Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Mixta de Río Grande, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Mixta de Río Grande, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 3.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio No. 601-VI-VJ-210622/03.- Exp. No. 721.1(U-582)/1.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Mixta de Río Grande, S.A. de C.V. Allende No. 19 98400, Río Grande, Zacatecas.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo previsto en los artículos 51-A, 56 y 78 tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracciones I y XXXVII, 12 fracciones XIV y XV, 16 fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 1, 3, 4, 9, 11 primer párrafo y fracciones I inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 19 de junio de 2001, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización que para operar como unión de crédito, fue otorgada a la Unión de Crédito Mixta de Río Grande, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante oficio número 601-II-19589 de fecha 24 de abril de 1992, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad denominada Unión de Crédito Mixta de Río Grande, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39, fracción IV de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. - En ejercicio de las facultades que le confieren a esta Comisión los artículos 53 y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se procedió a la revisión del estado de contabilidad de esa Unión de Crédito Mixta de Río Grande, S.A. de C.V., con cifras al 30 de abril de 1999, que acompañaron mediante su escrito de fecha 25 de julio de 1999, recibido en esta Comisión el 11 de octubre de 2000, determinándose que su capital fijo pagado con importe de $1 620,000.00 (un millón seiscientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), resulta inferior en $185,000.00 (ciento ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), al capital mínimo pagado que le corresponde mantener por $1 805,000.00 (un millón ochocientos cinco mil pesos 00/100 M.N.), de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 1998, contraviniendo lo previsto en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la citada Ley.

  3. - Por lo anterior, con oficio número 601-II-14849 de fecha 28 de febrero de 2000, esta Comisión, con fundamento en el artículo 78, tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, otorgó a esa Unión de Crédito Mixta de Río Grande, S.A. de C.V., un plazo 15 de días naturales para que en uso del derecho de audiencia que le concede el tercer párrafo del citado artículo 78, manifestara lo que a su derecho conviniere, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como unión de crédito, prevista en la fracción II del artículo 78 de dicha Ley.

  4. - Con oficio número 601-II-154300 de fecha 22 de diciembre de 2000, esta Comisión comunicó a esa Unión de Crédito Mixta de Río Grande, S.A. de C.V., que, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, continuaría con el trámite de revocación de su autorización para operar como unión de crédito, en virtud de que no había ejercido el derecho de audiencia que le concede el tercer párrafo del citado artículo 78, toda vez que en los archivos y controles de esta Comisión no existe evidencia de que esa Sociedad haya dado respuesta al oficio número...

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