Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Industrial, Comercial y de Servicios de Cozumel, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Industrial, Comercial y de Servicios de Cozumel, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión Especializada.- Oficio número 601-I-VJ-44657/99.- Expediente número 721.1(U-546)/1.

Asunto: Se revoca la autorización otorgada a esa Sociedad para operar como Unión de Crédito.

Unión de Crédito Industrial, Comercial y de Servicios de Cozumel, S.A. de C.V. 6 Norte por 35 Avenida No. 300 Col. 10 de Abril 77600, Cozumel, Q. Roo

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables, ha tenido a bien dictar el presente acuerdo de revocación, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. La entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-43995 del 10 de octubre de 1991, comunicó a esa Sociedad que la Junta de Gobierno acordó otorgarle autorización para operar como Unión de Crédito, en los términos del capítulo III del título segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. En uso de la facultad que confiere a este Organismo el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo 4 fracciones I, IV, V y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se procedió a la revisión de las cifras del estado de contabilidad de esa Sociedad con números al 31 de marzo de 1997, detectándose que, en contravención a lo previsto en el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la ley citada en primer término, mantenía un capital contable por $1 260,819.00 (un millón doscientos sesenta mil ochocientos diecinueve pesos 00/100 M.N.), el que resultaba inferior en $239,181.00 (doscientos treinta y nueve mil ciento ochenta y un pesos 00/100 M.N.) al que le correspondía mantener por $1 500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), ubicándose en consecuencia en las causales de revocación referidas en las fracciones II y X del artículo 78 de la ley de la materia, por lo que, mediante oficio número 601-II-42808 del 9 de mayo de 1997, con apego a lo establecido en el artículo 63 de la misma ley, se le otorgó un plazo de 60 días naturales para que integrara en la cantidad necesaria su capital a efecto de mantener su operación dentro de las proporciones legales aplicables, en el entendido de que de no hacerlo se procedería en los términos del tercer párrafo del propio artículo 78, con base en lo establecido en su fracción II.

  3. En respuesta al anterior oficio, por escrito del 16 de julio de 1997, esa Sociedad manifestó que estaba liquidando sus pasivos mediante la recuperación previa de adeudos y reestructuraciones de créditos otorgados, así como la adjudicación de una propiedad, de la cual ya contaba con interesados en su adquisición; que los integrantes de su Consejo...

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