Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito para la Mujer Empresaria, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición12 Diciembre 2012
Fecha de publicación12 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio núm. 210-212-2 / 62673 / 2012.- Exp. CNBV.212.421.12 (672) "2012/Nov/ 07"/U-812/01.

ASUNTO: Se revoca su autorización para operar como Unión de Crédito.

UNION DE CREDITO PARA LA MUJER EMPRESARIA, S.A. DE C.V.

Avenida Paseo de las Palmas No. 555, Despacho 701,

Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.

Avenida Desierto de los Leones No. 117, Despacho 209,

Col. Las Aguilas, C.P. 01600, México, D.F.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 75, 78 y 97, fracciones IV y VI de la Ley de Uniones de Crédito, 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II, inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2012, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización, que para operar como Unión de Crédito, le fue otorgada a la UNION DE CREDITO PARA LA MUJER EMPRESARIA, S.A. DE C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Oficio núm. 601-VI-VJ-A-0442/94 del 15 de diciembre de 1994, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como Unión de Crédito a la Sociedad que se denominaría Unión de Crédito para la Mujer Empresaria, S.A. de C.V., en términos de lo que establecía el artículo 39, de la entonces vigente Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. Mediante Oficio núm. 132-C/26819/2011de fecha 7 de marzo de 2011, esta Comisión le otorgó a la Unión de Crédito para la Mujer Empresaria, S.A. de C.V., un plazo para que en uso del derecho de audiencia que prevé el artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito, en que se encuentra ubicada, previstas en la fracciones IV y VI del precepto legal citado, toda vez que, efectuó operaciones en contravención a lo dispuesto en la Ley de Uniones de Crédito y por no haber registrado en su contabilidad el mismo día en que se efectuaron los actos o contratos que significaron variación en el activo o en el pasivo de la Unión o implicaron obligación directa o contingente; tomando en cuenta las razones que en el propio Oficio se expusieron y que a continuación se señalan:

    "7 Préstamo de Socios.

    En el citado oficio 132-1/72997/2009, se le observó que:

    "Esa Unión de Crédito no está provisionando en todos los casos los intereses de los socios que otorgaron préstamos de socios a esa Sociedad, como se aprecia en la póliza de diario número 4 del 30 de junio de 2009, situación por la que se infringe lo dispuesto al respecto en el párrafo 23 del Criterio A-2 a que se refiere el Anexo 4, referido en el artículo 6 de las citadas Disposiciones de carácter general que establecen: "Los pasivos provenientes de la captación tradicional son todos aquellos depósitos de socios a la vista para el exclusivo objeto de que la unión de crédito preste servicios de caja, así como aquellos depósitos de ahorro. Los pasivos provenientes de la captación a través del mercado de valores, también forman parte de esta categoría. Ambos se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses.".

    Esa Sociedad en su escrito de fecha 15 de enero de 2010 contestó:

    "Ha sido procedimiento común durante Ia existencia de esta institución con base a lo

    establecido en Ia Ley del Impuesto sobre Ia Renta, en lo referente a Ia retención del ISR por intereses, registrar y considerar los intereses en el momento en que una inversión se reinvierta o pague.

    A través de su observación, así como por parte de los auditores externos, nos percatamos que Ia aplicación de los intereses devengados no pagados, no estaban siendo registrados, tal y como debe de realizarse para efectos contables y fiscales.

    Ante tal situación hemos tomado las medidas correctivas pertinentes a fin de registrar dichos intereses en el momento de su devengo y afectar así el efecto en resultados en el momento de su generación.".

    Sobre este punto, le informamos que su argumento no logra desvirtúa la observación, ya que además de confirmar que no provisionó en algunos casos los intereses de los socios que otorgaron préstamos a esa Sociedad, de conformidad con las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 1 y 30 de julio de 2009 y 18 de febrero de 2010 (en adelante las Disposiciones), no presentó documentación que demostrara que se realizaron las medidas correctivas que señala en su escrito.

    Por lo expuesto en este numeral, esa Sociedad al no registrar sus pasivos el mismo día en que se presentó la variación del mismo, se ubica en la causal de revocación prevista en la fracción VI del artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito que establece:

    Artículo 97.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a las uniones, en los siguientes casos:

    ...

    VI.- Cuando por causas imputables a la unión no se registren en la contabilidad, el mismo día en que se efectúen los actos o contratos que signifiquen variación en el activo o en el pasivo de la unión, o impliquen obligación directa o contingente;

    ...

    16 Operaciones con personas que no son socios de la unión de crédito

    En el citado oficio 132-1/72997/2009 se le observó lo siguiente:

    "De la revisión selectiva a sus pagarés de operaciones activas celebradas con diversos socios, se determinó que en los casos que se indican a continuación, esa Unión de Crédito otorgó recursos a personas que no tenían la calidad de socio, ya que se les proporcionaron créditos antes de que hubieran adquirido acciones representativas de su capital, infringiendo lo establecido en las fracciones I y V del artículo 40 de la Ley de Uniones de Crédito, que establecen que las uniones, en los términos de su autorización, sólo podrán realizar las operaciones tales como "I. Recibir préstamos y créditos exclusivamente de sus socios, de fondos privados de financiamiento e inversión, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de otras uniones o de entidades financieras del exterior, así como de sus proveedores..." y "V. Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito;"; así mismo, se ubican en la prohibición señalada en la fracción I del artículo 103 de la Ley de Uniones de Crédito, el cual manifiesta que: "A las uniones les estará prohibido: I. Realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier clase con personas que no sean socios de la unión...".

    ...

    Esa Unión de Crédito en su escrito de fecha 15 de enero de 2010, manifestó:

    Con se menciona en el artículo 40 de Ia Ley de Uniones de Crédito, en lo

    relativo a que solo se podrán tener operaciones con quienes ostenten Ia calidad de socio, es cierto que en los casos revisados, Ia adquisición de las acciones hay un desfase entre esta y Ia fecha en que se firmó el pagaré de Ia operación respectiva.

    Ante tal hecho, se han tomado todas las medidas preventivas a fin de que este hecho no vuelva a suceder.

    Por lo expuesto en este numeral, esa Sociedad al llevar a cabo operaciones con personas que no reunían la calidad de socio, como ella misma lo confirma en su escrito, contraviene lo establecido en las fracciones I y V del artículo 40 así como la fracción I del artículo 103, ambos de la Ley de Uniones de Crédito, ubicándose en la causal de revocación prevista en la fracción IV del artículo 97 de la citada Ley que establece:

    Artículo 97.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a las uniones, en los siguientes casos:

    ...

    IV. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por la presente Ley o por las disposiciones que de ella emanen...

    ...

    20 Cartera de Crédito

    En el referido oficio 132-1/72997/2009 se observó que:

    "Del análisis efectuado al expediente de crédito de los socios: ... los cuales cuentan con responsabilidades en conjunto al 30 de junio de 2009 por $3'150,438.00, que representa el 21% del total de la cartera de crédito, se determinó que se trata de cartera vencida que incorrectamente se encuentra registrada como vigente, toda vez que...

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