Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Mixta del Oriente del Estado de Michoacán, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición03 Febrero 2006
Fecha de publicación03 Febrero 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Mixta del Oriente del Estado de Michoacán, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/252635/2005.- Expediente CNBV .212.421.12 (608) “09/1998”.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Mixta del Oriente del Estado de Michoacán, S.A. de C.V. Leandro Valle Sur No. 11 61500, Zitácuaro, Mich.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51-A, 56 y 78, tercer párrafo y fracción X en relación con el 63, segundo párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4, fracciones I y XXXVII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI, penúltimo párrafo, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 17 de abril de 2001, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización que para operar como unión de crédito fue otorgada a la Unión de Crédito Mixta del Oriente del Estado de Michoacán, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante oficio número 601-II-53381 de fecha 23 de octubre de 1992, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Mixta del Oriente del Estado de Michoacán, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39, fracción IV de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. - En ejercicio de la facultad que le confieren a esta Comisión los artículos 53 y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se revisaron las cifras que muestran los estados financieros de esa sociedad al 31 de diciembre de 1995, recibidos en esta Comisión el 7 de febrero de 1996, mediante su escrito de fecha 30 de enero del mismo año, determinándose que presenta un indicador de cartera vencida sobre su cartera total que asciende a 72%, porcentaje muy superior al que en promedio se manejaba en el sector.

  3. - Por lo anterior, con oficio número 601-II-9021 de fecha 7 de mayo de 1996, esta Comisión otorgó a esa Unión de Crédito un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción del citado oficio, para que diera a conocer los importes, la clasificación y las condiciones generales que prevalecían en su cartera de créditos con números al 31 de marzo de 1996, conforme a los formatos que se adjuntaron al citado oficio, con la finalidad de ponderar y definir objetivamente el importe de las reservas que por las estimaciones de incobrabilidad debía constituir esa sociedad con cargo a sus resultados, en apego a criterios prudenciales y a las sanas prácticas financieras que deben prevalecer en el medio.

  4. - Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 1996, esa Unión de Crédito Mixta del Oriente del Estado de Michoacán, S.A. de C.V., manifestó en relación al citado oficio 601-II-9021, que enviaba cifras según estado financiero al 31 de diciembre de 1995, con una cartera total de $21'241,890.14 (veintiún millones doscientos cuarenta y un mil ochocientos noventa pesos 14/100 M.N.), cartera vigente de $13'822,751.13 (trece millones ochocientos veintidós mil setecientos cincuenta y un pesos 13/100 M.N.) y cartera vencida de $7'419,139.01 (siete millones cuatrocientos diecinueve mil ciento treinta y nueve pesos 01/100 M.N.), con un porcentaje de 34.93% de cartera vencida sobre la cartera total.

    Por lo que hace a la relación de cartera al 31 de marzo de 1996, esa Unión informó que contaba con cartera vigente de $12'425,736.86 (doce millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos treinta y seis pesos 86/100 M.N.) y cartera vencida de $9'590,983.46 (nueve millones quinientos noventa mil novecientos ochenta y tres pesos 46/100 M.N.), con un porcentaje de 43.56% de cartera vencida sobre la cartera total.

    Por último, esa Unión de Crédito hizo aclaraciones respecto de la integración de los formatos que le fueron proporcionados en el oficio 601-II-9021, lo cual se tiene por reproducido en este numeral como si a la letra se insertase.

  5. - Esta Comisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 53 y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, revisó las cifras que mostraba el estado de contabilidad de esa sociedad al 28 de febrero de 1996, recibido en esta Comisión el 15 de abril del citado año, mediante su escrito del día 3 del mismo mes, determinándose que su capital contable con importe de $179 mil, resultaba inferior en $1'048, al 50% de su capital social pagado, que les correspondía mantener de $1'227 mil, lo que contravenía lo establecido en el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley citada.

