Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Promoción Empresarial, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición19 Octubre 2011
Fecha de publicación19 Octubre 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio núm. 210-212-2/188/2011.- Exp. CNBV .212.421.12 (611) "2011,08"/U-708/01. ASUNTO: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

UNION DE CREDITO PROMOCION EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.

Calle 5 de Mayo No. 9, Col. Centro,

02300- La Paz, Baja California Sur

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 75, 78 y 97, fracción IV de la Ley de Uniones de Crédito; 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II, inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2011, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a Unión de Crédito Promoción Empresarial, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante Oficio núm. 601-II-DA-b-48307 del 23 de noviembre de 1993, la entonces Comisión Nacional Bancaria otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Promoción Empresarial, S.A. de C.V., en términos de lo que establecía el artículo 39 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. - Mediante Oficio núm. 132-A/26029/2011 de fecha 10 de junio de 2011, esta Comisión le otorgó a Unión de Crédito Promoción Empresarial, S.A. de C.V., un plazo para que en uso del derecho de audiencia previsto en el artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito en que se encuentra ubicada, prevista en la fracción IV del citado artículo 97, en virtud de que suspendió las operaciones para las cuales se encuentra autorizada en términos del artículo 40 de dicha Ley.

  3. - Con escrito de fecha 22 de julio de 2011, Unión de Crédito Promoción Empresarial, S.A. de C.V., dio contestación en los términos que a continuación se transcriben al citado Oficio núm. 132-A/26029/2011:

En atención a su oficio No. 132-A/26029/2011, de fecha 10 de Junio de 2011, recibido por esta institución el día 20 de julio de 2011, donde se nos concede un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha en que surtiera efecto la notificación del mismo, para manifestar por escrito lo que a nuestro derecho convenga, por este...

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