Acuerdo mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Fomento Latinoamericano, Sociedad de Ahorro y Préstamo, para constituirse y operar como tal

Fecha de disposición01 Agosto 2002
Fecha de publicación01 Agosto 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Fomento Latinoamericano, Sociedad de Ahorro y Préstamo, para constituirse y operar como tal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.-101.- 00843.

Fomento Latinoamericano Sociedad de Ahorro y Préstamo Copenhague No. 24-601 Col. Juárez 06600, México, D.F.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Esta Secretaría con fundamento en el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante oficio 102-E-367-DGBM-III-B-3671 del 19 de noviembre de 1993, otorgó autorización a Fomento Latinoamericano, para constituirse y operar como Sociedad de Ahorro y Préstamo, en los términos del Capítulo II Bis Título Segundo de la citada ley, situación que fue hecha del conocimiento de esa Sociedad, mediante oficio 102-E-367-DGBM-III-B-3670 de fecha 19 de noviembre de 1993.

SEGUNDO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio 601-II-232113 del 13 de diciembre de 2001, comunicó a esta dependencia que derivado de la última visita de inspección que le practicó en agosto de 2001 a Fomento Latinoamericano, Sociedad de Ahorro y Préstamo, sobre cifras al 30 de junio de 2001, así como de la revisión de carácter contable y estadística que mensualmente remite esa Sociedad a dicha Comisión, obtuvo entre otros resultados los siguientes:

  1. En la mencionada visita de inspección, se confirmó que al 30 de junio del año en curso (2001), el monto de los depósitos de nueve socios excedía el límite de 2.5% del pasivo total, ..., circunstancia que acredita que la Organización no ha logrado diversificar sus riesgos en los términos que refiere la Décima Séptima de las Reglas para la Organización y Funcionamiento de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, emitidas por esa Secretaría (SHCP).

  2. Por lo que respecta a los recurrentes remanentes negativos que ha reportado la estructura financiera de la Sociedad, nos permitimos informar que para el 30 de junio del año en curso (2001), el estado de contabilidad mostró las siguientes cifras:

    ACTIVO *Importe PASIVO *Importe
    Disponibilidades e Instrumentos Fin. 258 Depósitos 4,424
    Otras Cuentas por pagar 95
    Cartera de Préstamos Vigente 1,532 Suma Pasivo 4,519
    Cartera de Préstamos Vencida 620
    Estimación Preven. P/Rgos. Pmos. -309 CAPITAL CONTABLE
    Otras cuentas por cobrar 1,322 Capital social pagado 774
    Inmuebles, mobiliarios y equipo 67 Partes sociales parcialmente pagadas 140
    Bienes Adjudicados 135 Resultados de Ejercicios Anteriores -269
    Otros Activos 750 Remanentes netos -789
    Suma Capital Contable -144
    Suma Activo 4,375 Suma Pasivo más Capital Contable 4,375
    * Cifras en miles de pesos

    Los datos anteriores confirman el deterioro financiero de la Organización de mérito al 30 de junio de 2001; además, acredita la imposibilidad práctica en que se encuentra para cumplir en forma satisfactoria con las obligaciones contraídas con los usuarios de sus servicios y con terceros, ya que a esa fecha sólo está en capacidad de pagar 0.46 centavos por cada peso depositado por sus socios inversionistas, lo que por consecuencia acredita su impedimento para continuar cumpliendo el objeto social para el cual fue autorizada.

    En relación con lo anterior, a la fecha se tiene evidencia de cinco quejas presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) de socios a los que no se les cubrió su inversión por falta de liquidez.

  3. Durante el desarrollo de la visita de inspección practicada en agosto último, se confirmó que la Sociedad a esa fecha no cuenta con manuales de políticas, métodos y procedimientos para su organización y funcionamiento, por lo que los negocios diarios de la misma continúan desarrollándose en forma desordenada, ya que no cuenta con controles internos mínimos que le permitan cumplir en forma adecuada con su objeto social.

  4. De igual forma, en la mencionada visita de inspección se determinó que la Sociedad continúa sin contar con personal propio, ya que los negocios diarios de la misma son atendidos por personal de la empresa Asesores en Consultoría Profesional, S.C.

  5. Por otra parte, de la revisión de la información financiera mensual se determinó que en los meses de octubre de 1999 a abril del año 2001, en forma permanente ha reportado faltantes con respecto al monto mínimo de inversiones del 15 por ciento en instrumentos bancarios y/o valores gubernamentales, cuyo plazo por vencer no exceda de 91 días (coeficiente de liquidez), ..., según lo previsto por el numeral 1, de la Sexta de las Reglas a que deberán sujetarse las Sociedades de Ahorro y Préstamo en la realización de sus operaciones, emitidas por el Banco de México, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 38-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1992.

    Al respecto, esta Comisión mediante Oficios 601-II-52474, 601-II-99407, 601-II-114923, 601-II-27569 y 601-II-95325 de fechas 27 de junio, 31 de julio, 2 de octubre del año 2000 y 1 de marzo y 6 de julio de 2001, respectivamente, comunicó a Fomento Latinoamericano, Sociedad de Ahorro y Préstamo, los faltantes determinados, observaciones sobre las que esa Organización, mediante escritos del 18 de julio, 17 de agosto, 17 de octubre del año 2000 y 23 de julio del año 2001, expuso que el coeficiente de liquidez en los mencionados meses fue insuficiente, debido a que en las últimas semanas de cada mes hubo varios socios que hicieron retiros de inversión y que por consecuencia se disminuyó dicho coeficiente, incumplimiento sobre el que la Sociedad de mérito no ha adoptado medidas tendientes para su corrección .

    TERCERO.- En virtud de lo anterior, esta Secretaría a través del oficio DGBA/022/2002 del 4 de febrero de 2002, emplazó a esa Sociedad por las irregularidades mencionadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores, para que en un término de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de recibo del citado oficio, contestara por escrito a esta Secretaría, ofreciera pruebas y alegara lo que a su derecho conviniera, en relación con las irregularidades que le han sido determinadas por la Comisión...

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