Acuerdo por el que se establecen las tarifas autorizadas para el ejercicio fiscal 2014, para el pago de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de bienes, instalaciones y personas que proporciona el Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación denominado Servicio de Protección Federal, así como por el servicio de análisis de riesgo a órganos del Estado y a unidades del sector privado

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 19 y 27, fracción XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, inciso C, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1, 2 y 3, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Reglamento del Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2011, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, el Servicio de Protección Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene como función principal proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten;

Que además de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán prestarse servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y transcendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales que al efecto establezca la Secretaría de Gobernación;

Que por la prestación de los servicios a que se refieren los párrafos precedentes, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que el Servicio de Protección Federal tiene también como función inherente a sus actividades salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia;

Que con la finalidad de dar consecución a sus operaciones y conforme lo dispone el artículo 3 de su Reglamento, el Servicio de Protección Federal tiene la obligación de establecer las tarifas correspondientes por concepto de pago de los servicios que proporciona, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

Que mediante los oficios número 349-B-061, 349-B-077 y 349-B-085, de 11, 19 y 25 de marzo de 2014, respectivamente, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informó que con fundamento en los artículos 31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor; 3 del Código Fiscal de la Federación; 10 y 11, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, y considerando que los importes propuestos fueron determinados con base en el costo total del servicio, autorizó a la Secretaría de Gobernación bajo la naturaleza jurídica de productos y aprovechamientos, los montos por la prestación de los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de bienes, instalaciones y personas que proporciona el Servicio de Protección Federal, de conformidad con el artículo 3 de su Reglamento, así como por el servicio de análisis de riesgo a órganos del Estado y a unidades del sector privado.

Que con el objeto de que el Servicio de Protección Federal continúe sus operaciones, de manera legal y transparente, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO ÚNICO

Se dan a conocer las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas al Ejercicio Fiscal 2014, por concepto de pago de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de bienes, instalaciones y personas que proporciona el Servicio de Protección Federal de conformidad con el artículo 3 de su Reglamento, así como por el servicio de análisis de riesgo a órganos del Estado y a unidades del sector privado.

Las tarifas aprobadas para este Ejercicio Fiscal, se estimarán mediante la siguiente fórmula:

Ti = CFi + Dj + RAk + RMl

Donde Ti es el coste diario por elemento; componiéndose éste de:

  1. CFi = cuota fija diaria por elemento según grado del elemento y tipo de servicio prestado; esto se puede consultar en las tablas 4-10.

  2. Dj = cuota variable diaria, depende del lugar de operación del elemento: se calculará con base en la entidad federativa a donde sea desplegado el elemento, para ello se consulta el anexo A. En el caso de que el elemento a contratar opere en más de una zona se utilizará el valor promedio de éstas para calcular el costo.

    Tabla 1

    Zona
    Cuota diaria
    1
    $0
    2
    $311
    3
    $317
    4
    $336
    5
    $475
  3. RAk = factor de riesgo, depende de la actividad llevada a cabo en las instalaciones que se custodiarán. Se clasifica de la siguiente manera:

    Tabla 2

    Clase
    Cuota diaria
    I
    $4
    II
    $9
    III
    $21
    IV
    $38
    V
    $62

    Para identificar la actividad a que pertenece, se considerará la clasificación publicada en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. En el caso de servicios de protección y seguridad, y de servicios de custodia y seguridad se cobrará el máximo valor (clase V).

  4. RMl = factor de riesgo, depende del ambiente de violencia en el municipio a donde se desplegará al elemento.

    Tabla 3

    Grupo
    Cuota diaria
    I
    $2
    II
    $7
    III
    $19
    IV
    $52

    En el anexo B se relacionan los grupos y municipios correspondientes, en el caso de servicios de protección y seguridad, y de servicios de custodia y seguridad se cobrará el máximo valor (grupo IV).

    TABLA 4.- APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTRAMUROS A INSTALACIONES FEDERALES

    No.
    Consecutivo
    CONCEPTO
    CUOTA FIJA
    DIARIA
    (Pesos)
    1
    Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda.
    $736.00
    2
    Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda Tercero.
    $807.00
    3
    Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda Segundo.
    $848.00
    4
    Servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Guarda Primero.
    $892.00
    5
    Coordinación de servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Tercer Supervisor.
    $1,020.00
    6
    Supervisor de servicio de protección y seguridad intramuros prestado por un Segundo Supervisor.
    $1,078.00

    El servicio se prestará con elementos que desempeñen su labor en dos modalidades de horario, a elección del solicitante: a) la primera, con 12 horas de trabajo continuas por 12 horas de descanso y b) la segunda, con 24 horas de trabajo continuas por 24 horas de descanso.

    La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada elemento, incluyendo los días de descanso para los elementos que desempeñen su labor conforme a ambas modalidades de horario.

    TABLA 5.- APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A SERVIDORES PÚBLICOS

    No.
    Consecutivo
    CONCEPTO
    CUOTA FIJA
    DIARIA
    (Pesos)
    1
    Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda Tercero de Protección a Personas.
    $1,379.00
    2
    Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda Segundo de Protección a Personas.
    $1,566.00
    3
    Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda Primero de Protección a Personas.
    $2,279.00
    4
    Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda Tercero de Protección a Personas con vehículo.
    $2,515.00
    5
    Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda Segundo de Protección a Personas con vehículo.
    $2,702.00
    6
    Servicio de Protección y Seguridad a Servidores Públicos por un Guarda Tercero de Protección a Personas con motocicleta.
    $1,873.00

    El servicio se prestará con elementos que desempeñen su labor hasta de 24 horas de trabajo continuas por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada elemento, incluyendo los días de descanso.

    Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante.

    Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros diarios. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante.

    TABLA 6.- CUANDO EL SERVICIO SE PRESTE A TRAVÉS DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LA FEDERACIÓN, SE DEBERÁN PAGAR ADICIONALMENTE LAS SIGUIENTES CUOTAS:

    No.
    Consecutivo
    CONCEPTO
    CUOTA
    DIARIA
    (Pesos)
    1
    Por el uso diario de un vehículo balizado tipo sedán.
    $804.00
    2
    Por el uso diario de un vehículo balizado tipo mediano.
    $1,233.00
    3
    Por el uso diario de un vehículo tipo Pick Up.
    $1,386.00

    El excedente del combustible que se consuma después de un recorrido de seis mil kilómetros mensuales, deberá ser cubierto directamente por el contratante.

    TABLA 7.- APROVECHAMIENTOS POR...

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