Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Textil de Puebla y Tlaxcala, S.A. de C.V., ahora Unión de Crédito Corporativa, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Textil de Puebla y Tlaxcala, S.A. de C.V., ahora Unión de Crédito Corporativa, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 3.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 601-VI-VJ-210624/03.- Expediente No. 721.1(U-413)/1.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Corporativa, S.A. de C.V. Calle 11 Sur No. 2104, piso 4 Col. Santiago 72580, Puebla, Pue.

At n.: C.P. Jorge Sánchez Hevia

Presidente del Consejo de Administración

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51-A, 56 y 78 tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracciones I y XXXVII, 12 fracciones XIV y XV, 16 fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y 1, 3, 4, 9, 11 primer párrafo y fracciones I inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 6 de febrero de 2002, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Textil de Puebla y Tlaxcala, S.A. de C.V., ahora Unión de Crédito Corporativa, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio número 601-II-534 de fecha 13 de febrero de 1990, la entonces Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito industrial, a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Textil de Puebla y Tlaxcala, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39 fracción II de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. Por oficio número 601-DRV-3195/94 de fecha 30 de septiembre de 1994, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, autorizó a la Unión de Crédito Textil de Puebla y Tlaxcala, S.A. de C.V., la modificación, entre otros, del punto segundo fracción I de su autorización que para operar le fuera otorgada, correspondiente al cambio de denominación por el que actualmente ostenta como Unión de Crédito Corporativa, S.A. de C.V.

  3. En ejercicio de las facultades que le confieren a esta Comisión los artículos 53 y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se procedió a la revisión del estado de contabilidad con cifras al 28 de febrero de 1997, el cual fue recibido en esta Comisión el 19 de marzo de 1997 mediante su escrito de fecha 18 de marzo del mismo año; determinándose que su capital contable con un importe de $1 964,926.00 (un millón novecientos sesenta y cuatro mil novecientos veintiséis pesos 00/100 M.N.) era inferior en $535,074.00 (quinientos treinta y cinco mil setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) al 50% de su capital social que le correspondía mantener de $2 500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), contraviniendo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 8 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  4. Por lo anterior, esta Comisión con fundamento en el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante oficio número 601-II-42782 de fecha 29 de abril de 1997, otorgó a esa Unión de Crédito Corporativa, S.A. de C.V., un plazo de 60 días naturales contado a partir de la fecha de recepción del citado oficio, a efecto de que integrara en la cantidad necesaria su capital para mantener su operación dentro de las proporciones legales y para que remitiera la documentación comprobatoria correspondiente, comunicándole además, que en caso de no subsanar su situación patrimonial dentro del plazo señalado, se procedería a la revocación de su autorización para operar, en los términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 78 de la ley citada.

  5. Esa Unión de Crédito Corporativa, S.A. de C.V., mediante escrito de fecha 11 de julio de 1997 dio contestación al citado oficio 601-II-42782, remitiendo copia de la correspondencia que por separado envió a la entonces Dirección de Autorizaciones y Consultas de esta Comisión, en la que sometió a su consideración y aprobación la reducción del capital social, para cumplir con el artículo 8 fracción I segundo párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  6. Esta Comisión, con oficio número DGDAC-1230-32293 de fecha 25 de julio de 1997, comunicó a esa Unión de Crédito Corporativa, S.A. de C.V. que no fue posible resolver favorablemente su solicitud de aprobación respecto de las reformas a las cláusulas octava y novena de sus estatutos sociales, con motivo de la disminución de su capital social de $5 000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) a $2 000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), acordada...

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