Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a CBI Grupo Financiero, S.A. de C.V

Fecha de disposición10 Marzo 2004
Fecha de publicación10 Marzo 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a CBI Grupo Financiero, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 00015.

CBI Grupo Financiero, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur No. 1886, 9o. piso Col. Florida Ciudad.

Esta Secretaría mediante oficio número 366-III-A-3504 de fecha 24 de octubre de 2003, informó a esa sociedad controladora que el grupo financiero a la que ésta pertenece se ubicaba en la causal de revocación prevista en la fracción I de la vigésima primera de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros, en relación con los artículos 7o. y 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en virtud de no contar con el mínimo requerido de entidades financieras para la integración de grupos financieros.

Sobre el particular, se precisan los antecedentes y consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con oficio número 102-E-366-DGSV-028 del 17 de enero de 1995, otorgó autorización para la constitución de una sociedad controladora con la denominación CBI Grupo Financiero, S.A. de C.V., así como para que funcionara una agrupación financiera integrada con la propia sociedad controladora, la empresa de servicios denominada CBI Servicios, S.A. de C.V., y las entidades financieras siguientes:

    CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

    CBI Seguros, S.A.

    CBI Casa de Cambio, S.A. de C.V.

  2. A esta fecha, la entidad financiera que integra el grupo financiero al que pertenece CBI Grupo Financiero, S.A. de C.V., sólo es: CBI Casa de Cambio, S.A. de C.V. y, por ende, dicho grupo no está integrado por el mínimo de entidades financieras previstas por el artículo 7o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, toda vez que:

    1. CBI Servicios, S.A. de C.V., empresa que ya no forma parte de ese grupo financiero en virtud de que: i) mediante oficio número 366-II-695 del 25 de junio de 1998, esta Secretaría así lo autorizó; ii) la asamblea general extraordinaria de accionistas de CBI Grupo Financiero, S.A. de C.V., acordó dicha separación el 19 de diciembre de 1997; iii) el acuerdo de separación fue inscrito en el Registro Público de Comercio el 14 de enero de 1999; iv) la separación surtió efectos el 14 de enero de 1999 en términos del artículo 11 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y v) con oficio número 366-II-4018 del 17 de julio de 1998, otorgó autorización para modificar la base primera del oficio de autorización a que se refiere el antecedente anterior, a fin de no considerar a CBI Servicios, S.A. de C.V., como integrante del grupo financiero bajo el control de CBI Grupo Financiero, S.A. de C.V.

    2. CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V. y CBI Seguros, S.A., no forman parte de ese grupo financiero en virtud de que: i) mediante oficio número 366-III-A-4755 del 17 de septiembre de 2001, esta Secretaría así lo autorizó; ii) la asamblea general ordinaria anual y extraordinaria de accionistas de cada una de dichas entidades acordó dicha separación el 9 de julio de 2001; iii) el acuerdo de separación fue inscrito en el Registro Público de Comercio el 17 de julio de 2002; iv) la separación surtió efectos el 17 de julio de 2002 en términos del artículo 11 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

  3. Con fecha 23 de enero de 2003, mediante oficios números 366-III-A-1401 y 366-III-A-1402, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, respectivamente, para proceder a la revocación de la autorización otorgada para la constitución y funcionamiento del grupo financiero conformado por CBI Grupo Financiero, S.A. de C.V., en virtud de que ese grupo financiero no cuenta con el mínimo de entidades financieras requeridas por el artículo 7o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

    Al respecto, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficios números S33/16125 y DGIB-522/915 de fechas 5 de marzo y 20 de agosto de 2003, respectivamente, emitieron opinión favorable para que esta Secretaría lleve a cabo la revocación de la autorización para la constitución y funcionamiento del grupo financiero al que pertenece CBI Grupo Financiero, S.A. de C.V.

  4. Con fecha 24 de octubre de 2003 y mediante oficio número 366-III-A-3504, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

    1. Notificó a la sociedad controladora denominada CBI Grupo Financiero, S.A. de C.V., el inicio del procedimiento de revocación de la autorización otorgada para la constitución y funcionamiento del grupo financiero al que esa sociedad controladora pertenece, contenida en el oficio número 102-E-366-DGSV-028 del 17 de enero de 1995 señalado en el numeral I de la sección Antecedentes del presente oficio, y

    2. Emplazó a dicha sociedad controladora para que, dentro del...

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