Acuerdo mediante el cual se decreta la extinción de la concesión 5115 cinco mil ciento quince para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi, que fuera otorgada a favor de la persona moral denominada Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos C.R.O.C., en cotitularidad con las personas físicas los C.C. J. Moisés García Alvarado y Efraín Rico Rico.

Pág. 6898 PERIÓDICO OFICIAL 15 de julio de 2011
6. Que al respecto, se sabe que la vulnerabilidad, entendida como la susceptibilidad a sufrir daños o
pérdidas a consecuencia de un agente perturbador, es algo a lo que toda persona y grupo social está
sometido y el identificar las posibles amenazas, permite adoptar medidas que facilitan otorgar una
protección especial frente ellas; para lo cual, el actuar de las autoridades es imprescindible y urgente.
7. Que por ello, y con la finalidad de salvaguardad la vida, la integridad física y el patrimonio de las
personas, así como su entorno, ante la inminencia o la presencia de catástrofes, la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido que las autoridades federales, estatales y municipales
deberán coordinar sus acciones de protección civil, conforme a lo que disponga el legislador federal.
8. Que en consecuencia, mediante la Ley General de Protección Civil, en su artículo 9º, ha sido estructurado
el Sistema Nacional de Protección Civil, que es concebido como “…un conjunto orgánico y articulado de
estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y
entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales,
privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar
acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación
de la población, en la eventualidad de un desastre”.
9. Que además, en dicho ordenamiento se establece que a través del Sistema Nacional de Protección Civil
se debe “…proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por
agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la
afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la
interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, así como el de procurar la recuperación de la
población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre.”
10. Que en tal sentido y de acuerdo a los niveles de atención determinados en la Ley General de Protección
Civil y la Ley de Protección Civil para el Estado de Querétaro, se establece que en primera instancia
corresponde a las autoridades municipales realizar y coordinar los esfuerzos para atender las
eventualidades derivadas de los fenómenos perturbadores que pongan en riesgo a las personas, a sus
bienes o a su entorno, y que solo para el caso de verse rebasadas en sus capacidades económicas y
operativas, las autoridades estatales y de igual forma las federales, deberán intervenir para dicho efecto.
11. Que indudablemente, en materia de protección civil, el tiempo juega a favor o en contra de las
autoridades y de las personas, por lo que atender una emergencia de manera inmediata o no, puede
definir la efectividad de las acciones tomadas, o derivan en la perdida de los bienes que deben
protegerse. Por dicha razón, la intervención de las autoridades municipales, como primera instancia de
atención, es determinante para el éxito o el fracaso ante una situación de riesgo o de catástrofe, lo cual
llega a implicar en su peor escenario, la pérdida de vidas humanas.
12. Que debe considerarse que la atención oportuna involucra además del tiempo de implementación de las
medidas, una adecuada actuación de las autoridades involucradas, quienes para ello inevitablemente
deben contar con personal capacitado y con el equipo adecuado que permita realizar las acciones
necesarias para enfrentar situaciones específicas.
13. Que asimismo, de lo antes referido se colige la responsabilidad que en materia de protección civil otorga
el legislador a las autoridades municipales, en el entendido de que la cercanía con sus gobernados y el
conocimiento de las condiciones propias del territorio, les permite actuar con mayor oportunidad,
organizando a las dependencias relacionadas e implementando con mayor prontitud, los mecanismos que
permitan proteger a las personas, a sus bienes y a su entorno, ante la inminencia o la presentación de
catástrofes.
14. Que en ese tenor, la Ley General de Protección Civil, además de al Gobernador, otorga a los Presidentes
Municipales la responsabilidad de integrar y hacer funcionar sus respectivos Sistemas de Protección Civil
y por otro lado, entendiendo que corresponde a los ayuntamientos determinar el presupuesto que
anualmente se asigna a cada dependencia municipal, dentro de las cuales se ubican las unidades y las
áreas responsables de la protección civil, deben destinar los recursos suficientes, para permitirse contar

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