Resolución por la que se declara la revocación de la autorización otorgada a Casa de Cambio Catorce, S.A. de C.V., para realizar las actividades a que se refiere la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Fecha de disposición01 Abril 2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.-64. C. Representante Legal

Casa de Cambio Catorce, S.A. de C.V.,

Presente

Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante oficio número UBVA/DGABV/698/2008 del 12 de junio de 2008, notificado el día 16 de julio de 2008, a la sociedad que se denomina "Casa de Cambio Catorce, S.A. de C.V.", emplazó a esa sociedad, con fundamento en el primer párrafo del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para que dentro del término de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de dicho oficio, de conformidad con lo previsto por los artículos 1075, 1076 y 21079 fracción I del Código de Comercio, de aplicación supletoria en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, expusiera lo que a su derecho conviniera, con respecto al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para realizar la compra venta habitual y profesional de divisas otorgada a favor de la mencionada sociedad, derivado de la actualización de la causal de revocación prevista en la fracción III del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, según fue informado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV):

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-8368 del 11 de noviembre de 1988, esta Secretaría autorizó a "Casa de Cambio Catorce, S.A. de C.V." para que realizara en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, entre otras operaciones previstas en la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. "Casa de Cambio Catorce, S.A. de C.V.", se constituyó mediante Escritura Pública Núm. 49,793 de fecha 14 de diciembre de 1988, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Hermosillo Pérez, Notario Público número 44, en esta Ciudad, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil 115,263.

  3. La CNBV, como órgano de supervisión de casas de cambio, con oficio número 213/DGPOI-22972/08 del 10 de junio de 2008, emitió su opinión a esta Secretaría en el sentido de que se proceda a la revocación de la autorización otorgada a "Casa de Cambio Catorce, S.A. de C.V.", para operar como casa de cambio, en virtud de que las irregularidades detectadas en la visita de inspección especial practicada a esa Casa de Cambio, con fundamento, entre otras disposiciones, de los artículos 56 y 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y al amparo del oficio número 213/DGPOI-974901/2007 del 23 de noviembre de 2007, ubican a esa sociedad en la causal de revocación prevista en el fracción III del artículo 87, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    En ese sentido, la CNBV señala que como resultado de la citada visita de inspección especial, se detectaron una serie de incumplimientos a lo establecido en el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a Casas de Cambio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004, y que tales incumplimientos, así como diversas recomendaciones, fueron comunicados a esa Casa de Cambio a través del Oficio número 213/DGPOI/511327/2008 de fecha 18 de abril de 2008, habiéndose concedido a "Casa de Cambio Catorce, S.A. de C.V"., conforme a lo establecido en los artículos 51-A y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, un plazo de 10 días hábiles para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que se hubiese presentado argumento alguno para desvirtuar las observaciones y recomendaciones que le fueron dadas a conocer mediante el mencionado oficio.

    De igual forma, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el mencionado oficio 213/DGPOI-22972/08, detalla las irregularidades en que incurrió "Casa de Cambio Catorce, S.A. de C.V.", y que fueron detectadas en la mencionada visita de inspección especial, agrupadas en diversos apartados conforme al contenido de las Disposiciones.

    "1.- Política de identificación y conocimiento del cliente.

    1.1 El documento relativo al "Manual de Criterios, Medidas y Procedimientos Sobre las Políticas de Identificación y Conocimiento del Cliente, Estructuras Internas y Capacitación y Difusión", elaborado por esa Casa de Cambio (en adelante el Documento de Políticas), cuya copia formando parte del presente Oficio se acompaña como Anexo 3, junto con el escrito con que fue presentado a esta Comisión, no establece los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieren para que esa Casa de Cambio dé cumplimiento a lo establecido por las Disposiciones, respecto de la política de identificación y conocimiento del cliente, limitándose en gran medida a transcribir el texto de las propias Disposiciones, contraviniendo con ello lo establecido en el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (en lo sucesivo la Ley), en relación con la Tercera y la Décima de las Disposiciones; en ese sentido, se observó lo siguiente:

    1. No establece las medidas razonables y los procedimientos para identificar a los beneficiarios finales, contraviniendo con ello lo previsto en el artículo 95 de la Ley, en relación con lo señalado en la Sexta de las Disposiciones, por lo que la Entidad no identifica a los beneficiarios finales de sus clientes.

