Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Seguros Prodins, S.A. de C.V., para funcionar como institución de seguros

Fecha de disposición06 Agosto 2004
Fecha de publicación06 Agosto 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Seguros Prodins, S.A. de C.V., para funcionar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 00934.- 731.1/65856.

AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS.- Se revoca la autorización para funcionar con ese carácter.

Seguros Prodins, S.A. de C.V. Av. Benjamín Franklin No. 84 Col. Escandón, C.P. 11800 Ciudad.

Esta Secretaría, mediante oficio 366-IV-253 del 30 de enero de 2004, emplazó a esa institución de seguros por ubicarse en la causal de revocación a que se refiere el artículo 75 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, toda vez que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con oficios 06-367-III-2.1/4885 y 06-367-III-2.1/13453 del 30 de septiembre y 17 de noviembre de 2003, respectivamente, hizo del conocimiento de esta dependencia la problemática financiera de esa institución de seguros, consistente en los faltantes que ésta registró al 31 de agosto y 30 de septiembre de 2003 en sus requerimientos de capital mínimo de garantía por $25 834,778.40 y $22 706,372.83 y de su capital mínimo pagado por $9 515,856.53 y $10 704,825.54, respectivamente, así como los que registrara hasta el momento de la aportación de los recursos necesarios para mantener su operación dentro de los parámetros legales. Lo anterior se expone de acuerdo con los antecedentes y consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con oficio sin número fechado el 7 de noviembre de 1952, otorgó autorización para operar como institución de seguros a La Californiana, Compañía General de Seguros, S.A.; misma que, de conformidad con los diversos 305-III-18189 del 11 de mayo de 1972, 102-E-366-DGSV-l-B-a-318 del 21 de enero de 1985, 102-E-366-DGSV-l-B-a-2702 del 19 de julio de 1994, 366-IV-4065 del 21 de noviembre de 1995 y 101.-00797 del 13 de junio de 2003, cambió su denominación por la de Seguros del Atlántico, S.A., Seguros Olmeca, S.A., CBI Seguros, S.A., CBI Seguros, S.A., CBI Grupo Financiero, y Seguros Prodins, S.A. de C.V., respectivamente.

    Asimismo, con oficio 102-E-366-DGSV-l-B-a-4244 del 12 de noviembre de 1991, se otorgó autorización a Seguros Olmeca, S.A. -actualmente Seguros Prodins, S.A. de C.V.- para que continúe funcionando como institución de seguros. Esta última autorización fue modificada mediante oficios 102-E-366-DGSV-l-B-a-2695, 102-E-366-DGSV-l-B-a-1484, 102-E-366-DGSV-l-B-a-2702, 366-IV-4065, 366-IV-4986, 366-lV-7006, 366-lV-5091, 366-IV-1985, 366-IV-721 y 101.- 000797 de fechas 29 de julio de 1993, 13 de abril y 19 de julio de 1994, 21 de noviembre de 1995, 26 de septiembre y 26 de noviembre de 1997, 30 de noviembre de 1998, 28 de mayo de 1999 y 13 de febrero de 2002, así como 13 de junio de 2003, respectivamente.

  2. - La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con oficio 06-367-III-2.1/4179 del 18 de febrero de 2003, emplazó y requirió a esa institución de seguros un plan de regularización en los términos del artículo 74 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para subsanar la irregularidad detectada, consistente en que, derivado de la revisión a la información financiera y estatutaria contenida en el Sistema Integral de Información Financiera ( SIIF ), correspondiente al 31 de diciembre de 2002, dicho órgano desconcentrado de esta Secretaría pudo observar que esa institución presentaba un faltante en la cobertura de su capital mínimo de garantía por $2 354,374.12.

  3. - La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a través del oficio 06-367-III-2.1/4885 del 30 de septiembre de 2003 informó a esta Secretaría que esa institución de seguros, con escrito del 12 de marzo de 2003, dio respuesta al oficio 06-367-III-2.1/4179 citado en el párrafo 2 anterior, para lo cual señaló que el plan de regularización a que se refiere ese mismo párrafo 2 comprendería dos acciones relevantes:

    1. La capitalización de la liberación sobrante neto de impuestos de la reserva para pensiones y primas de antigüedad al personal con la valuación al 31 de diciembre de 2002, previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y

    2. En caso de existir faltante después de la capitalización, se convocaría a una Junta del Consejo para que conozca y resuelva poner en circulación acciones de las que obran en tesorería para suscribir el capital que resulte faltante.

