Resolución por la que se declara la revocación de la autorización otorgada a Ribadeo Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, para operar como casa de cambio

Fecha de disposición22 Marzo 2006
Fecha de publicación22 Marzo 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se declara la revocación de la autorización otorgada a Ribadeo Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, para operar como casa de cambio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-142.

Ribadeo Casa de Cambio, S.A. de C.V. Actividad Auxiliar del Crédito California No. 112-E Col. Del Valle 03100, México, D.F.

Esta Secretaría, mediante oficio número 366-l-A-DG-182/05 del 22 de julio de 2005, emplazó a esa sociedad con lo que se dio inicio al procedimiento de revocación de la autorización para operar como casa de cambio y en consecuencia para realizar en forma habitual y profesional las operaciones señaladas en el artículo 81 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, derivado de que dicha sociedad realizó operaciones en contravención a dicha Ley, así como a la segunda, quinta y décima cuarta de las Reglas a las que se sujetarán las casas de cambio en sus operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1999, y modificadas mediante resoluciones que se publicaron en el propio Diario los días 24 de octubre de 2000, 28 de marzo de 2001, 6 de marzo y 1 de abril de 2002, 11 de marzo y 1 de abril de 2003, y 8 de julio de 2004, ubicándose en la causal de revocación de su autorización para operar como casa de cambio, prevista en el artículo 87 fracción III de la mencionada Ley.

Sobre el particular, se precisan los antecedentes y consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con oficio número 102-E-366-DGSV-ll-B-c-7415 de fecha 14 de noviembre de 1986, otorgó autorización para operar una casa de cambio con la denominación “Casa de Cambio Intercontinental, S.A. de C.V.”, misma que fue modificada mediante los oficios 366-l-A-6006 del 26 de septiembre de 1996, 366-l-A-3758 del 16 de octubre de 1998, 366-l-A-1185 del 26 de diciembre de 2003 y 366-l-A-2079 del 17 de marzo de 2004, derivándose de este último un cambio en su denominación social, la cual quedó como “Ribadeo Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito”.

  2. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con oficio número 601-II-2039 del 6 de junio de 2005, informó a esta dependencia que practicó a Ribadeo Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, dos visitas de inspección, realizando la primera del 22 de marzo al 12 de abril de 2004, en cumplimiento al oficio número 601-II-8983 del 10 de marzo del mismo año, expedido por la propia Comisión, y con base en las cifras de los estados financieros de Ribadeo Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito al 31 de enero de 2004, las que consignó en la cédula denominada “Análisis de la Distribución de Recursos Financieros”, relativa a la apertura de sus operaciones del 22 de marzo de 2004, así como en la documentación que esa sociedad remitió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con escrito de fecha 7 de mayo de 2004. La segunda visita de inspección se llevó a cabo durante el periodo del 18 de enero al 18 de febrero de 2005, en cumplimiento al oficio número 601-II-2015 del 7 de enero del mismo año, expedido por la propia Comisión. Respecto a esa segunda visita, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informó a esta Secretaría que hizo del conocimiento de Ribadeo Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, las observaciones respectivas mediante oficio número 601-II-2058 del 16 de mayo de 2005, y que como consecuencia de las mismas, determinó que dicha sociedad realizó operaciones que no le están expresamente autorizadas en el artículo 82 fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, incurriendo con ello en la prohibición señalada en la fracción VI del artículo 87-A de la misma Ley, así como en la décima cuarta de las Reglas a las que se sujetarán las casas de cambio en sus operaciones, ubicándose en la causal de revocación de su autorización para operar como casa de cambio, prevista en el artículo 87 fracción III de la mencionada Ley.

    Al respecto, la referida Comisión comunicó a esta Secretaría que como resultado de las citadas visitas de inspección, se determinó que Ribadeo Casa de Cambio, S.A. de CV., Actividad Auxiliar del Crédito, incurrió en las siguientes irregularidades:

    1. - De trece operaciones de divisas con documentos y una mediante transferencia electrónica efectuadas en el mes de marzo de 2004, por un importe en conjunto de 233,332.46 dólares de los EE.UU.A., detalladas en el anexo 1 del oficio de emplazamiento 366-l-A-DG-182/05 del 22 de julio de 2005, esa casa de cambio las documentó como ventas realizadas con el cliente Re Lee Si, sin embargo, se determinó que esta última persona no fue quien liquidó las respectivas operaciones, toda vez que de la documentación que proporcionó dicha casa de cambio como soporte de pago de las mismas, consistente en la copia del estado de cuenta 4016260804 en que se le depositaron los recursos por un total de $2'584,159.94 en moneda nacional, se refleja que provinieron de la cuenta 00199295420, ambas cuentas manejadas por el Banco HSBC México, S.A., a nombre de la propia casa de cambio.

