Acuerdo mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de la Industria de la Construcción, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

ACUERDO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de la Industria de la Construcción, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión Especializada.- Oficio número 601-I-VJ-78332/97.- Expediente 721.1(U-498)/1.

Asunto: Se revoca la autorización otorgada a esa Sociedad para operar como Unión de Crédito.

Unión de Crédito de la Industria de la Construcción, S.A., de C.V. Paseo de la Reforma No. 199, 8o. piso Col. Cuauhtémoc 06500 México, D.F.

At'n.: Lic. José Morales Lavalle Presidente del Consejo de Administración

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables, ha tenido a bien dictar el presente acuerdo de revocación, conforme a los siguientes

ANTECEDENTES

  1. - La entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-9239 de fecha 8 de marzo de 1991, otorgó autorización a esa Unión de Crédito, para operar en los términos del capítulo III del título segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. - Como resultado de la revisión al estado de contabilidad de esa sociedad, con cifras al mes de febrero de 1996, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través del oficio número 601-II-27627 de fecha 5 de junio de ese año, emplazó a esa Unión de Crédito, con base en lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a efecto de que en un plazo de 60 días naturales, integrara en la cantidad necesaria su capital pagado para mantener la operación de la sociedad dentro de las proporciones legales previstas y remitieran la documentación comprobatoria respectiva. Lo anterior, en virtud de que infringía lo establecido en el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de dicha ley y ubicaba a esa sociedad en la causal de revocación de su autorización a que se refiere la fracción II del artículo 78 de la Ley de la materia.

  3. - Con escrito del 23 de julio de 1996, esa sociedad dio respuesta al emplazamiento citado en el párrafo anterior, en el que solicitaron se les otorgara una prórroga de noventa días a efecto de que determinaran la situación que guarda su capital contable y una vez realizado lo anterior, en caso de resultar necesaria la capitalización, se les otorgara otro plazo adicional de noventa días a fin de llevarla a cabo.

  4. - Mediante oficio número 601-II-49629 del 27 de agosto de 1996, este organismo señaló a esa organización auxiliar del crédito, que a fin de resolver acerca de su...

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