Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Metropolitana, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Metropolitana, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión Especializada.- Oficio número 601-I-VJ-78346/97.- Expediente número 721.1(U-681)/1

Asunto: Se revoca la autorización otorgada a esa sociedad para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Metropolitana, S.A. de C.V. Heraldo No. 64 Col. Clavería 02080, México, D.F.

At'n: C.P. Vicente Han Gómez Presidente del Consejo de Administración

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables, ha tenido a bien dictar el presente acuerdo de revocación, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. La entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-33743 del 30 de julio de 1993, comunicó a esa sociedad que la Junta de Gobierno acordó otorgarle autorización para operar como unión de crédito, en los términos del capítulo III del Título Segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. En uso de las facultades que confieren a este organismo los artículos 53, 56 y 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo 4 fracciones I, IV, V y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

  1. Se practicó visita de investigación a esa sociedad en el mes de febrero de 1995, detectándose que para obtener financiamiento en moneda extranjera emitió un documento denominado Certificate Deposit expresado en el idioma inglés, transcrito al español en su reverso, por un valor nominal de 25 millones de dólares americanos, con vencimiento el 1 de febrero del año 2000 y elaborado en papel membretado de esa unión de crédito.

  2. I. Por oficio número 601-II-5641 del 20 de febrero de 1995, se comunicó a esa organización la práctica de una visita de investigación, la que tenía por objeto conocer el origen del referido documento.

  3. II. En la visita respectiva se elaboró una constancia de hechos con fecha del día 21 posterior, en la que se asentó lo siguiente:

    En el punto 6 que: “… el C. Julio César De León González, Visitador de la Comisión Nacional Bancaria, cuestiona al C. Vicente Han Gómez, Presidente del Consejo de Administración de la UNION DE CREDITO METROPOLITANA, S.A. DE C.V., respecto del origen del documento …, manifestando este último lo siguiente:

    Se había gestionado un crédito desde noviembre de 1994 y a la fecha estas gestiones han sido vanas, según consta en nuestros registros contables, y procederemos a rescatarlos mediante el documento surplusnote que garantiza esta operación. Esta gestión se inició porque la empresa que nos propuso la operación es mexicana y se trata de Corporación Internacional Nuevo México, Cultura Ciencia y Desarrollo, S.A. de C.V., …”.

    Como complemento al punto anterior, el visitador de este organismo requirió al señor Vicente Han Gómez fotocopia del o los contratos que dieron origen al citado documento, así como de los demás documentos que de las mismas características, en su caso, se hubieren expedido, las pólizas contables que elaboró para el registro de la operación del referido documento, la ficha de depósito y estados de cuenta en los que constara el ingreso de los recursos a que se refiere el propio documento y de las actas de asamblea de accionistas o del Consejo de Administración.

    En respuesta a lo anterior, el mismo señor Han Gómez indicó:

    En este momento estamos imposibilitados de entregar los contratos que dieron origen a este intento de consecución de crédito, porque se le enviaron a un abogado para su calificación legal. En vista de que esta transacción ha sido inoperante no existen pólizas de registro contable ni fichas de depósito ni estados de cuenta por no haber habido ingreso de los recursos.

    Por otra parte señaló que el documento emitido no fue registrado contablemente porque fue un intento de consecución de crédito que resultó fallido, además de que Corporación Internacional Nuevo México, Cultura, Ciencia y Desarrollo, S.A. de C.V., emitió el citado surplus note que obra en poder de esa unión a manera de contra garantía.

  4. III. En el mes de abril de 1996, procedimos a comunicarnos vía telefónica con el señor Vicente Han Gómez, con la finalidad de requerirle que nos demostrara la cancelación del documento descrito, además de informarnos sobre la existencia de cualquier otro tipo de documento que como el que nos ocupa hubiere emitido.

  5. IV. En respuesta al citado requerimiento, con escrito del 27 de mayo de 1996, esa unión de crédito presentó los siguientes documentos:

    Dos escritos fechados el 27 de febrero de 1995 de Corporación Internacional México, Cultura, Ciencia y Desarrollo, S.A. de C.V., suscritos por el arquitecto Patricio Avila Luna, dirigidos a esa Organización, en los que le comunicó, en términos generales, que quedaba cancelada la relación contractual iniciada el 14 de noviembre de 1994 y toda la documentación que se generó, incluyendo los 16 Certificate Deposit, los que ponía a su disposición.

    Fe de la ratificación de la firma del arquitecto Patricio Avila Luna, representante de Corporación Internacional México, Cultura, Ciencia y Desarrollo, S.A. de C.V., del 15 de noviembre de 1995.

    Dos escritos de fecha 13 de diciembre de 1995 dirigidos a la mencionada corporación, en los que le comunicaron e instruyeron para que los referidos documentos se los entregara al corredor público René Arredondo Cepeda.

    Un escrito también del 13 de diciembre, en el que instruyó al citado corredor público para rescatar 14 de los 16 documentos enunciados.

    Copia de una “fe de hechos” elaborada por instrucciones del Presidente del Consejo de Administración de esa organización ante el referido corredor público, en la que se hizo constar que este último recibió del señor Patricio Avila Luna, los 16 documentos mencionados.

    Copia de los citados 16 certificados, con la leyenda de cancelado.

  6. V. Posteriormente, con escrito del 3 de octubre de 1996, firmado por el señor Vicente Han Gómez, se informó a este organismo que había recuperado los referidos documentos, acompañando copia de 15 de ellos, los que no consignaban la leyenda de cancelado, argumentando que tal recuperación se originó en virtud de que no concluyó las negociaciones para la obtención de los recursos correspondientes.

  7. VI. Mediante oficio número 601-II-52199 del 29 de noviembre de 1996, se hizo del conocimiento de esa sociedad que al comparar las copias antes señaladas con las que nos envió, determinamos diferencias entre los mismos, en cuanto a la ubicación y rasgos de las firmas de las personas que los suscribieron, así como en el importe de cada documento (esto último del número 01 al 10 de la serie C), informándole también que al haber emitido el documento denominado Certificate Deposit, con valor de 25 millones de dólares y otros documentos que en su totalidad ascendían a 505 millones de dólares, sujetos a una relación contractual iniciada el 25 de noviembre de 1994 entre esa unión y la empresa Corporación Internacional Nuevo México, Cultura, Ciencia y Desarrollo, S.A. de C.V., incurrió en la prohibición de la fracción II del artículo 45 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, colocándose en la...

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