    2. No incorpora medidas ni procedimientos internos para actualizar, cuando menos una vez al año, los expedientes de identificación de clientes clasificados como de alto riesgo y los expedientes de aquellos clientes que se consideren como personas políticamente expuestas, contraviniendo con ello lo previsto en el artículo 95 de la Ley, en relación con lo establecido por el segundo párrafo de la Novena de las Disposiciones en concordancia con la Tercera de las mismas.

    3. De la revisión de expedientes de identificación de clientes se detectó que si bien en algunos casos se dejó constancia de una visita ocular practicada al cliente, su Documento de Políticas no incorporó procedimientos internos que prevean los casos en que, atendiendo al grado de riesgo de sus clientes, se deban realizar visitas al domicilio de éstos, dejando constancia de los resultados obtenidos en el expediente de identificación respectivo, contraviniendo con ello lo previsto en el artículo 95 de la Ley, en relación con lo establecido por el cuarto párrafo de la Novena en concordancia con la Tercera de las Disposiciones.

    4. De igual forma, el Documento de Políticas no contiene procedimientos internos para el debido cumplimiento de los requisitos de identificación del cliente, incluyendo su actualización, contraviniendo con ello lo previsto en el artículo 95 de la Ley, en relación con lo establecido en el numeral 1 de la Décima Quinta de las Disposiciones.

    5. De la revisión al Documento de Políticas, se observó que no contempla los procedimientos para que, cuando el grado de riesgo del cliente sea mayor, se le requiera mayor información y la supervisión de su comportamiento transaccional sea más estricta, contraviniendo con ello lo previsto en el artículo 95 de la Ley, en relación con lo establecido por el primer párrafo de la Décima Primera en concordancia con la Décima de las Disposiciones.

    6. Se observó que, con independencia de los criterios que al efecto se establecen en el Documento de Políticas, no se contemplan en el mismo los procedimientos para clasificar a sus clientes por su grado de riesgo, contraviniendo con ello lo previsto en el artículo 95 de la Ley, en relación con lo establecido por el segundo párrafo de la Décima Primera en concordancia con la Décima de las Disposiciones; en razón de lo anterior, no existe evidencia de que la Casa de Cambio hubiera clasificado a sus clientes atendiendo al grado de riesgo que representan.

    7. Asimismo, se detectó que en el mencionado Documento de Políticas, no se desarrollaron mecanismos para determinar el grado de riesgo de las operaciones que se realicen con personas políticamente expuestas de nacionalidad mexicana, a fin de determinar si el comportamiento transaccional corresponde razonablemente con sus funciones, nivel y responsabilidad, contraviniendo con ello lo previsto en el artículo 95 de la Ley, en relación con lo establecido por el cuarto párrafo de la Décima Primera de las Disposiciones, en concordancia con la Décima de las mismas.

    8. De igual forma, se observó que el Documento de Políticas no contiene procedimientos internos para dar seguimiento a las operaciones realizadas por sus clientes, ni los supuestos en que las operaciones se aparten de su perfil transaccional, y tampoco incluye las consideraciones para modificar, en caso necesario, el grado de riesgo determinado previamente para un cliente, contraviniendo con ello lo previsto en el artículo 95 de la Ley, en relación con lo establecido en los numerales 2, 3 y 5 de la Décima Quinta de las Disposiciones.

    Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo sucesivo la Comisión), considera que las infracciones anteriores son particularmente graves, ya que el hecho de no contar con criterios, medidas y procedimientos internos debidamente documentados, provoca que tanto la Casa de Cambio, como sus funcionarios y empleados, carezcan de los elementos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto por las Disposiciones, lo que a su vez ocasiona que la propia Entidad adolezca de controles internos adecuados para prevenir que pudiese llegar a ser utilizada para la realización de operaciones con...

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