      Adicionalmente, en la fecha en que esa casa de cambio documentó las ventas de las divisas señaladas en el párrafo que antecede, se determinó, con base en los deals de operación indicados en el citado anexo 1 del oficio de emplazamiento 366-l-A-DG-182/05 del 22 de julio de 2005, que el mismo día en que se realizaba cada operación esa casa de cambio compraba al referido cliente Re Lee Si las propias divisas vendidas ese día y amparadas con los trece documentos y la transferencia señalados en el párrafo anterior, excepto en una de las ventas del 11 de marzo de 2004, habiendo liquidado esa sociedad tales compras mediante documentos en moneda nacional y transferencias en moneda nacional y extranjera a favor de ocho personas diferentes a la citada Re Lee Si, quien finalmente sólo recibió 1,450 dólares de los EE.UU.A., según se indica en el anexo 2 del oficio de emplazamiento antes citado. Dicha liquidación se comprobó con los cargos reflejados en los estados bancarios de las cuentas 4016260804, 2161011776 y 1158336934, a nombre de Ribadeo Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, manejadas por las instituciones HSBC México, S.A., Union Bank of California, N.A. y BBVA Bancomer, S.A., respectivamente.

      De lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores concluyó, en el oficio 601-II-2039 del 6 de junio de 2005, que Ribadeo Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, celebró operaciones que no reunieron las características de una compraventa de divisas, a pesar de haber expedido cheques denominados en dólares de los EE.UU.A. y una transferencia electrónica de recursos como instrumentos de las supuestas ventas, ya que el origen de los contravalores provino de la propia casa de cambio; es decir, no obtuvo ingresos por las ventas efectuadas, y por la adquisición de los documentos y la transferencia mencionados desembolsó recursos a favor de las personas listadas en el propio anexo 2 del oficio de emplazamiento 366-l-A-DG-182/05 del 22 de julio de 2005.

      En consecuencia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio 601-II-2039 de fecha 6 de junio de 2005, señaló a esta Secretaría que esa casa de cambio celebró operaciones que no le están expresamente autorizadas en el artículo 82 fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, incurriendo con ello en la prohibición señalada en la fracción VI del artículo 87-A de la misma Ley, así como en la décima cuarta de las Reglas a las que se sujetarán las casas de cambio en sus operaciones, ubicándose en la causal de revocación de su autorización para operar como casa de cambio, prevista en el artículo 87 fracción III de la mencionada Ley.

    2. - Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores observó que Ribadeo Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, en siete operaciones de venta de divisas, de las cuales seis fueron en efectivo y una transferencia, todas por un total de 419,549 dólares de los EE.UU.A., equivalentes en moneda nacional a $4'626,922.54, que esa casa de cambio pactó con cinco clientes, como se detalla en el anexo 3 del oficio de emplazamiento número 366-l-A-DG-182/05 del 22 de julio de 2005, mismas que no fueron liquidadas a esa sociedad a más tardar el segundo día hábil bancario a aquel día en que fueron contratadas, de conformidad con lo previsto en el último párrafo de la segunda de las Reglas a las que se sujetarán las casas de cambio en sus operaciones. Al respecto, la segunda de las reglas sólo se cumplió en la operación contratada el día 18 de febrero de 2004 que fue liquidada el mismo día por el cliente, en el caso de las 6 operaciones restantes, éstas fueron contratadas en el periodo comprendido entre el 19 de febrero y el 2 de marzo de 2004, siendo liquidadas el día 17 de marzo de 2004, es decir, se concretaron hasta 20 días hábiles posteriores a la fecha de su contratación, esto es, Ribadeo Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, recibió el 17 de marzo de 2004 $2'185,108.54 moneda nacional en liquidación de las operaciones indicadas, cifra resultante de la diferencia entre el importe total de $4'626,922.54 moneda nacional por las ventas de divisas, deducido por el importe de $1'208,814 moneda nacional que recibió el 18 de febrero de 2004 y por el valor de una operación de compra en efectivo de 90,000 euros, equivalente a $1`233,000 moneda nacional, según el respectivo comprobante de compra que esta sociedad había realizado desde el 27 de febrero de 2004 a la empresa Trámites Aduanales Empresariales, S.A. de C.V., cliente diferente a aquéllos con los que celebró las mencionadas ventas de divisas. Además, la Comisión Nacional...

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