Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Seguros del Sanatorio Durango, S.A. de C.V., para funcionar como institución de seguros especializada en salud

Fecha de disposición28 Octubre 2009
Fecha de publicación28 Octubre 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 406.- 731.1/323608. AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS ESPECIALIZADAS EN SALUD.- Se les revoca la autorización para funcionar con ese carácter.

SEGUROS DEL SANATORIO

DURANGO, S.A. DE C.V.

Sonora No. 79, P.B.

Col. Roma, C.P. 06700.

Ciudad.

At'n.: C. Daniel Oswaldo Rojas López.

Representante Legal.

Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante oficio número 366-080/09 del 23 de junio de 2009, notificado el día 24 de junio de 2009 al C. Director General de la sociedad que se denomina "Seguros del Sanatorio Durango, S.A. de C.V." emplazó a esta última, por ubicarse en la causal de revocación a que se refiere el artículo 75, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para que en un término de 15 días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de dicho oficio, de conformidad con lo previsto por los artículos 2o. y 75, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expusiera lo que a su derecho convenga, con respecto al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para funcionar como institución de seguros especializada en salud, otorgada a favor de la mencionada sociedad, derivado de la actualización de la casual de revocación prevista en la fracción II del artículo 75 de dicho ordenamiento legal, según lo informado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con oficio 06-367-III-2.1/07397 del 2 de junio de 2009, lo anterior, de acuerdo a los antecedentes y consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - El Gobierno Federal, a través de la SHCP, con oficio número 366-IV-5163 del 30 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2003, otorgó autorización a "Seguros del Sanatorio Durango, S.A. de C.V." para funcionar como institución de seguros especializada en salud.

  2. - "Seguros del Sanatorio Durango, S.A. de C.V." se constituyó mediante escritura pública 19,359 del 12 de julio de 2002, otorgada ante la fe del Lic. Jorge A. D. Hernández Arias, Notario Público No. 152 de esta Ciudad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil 294,900.

  3. - La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante oficio 06-367-III-2.1/07397 del 2 de junio de 2009, comunicó a esta SHCP la problemática financiera que presenta "Seguros del Sanatorio Durango, S.A. de C.V.", ya que derivado de la revisión a su información financiera y estatutaria al 31 de marzo de 2009, detectó que continuaban presentando faltantes en las coberturas de reservas técnicas, capital mínimo de garantía y capital mínimo pagado de $41'568,408.87 (cuarenta y un millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ocho pesos 87/100 M.N.), $62'590,368.61 (sesenta y dos millones quinientos noventa mil trescientos sesenta y ocho pesos 61/100 M.N.) y $34'793,909.64 (treinta y cuatro millones setecientos noventa y tres mil novecientos nueve pesos 64/100 M.N.), respectivamente, incrementándose durante el primer trimestre de 2009 el monto de los faltantes en las citadas coberturas con respecto a diciembre de 2008 en 10.5, 4.5 y 9.2 veces, respectivamente. Además, de que al 31 de marzo de 2009 esa institución presentó un capital contable negativo de $24'156,635.76 (veinticuatro millones ciento cincuenta seis mil seiscientos treinta y cinco pesos 76/100 M.N.).

    Asimismo, informó que al cierre del tercer trimestre de 2008, esa institución presentó sobrantes en las coberturas de reservas técnicas, capital mínimo de garantía y capital mínimo pagado de $6'178,053.41 (seis millones ciento setenta y ocho mil cincuenta y tres pesos 41/100 M.N.), $1'818,020.84 (un millón ochocientos dieciocho mil veinte pesos 71/100 M.N.) y $11'136,759.71 (once millones ciento treinta y seis mil setecientos cincuenta y nueve pesos 71/100 M.N.), respectivamente, mismos que representan el 22.7%, 12.7% y 1.7 veces de su correspondiente requerimiento, sin embargo, tal y como se desprende de los escritos que dirigieron a la citada Comisión y que más adelante se citan, el aumento en sus operaciones condujo, entre otras adversidades, a un incremento en la siniestralidad lo cual provocó el deterioro de su situación financiera.

    En dicho oficio informa la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que derivado de la revisión a la información financiera y estatutaria de esa institución de seguros, correspondiente a las coberturas de reservas técnicas, capital mínimo de garantía y capital mínimo pagado al 31 de diciembre de 2008, determinó que presentaron faltantes de $3'941,701.69 (tres millones novecientos cuarenta y un mil setecientos un pesos 69/100 M.N.), $13'928,254.22 (trece millones novecientos veintiocho mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 22/100) y $3'789,683.96 (tres millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres pesos 96/100 M.N.) respectivamente, que representaron el 9.9%, 66.8% y 56.5% de los requerimientos correspondientes, por lo que la propia Comisión mediante oficio No. 06-367-III-2.1/04314 del 27 de marzo de 2009, requirió a esa institución de seguros un plan de regularización en los términos del artículo 74 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para subsanar las irregularidades detectadas.

  4. - Mediante escrito presentado a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas el 23 de abril de 2009, el Lic. Alejandro Pérez Muñoz Reynoso, en su carácter de Director General de "Seguros del Sanatorio Durango, S.A. de C.V.", dio respuesta al oficio 06-367-III-2.1/04314 antes referido, señalando, entre otros aspectos, el incremento en la siniestralidad como la causa principal del deterioro de su capital, reconociendo las irregularidades detectadas en las coberturas estatutarias y señalando que presentaría el plan de regularización...

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