Resolución No. 17.- Relativa a La Denuncia Presentada por El Partido Revolucionario Institucional en Contra de La Coalición 'pan-adc, Ganará Colima', por La Colocación de Propaganda Difamatoria en Perjuicio del Candidato Mario Anguiano Moreno

RESOLUCIÓN NÚMERO 17

RELATIVA A LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA COALICIÓN "PAN-ADC, GANARÁ COLIMA", POR LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA DIFAMATORIA EN PERJUICIO DEL CANDIDATO MARIO ANGUIANO MORENO.

RESOLUCIÓN NÚMERO 17

PROCESO ELECTORAL 2008-2009

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOSANCIONADOREXPEDIENTE NUMERO 10/2009

QUEJOSO:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

DENUNCIADOS: COALICIÓN "PAN-ADC, GANARÁ COLIMA".

Colima, Colima, a 16 (dieciséis) de julio de 2009 (dos mil nueve).

VISTOS

para resolver la queja presentada por el Comisionado Propietario del Partido Revolucionario Institucional, el Contador Público Adalberto Negrete Jiménez, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, misma que se radicó con el número de expediente 10/2009, en contra de la coalición "PAN-ADC, Ganará Colima", se emiten los siguientes:

R E S U L T A N D O SI.

El día 27 (veintisiete) de junio de 2009 (dos mil nueve), el Contador Público ADALBERTO NEGRETE JIMÉNEZ, en su carácter de Comisionado Propietario del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral del Estado, una formal queja en contra de la coalición "PAN-ADC, Ganará

Colima", por la presunta colocación de propaganda difamatoria, en perjuicio del C. Mario Anguiano Moreno, candidato común a la gubernatura del Estado postulado por los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, en vulneración de los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 Bis de la Constitución Local y 210 del Código Electoral del Estado manifestando al efecto los siguientes: "H E C H O S

  1. -

    Con fecha 22 de junio de 2009, alrededor de las 18:00 horas, fui comunicado por un militante del Instituto Político que represento, que en la "Glorieta del DIF", se estaba colocando un espectacular "en contra" del Candidato a Gobernador Mario Anguiano Moreno; razón por la cual el suscrito en compañía de C. Lic. José Luis Ramírez Málaga, nos constituimos de manera inmediata en la Glorieta donde se ubica DEL GOBIERNO DEL ESTADOINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO el edificio que alberga al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima (DIF), entre los cruces de la Av. San Fernando y Av. Camino Real, lugar donde esta ubicada la Solórzano gasolinera y detrás de esta se pudo apreciar dos espectaculares, los cuales están ubicados en la planta alta de un centro comercial denominado "PLAZA ROMA", el cual cuenta con dos accesos, el principal por la Av. San Fernando y el otro por el Estacionamiento que da a la Av. Guillermo Prieto. Es de señalar que el inmueble referido, en la azotea están ubicados 2 (dos) espectaculares, 1 (uno) con propaganda del Partido Revolucionario Institucional y otro (dos) que siempre ha contenido propaganda de la Coalición "PAN-ADC, Ganará Colima"; y donde se pudo observar que en ese segundo espectacular se encontraban varias personas terminando de colocar la propaganda que nos habían señalado a través de la llamada telefónica; y cuyo espectacular con fondo de color verde y con letras de color blanco, contenía lo siguiente: "En la parte superior izquierda con letras mayúsculas y subrayado se podía apreciar la leyenda MARIO ANGUIANO; e inmediatamente inferior a la misma se podían leer la frase:

    está implicado con poderosos grupos de; para concluir en otro renglón con el adjetivo :

    narcotraficantes., el cual se encuentra subrayado; y escrita con letras pequeñas debajo de la frase en su conjunto se podía observar la leyenda:

    Fuente:

    revista PROCESO No. 1687; y con letras grandes las cuales se pueden leer de la parte media del espectacular hacia abajo dividida por una línea horizontal imaginaria escrito las siguientes grafías dividas en dos renglones, en el primero de ellos se lee lo siguiente:

    ¿Qué tan Negro quieres, e inmediatamente inferior a este, en el segundo renglón:

    "el futuro de Colima?"; precisando que la palabra "NEGRO" se encuentra escrita dentro de un medio corazón que ha sido utilizado como símbolo de campaña por nuestro candidato a la Gubernatura; logotipo que es ampliamente conocido por la sociedad colimense y que ha identificado a nuestro candidato. Toda esta información se puede corroborar con las fotografías que anexamos a la presente, en donde se aprecia claramente lo aquí manifestado.