    Por lo anterior, con oficio número 601-II-27608 de fecha 31 de mayo de 1996, esta Comisión con fundamento en el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, otorgó a esa Unión de Crédito un plazo de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción del citado oficio, a efecto de que integrara en la cantidad necesaria su capital, a fin de mantener la operación de esa sociedad dentro de las proporciones legales, así como para que presentara la documentación que demostrara que procedieron conforme a lo señalado en el citado oficio, manifestándole además que de no subsanar su situación dentro del plazo señalado, se procedería a la revocación de su autorización para operar en los términos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 78 de la Ley mencionada.

  6. - Mediante oficio número 601-II-33392 de fecha 20 de junio de 1996, esta Comisión le comunicó a esa Unión de Crédito que una vez analizados los datos proporcionados en su escrito de fecha 20 de mayo de 1996, el importe de sus adeudos vencidos representaban el 484% del saldo de su cartera vigente; indicador que en el contexto de los más elementales criterios prudenciales involucra la necesidad de reconocer su potencial riesgo de irrecuperabilidad, mismo que es determinable a partir del análisis y evaluación de la situación del deudor, de las garantías del crédito, su antigüedad y, por supuesto, las gestiones de cobro.

    Por lo anterior, se le comunicó que debería constituir con cargo a sus resultados, una reserva precautoria por todas aquellas partidas de su cartera vencida que estando en gestión de cobro administrativo, no contaran con ningún tipo de garantía o que contaran con aval o con otro tipo de garantías pero que su antigüedad fuera mayor a 180 días, así como por los adeudos cuya gestión de cobro sea del orden judicial, a excepción de los que contaran con garantías inmobiliarias, por lo que tomando en cuenta los datos consignados en los formatos que se adjuntaron al oficio 601-II-9021, el importe de su estimación para castigo de cuentas incobrables sería de $2'252 mil, dándole efectos contables a partir de sus números al 31 de marzo de 1996, debiendo en el término concedido al efecto, remitir copia debidamente requisitada de las pólizas de registro contable correspondientes.

    Asimismo, se le informó que toda vez que la creación de la reserva por un monto de $2'252 mil, provoca que su capital contable sea por la cantidad negativa de $2'362 mil, cantidad inferior en $3'639 mil, al mínimo requerido para la operación de este tipo de sociedades, se ubica en lo previsto por el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por lo que se le requirió para que en el término de 10 días hábiles, computables a partir de la fecha de recepción de este oficio, procediera a subsanar su situación patrimonial deficitaria a través de la aportación de los recursos líquidos necesarios por parte de sus socios e informara de la forma y términos de pago, en el entendido de que de no proceder al respecto, se daría inicio a las gestiones de revocación de su autorización para operar.

  7. - En respuesta al oficio referido en el numeral anterior, esa Unión de Crédito Mixta del Oriente del Estado de Michoacán, S.A. de C.V., con escrito de fecha 10 de julio de 1996, manifestó lo siguiente:

    Que no estaba de acuerdo en que se revoque la operatividad de las uniones de crédito por el hecho de contar con cartera vencida; que no obstante lo anterior, estaba ejerciendo acciones de operación tendientes a abatir la cartera vencida y poder recuperar su estabilidad económica y liquidez, siendo estas acciones: la reestructuración de créditos, ofreciendo la quita de intereses moratorios y aplicación de la tasa “ADE”, desde el mes de septiembre de 1995 a esa fecha; en el caso de que los acreditados desearan liquidar su adeudo en una sola exhibición, se les aplicaría una quita de intereses moratorios, aplicación de la tasa “ADE”, desde el mes de septiembre de 1995 y, en su caso, condonación del 50% de los intereses normales; la aplicación de un crédito de liquidez por parte de su acreedor Nacional Financiera, S.N.C., para que absorbiera la cartera litigiosa y tener un periodo de tres años para liquidar dicha cartera, cambiando un pasivo circulante por uno a largo plazo, o contar con un tratamiento contable especial, ya que el adeudo se liquidaría a medida que se fueran recuperando los montos del crédito, ya sea por la realización de los bienes en garantía o por la liquidación de los créditos por parte...

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