Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de la Industria de la Construcción de Baja California, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de la Industria de la Construcción de Baja California, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 3.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 601-VI-VJ-33002/04.- Expediente 721.1(U-701)/1.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito de la Industria de la Construcción de Baja California, S.A. de C.V. Av. Madero No. 1693-2 Col. Nueva 21100, Mexicali, B.C.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 51-A, 56 y 78 tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracciones I y XXXVII, 12 fracciones XIV y XV, 16 fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y 1, 3, 4, 9, 11 primer párrafo y fracciones I inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2003, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito de la Industria de la Construcción de Baja California, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante oficio número 601-II-DA-b-44227 del 28 de septiembre de 1993, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito de la Industria de la Construcción de Baja California, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. - En ejercicio de las facultades que le confieren a esta Comisión los artículos 56 y 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en cumplimiento al oficio número 601-II-141873 de fecha 26 de julio de 2001, personal designado por este órgano desconcentrado acudió, los días 30 y 31 de julio de 2001, al último domicilio registrado en esta Comisión de esa Unión de Crédito de la Industria de la Construcción de Baja California, S.A. de C.V., ubicada en avenida Madero número 1693-2, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., respecto del cual no se ha recibido aviso de cambio de ubicación de sus oficinas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Lo anterior, a fin de notificar a esa Unión de Crédito de la Industria de la Construcción de Baja California, S.A. de C.V. el inicio de visita de investigación, ordenada en el citado oficio número 601-II-141873.

  3. - En virtud de haberse encontrado cerradas las oficinas de la Unión de Crédito de la Industria de la Construcción de Baja California, S.A. de C.V., se levantó constancia de hechos fechada el 31 de julio de 2001, en la que quedaron asentadas las circunstancias por las que no fue posible realizar la notificación del oficio número 601-II-141873, la cual se tiene por reproducida en este numeral como si a la letra se insertase.

  4. - Mediante oficio número 601-II-5925 del 4 de junio de 2003, esta Comisión comunicó a esa Unión de Crédito de la Industria de la Construcción de Baja California, S.A. de C.V. que los días 30 y 31 de julio de 2001, se acudió a su domicilio ubicado en avenida Madero número 1693-2, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., último registrado en esta Comisión, respecto del cual esa Sociedad no ha dado aviso de cambio de sus oficinas de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, con el objeto de practicar una visita de investigación, en cumplimiento al oficio número 601-II-141873, dado que la última información financiera recibida en esta Comisión es la correspondiente al 31 de julio de 1998, no obstante que esa Unión de Crédito tiene la obligación de presentar mensualmente la misma, de conformidad con el artículo 53 de la referida Ley.

    Asimismo, se le comunicó que la citada visita no pudo ser efectuada toda vez que los días citados las oficinas de esa Sociedad se encontraban cerradas y no asistió ninguna persona a laborar, observándose que en general, tales oficinas presentaban un aspecto de estar abandonadas, además de que la puerta se encontraba llena de polvo y sin ninguna marca de que hubiera sido abierta en los últimos...

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