  2. -

    Mediante la Denuncia Penal presentada ante la Agencia del Ministerio Público de la Ciudad de Colima, por la dirigencia de nuestro partido, la cual fue radicada en la Mesa Tercera, bajo el número de Averiguación Previa No. 33/2009, se logró por un lado que dicha Autoridad Ministerial retirara la propaganda descrita en el punto 1 uno; y por otra parte, logro la detención al parecer de seis personas de ambos sexos de las cuales 5 cinco (hombres) eran quienes colocaron la propaganda difamatoria; y presumiblemente se señala que la sexta persona del sexo femenino y de filiación panista, es quien contrato los servicios personales de los otros 5 señalados, por lo que la presente queja debe enderezarse en contra de la coalición "PAN-ADC GARNARÁ COLIMA"; pues además es necesario recodarle a esta Autoridad Administrativa, que existe otra queja con el número 07/2009 presentada en contra de la referida coalición por utilizar en su propaganda de manera difamatoria, el logotipo y/o símbolo de campaña en forma de corazón, que utiliza nuestro candidato a la Gubernatura del Estado; símbolo de campaña que es usado de una manera pueril y mezquina para denigrar a nuestro candidato a la Gubernatura del Estado en la presente propaganda. Por otro lado es de explorado derecho que dichos actos deben de atribuírseles a la Coalición "PAN-ADC GANARÁ COLIMA", esto en base a lo señalado en la tesis emitida por la Sala Superior, del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, bajo número S3EL 034/2004, cuyo rubro y texto son:

    PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES.-

    La interpretación de los artículos 41, segundo párrafo, bases I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38, apartado 1, inciso a) y 269, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales permite concluir, que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus dirigentes, militantes, simpatizantes, empleados e incluso personas ajenas al partido político. Para arribar a esta conclusión, se tiene en cuenta que las personas jurídicas (entre las que se cuentan los partidos políticos) por su naturaleza, no pueden actuar por sí solas, pero son susceptibles de hacerlo a través de acciones de personas físicas, razón por la cual, la conducta legal o ilegal en que incurra una persona jurídica sólo puede realizarse a través de la actividad de aquéllas. El legislador mexicano reconoce a los partidos políticos como entes capaces de cometer infracciones a las disposiciones electorales a través de personas físicas, tanto en la Constitución federal, al establecer en el artículo 41 que los partidos políticos serán sancionados por el incumplimiento de las disposiciones referidas en el precepto, como en el ámbito legal, en el artículo 38, que prevé como obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático; este precepto regula: a) el principio de respeto absoluto de la norma, que destaca la mera transgresión a la norma como base de la responsabilidad del partido, lo que es acorde con el artículo 269 mencionado, el cual dispone que al partido se le impondrá una sanción por la violación a la ley y, b) la posición de garante del partido político respecto de la conducta de sus miembros y simpatizantes, al imponerle la obligación de velar porque ésta se ajuste a los principios del estado democrático, entre los cuales destaca el respeto absoluto a la legalidad, de manera que las infracciones que cometan dichos individuos constituyen el correlativo incumplimiento de la obligación del garante - partido político- que determina su responsabilidad por haber aceptado o al menos tolerado las conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político; esto conlleva, en último caso, la aceptación de las consecuencias de la conducta ilegal y posibilita la sanción al partido, sin perjuicio de la responsabilidad individual. El partido político puede ser responsable también de la actuación de terceros que no necesariamente se encuentran dentro de su estructura interna, si le resulta la calidad de garante de la conducta de tales sujetos. Lo anterior sobre la base de que, tanto en la Constitución como en la ley electoral secundaria, se establece que el incumplimiento a cualquiera de las normas que contienen los valores que se protegen con el establecimiento a nivel constitucional de los partidos políticos, acarrea la imposición de sanciones; estos valores consisten en la conformación de la voluntad general y la representatividad a través del cumplimiento de la función pública conferida a los partidos políticos, la transparencia en el manejo de los recursos, especialmente los de origen público, así como su independencia ideológica y funcional, razón por la cual es posible establecer que el partido es garante de la conducta, tanto de sus miembros, como de las personas relacionadas con sus actividades, si tales actos inciden en el cumplimiento de sus funciones, así como en la consecución de sus fines. Lo anterior se ve reforzado con lo establecido en la doctrina, en el sentido de que los actos que los órganos estatutarios ejecutan en el desempeño de las funciones que les competen se consideran como actos de la propia persona jurídica, y del deber de vigilancia de la persona jurídica -culpa in vigilando- sobre las personas que actúan en su ámbito.

    Con la...

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