  4. - La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con oficio 06-367-III-2.1/4442 del 25 de abril de 2003, les aprobó el plan de regularización que le presentó la institución de seguros para subsanar el faltante de capital mínimo de garantía, concediéndoles un plazo de noventa días naturales -contado a partir del 12 de marzo de 2003, fecha en que esa institución de seguros presentó dicho plan- para su cumplimiento. Igualmente, en dicho oficio les señaló que la liberación de la reserva para pensiones y primas de antigüedad al personal no podía realizarse en el ejercicio de 2003, ya que no era posible afectar partidas de resultados de ejercicios no concluidos. El monto de liberación de la reserva para pensiones y primas de antigüedad al personal al 31 de diciembre de 2002, lo estimó la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en $1.8 millones.

  5. - Mediante escrito del 10 de junio de 2003, esa institución de seguros manifestó a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que el plan de regularización que les había aprobado contemplaba la liberación del sobrante neto de impuestos de la reserva para pensiones y primas de antigüedad al personal y dicha liberación estaba pendiente de registro, hasta que, mediante el resultado de junio de 2003, se determinara la conveniencia de llevarla a cabo. De igual forma, la propia institución de seguros declaró que, en caso de existir faltante al 30 de junio de 2003, después de la liberación de la reserva aludida, convocarían a una Junta de Consejo para cumplir con el citado plan de regularización.

  6. - La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con oficio 06-367-III-2.1/4736 del 21 de julio de 2003, le comunicó a esa institución de seguros que, en virtud de que la vigencia del plan de regularización aprobado por esa Comisión venció el 10 de junio de 2003, concedió a Seguros Prodins, S.A. de C.V., un plazo de dos días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de ese oficio, a efecto de que comprobara que, al 30 de junio de 2003, se había subsanado la irregularidad que dio origen al plan de regularización, con el propósito de que le remitieran los documentos de información comprobatorios respectivos.

  7. - A través del escrito de fecha 16 de julio de 2003, esa institución de seguros le solicitó a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas una prórroga para la presentación del SIIF, hasta el 31 de julio de 2003, aduciendo recientes cambios en su administración, la instauración de un proceso de revisión de su situación financiera, jurídica y técnica, así como la necesidad de presentar a su Consejo de Administración, para su aprobación, los estados financieros al 30 de junio de 2003.

  8. - Mediante oficio 06-367-III-2.1/4750, del 24 de julio de 2003, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas concedió a Seguros Prodins, S.A. de C.V., por única vez, una prórroga para la entrega de la información relativa al SllF correspondiente al mes de junio de 2003, de diez días naturales, contados a partir de 20 de julio de 2003, misma que concluyó el 30 de julio de 2003.

  9. - Asimismo, esa institución de seguros, por medio de su escrito del 22 de julio de 2003, le informó a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que, antes del 31 de julio de 2003, se celebraría una sesión de su Consejo de Administración para informar al mismo el resultado financiero a junio de 2003 y los avances del plan de regularización.

  10. - Al respecto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante oficio 06-367-III-2.1/4763 del 25 de julio de 2003, y en concordancia con el oficio 06-367-III-2.1/4750 citado en el párrafo 8 anterior, le concedió a esa institución de seguros una prórroga con vencimiento al 30 de julio de 2003 para la entrega de la información relativa a la comprobación del cumplimiento del plan de regularización por el faltante en la cobertura del capital mínimo de garantía al 31 de diciembre de 2002.

  11. - Con oficio 06-367-III-2.1/4772 del 4 de agosto de 2003, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas observó que, derivado de la revisión a la información correspondiente a las coberturas de capital mínimo de garantía y capital mínimo pagado al mes de junio de 2003, esa institución de seguros presentaba en ese orden faltantes por $39 093,664.76 y $3 648,890.69, respectivamente, motivo por el cual, mediante ese mismo oficio, les solicitó conforme a lo señalado en el artículo 74 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las acciones complementarias al plan de regularización que les aprobó con oficio 06-367-III-2.1/4442 del 25 de abril de 2003, a fin de subsanar los faltantes citados.

  12. - Al respecto, esa institución de seguros, con escrito del 13 de agosto de 2003, manifestó a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, entre otros aspectos, que con fecha del 30 de julio de 2003, le había entregado a esa Comisión los estados financieros correspondientes y que su Consejo de Administración resolvió convocar a una asamblea de accionistas, a efecto de tratar lo relativo a las aportaciones de capital necesarias, con lo cual darían cumplimiento a sus compromisos adquiridos.

  13. - La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a través del oficio 06-367-III-2.1/4815 del 18 de agosto de 2003, aprobó como acción complementaria al plan de regularización, para subsanar los faltantes en las coberturas de capital mínimo de garantía a diciembre de 2002 y en las coberturas de capital mínimo de garantía y capital...

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