Resolución por la que se revoca la concesión otorgada a Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Resolución por la que se revoca la concesión otorgada a Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión Especializada.- Oficio número 601-I-VJ-44726/99.- Expediente número 721.1(U-405)/1.

Asunto: Se revoca la concesión otorgada a esa sociedad para operar como Unión de Crédito.

Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V.

Jesús Goytortúa No. 150

Fracc. Tangamanga

78269, San Luis Potosí, S.L.P.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables, ha tenido a bien dictar el presente Acuerdo de revocación, conforme a los siguientes

ANTECEDENTES

  1. La entonces Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-44739 del 19 de noviembre de 1985, comunicó a esa sociedad que la Junta de Gobierno acordó otorgarle concesión para operar en los términos del artículo 39 fracción IV de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, con la denominación Unión de Crédito Industrial de San Luis Potosí, S.A. de C.V., autorizándole, mediante oficio número 601-DRM-1453/92 del 10 de junio de 1992, el cambio de dicha denominación a la que actualmente ostenta.

  2. En uso de las facultades que confieren a este Organismo los artículos 56 y 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en el mes de marzo de 1997, se practicó a esa sociedad visita de investigación, tomando como base las cifras que presentaban sus estados financieros formulados al 31 de enero del mismo año, habiéndose determinado los siguientes aspectos, mismos que se hicieron de su conocimiento mediante oficio número 601-II-12686 del 19 de diciembre de 1997:

    1. Cartera de créditos

      1. El 44% de su cartera de préstamos, incluyendo la descontada, se concentraba en las 80 personas (4% del total de socios acreditados) que se relacionaron en el anexo 1 del referido oficio, cuyas responsabilidades conjuntas ascendían a $722'000,000.00 (setecientos veintidós millones de pesos 00/100 M.N.), de las cuales, la mayoría desempeñaba su actividad económica en la industria de la construcción y del comercio, situaciones que colocaban a esa unión de crédito en inconvenientes riesgos crediticios que pudieran poner en entredicho su estabilidad y sano desarrollo.

      2. Sobre una muestra de 55 acreditados con responsabilidades vencidas por un importe global de $78'981,000.00 (setenta y ocho millones novecientos ochenta y un mil pesos 00/100 M.N.), se determinó que en algunos casos se contaba con inmuebles tomados en garantía, cuando el valor de los mismos resultaba inferior al monto del adeudo, o bien, se encontraban gravados, apreciando además que en su mayoría, los saldos referidos presentaban una antigüedad superior a un año, como se detalló en el anexo marcado con el número 2 del mencionado oficio.

      3. En desapego a lo dispuesto en nuestra Circular 1233 del 6 de marzo de 1995, donde se establece la obligación para que las organizaciones auxiliares del crédito reserven los intereses vencidos no cobrados, cuya aplicación recobró vigencia a partir de enero de 1997, no había registrado la estimación para castigo de los intereses citados, que por un monto de $190'648,000.00 (ciento noventa millones seiscientos cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) mantenía registrados en su contabilidad.

      4. Como parte de las prestaciones que de forma general mantenía instituidas a sus empleados, destacaban los préstamos para vivienda, por cuyo concepto había erogado $15'000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.), 71% del capital social pagado, de los cuales, el Director General y los Directores de Area se beneficiaron con los principales créditos, tal como lo demostraba el contrato de crédito hipotecario otorgado al funcionario mencionado en primer lugar, por $2'400,000.00 (dos millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

    2. Bienes adjudicados

      Del saldo total reflejado en este concepto, con monto de $68'657,000.00 (sesenta y ocho millones seiscientos cincuenta y siete mil pesos 00/100 M.N.), estaba involucrada la cantidad de $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), correspondiente a la suma de los valores asignados a 7 bienes inmuebles, cuya antigüedad de adjudicación rebasaba los 2 años, plazo dentro del cual debió liquidarse, según lo previsto en la fracción V del artículo 45 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    3. Préstamos de socios

      A la fecha de la revisión, mostraba por este concepto la cantidad de $698'054,000.00 (seiscientos noventa y ocho millones cincuenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), destacando los préstamos de los 56 socios que se relacionaron en anexo 3 al citado oficio número 601-II-12686, cuyo importe global ascendía a $381'808,000.00 (trescientos ochenta y un millones ochocientos ocho mil pesos 00/100 M.N.), 55% del total de dichos préstamos. Sobre el particular, se observó que en la mayoría de los casos venía renovando dichas operaciones, capitalizando los respectivos intereses y pagando tasas de interés superiores hasta en 7 puntos porcentuales con relación a las que se ofrecían en el mercado bancario, tal como se detalló en el anexo 3; asimismo, la referida captación se encontraba contratada a plazos que oscilaban entre los 7 y 28 días, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 40 fracción IV de la ley de la materia, ya que resultaban incongruentes dichos plazos con los de sus operaciones activas, las cuales estaban pactadas a largo plazo.

      Por otra parte, entre las mencionadas inversiones figuraban las contratadas con la Caja Popular Mexicana, S.A.P., por $63'914,000.00 (sesenta y tres millones novecientos catorce mil pesos 00/100 M.N.), cantidad conformada por los 8 documentos operados en diciembre de 1996, es decir, con posterioridad a julio de 1995, fecha en que fue autorizada para operar como Organización Auxiliar del Crédito dicho inversionista, y que, como era del conocimiento de esa Unión de Crédito, de conformidad a lo dispuesto en la referida ley de la materia, no podía formar parte de la tenencia accionaria de esa Organización y, por consecuencia, tampoco debía celebrar operaciones activas y/o pasivas con dicha SAP, por lo que infringía lo previsto en el artículo 8o. fracción III, inciso 2 de la referida ley.

    4. Préstamos de bancos

      Respecto a sus pasivos financieros por $480'000,000.00 (cuatrocientos ochenta millones de pesos 00/100 M.N.), contratados con Bancrecer y Nacional Financiera, S.N.C., por $16'000,000.00 (dieciséis millones de pesos 00/100 M.N.) y $364'000,000.00 (trescientos sesenta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), respectivamente, se determinó que mantenía $250'000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) de obligaciones vencidas con Nacional Financiera, S.N.C., ocasionado por la ausencia de recursos suficientes para hacerles frente, por lo que para solventar tal situación había obtenido de manera recurrente préstamos directos de Bancrecer, los que a la fecha de la revisión ascendían a $6'000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.).

    5. Capital

      Del análisis efectuado a la documentación contenida en los expedientes de afiliación de socios, tales como solicitud de ingreso, acta de nacimiento, pasaporte, documentos de inmigración, etc., se determinó que infringía lo previsto en el artículo 8o., fracción III inciso 1 del citado ordenamiento legal, toda vez que figuraban como socios de esa unión de crédito las cuatro personas físicas de nacionalidad extranjera que se relacionaron en el anexo 4 del multicitado oficio.

      En apego a lo establecido en el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aplicación supletoria en términos de lo previsto en el artículo 10 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, debía enajenar las 17,140 acciones que sumaban $857,000.00 (ochocientos cincuenta y siete mil pesos 00/100 M.N.) que recibió de diversos accionistas como dación en pago de sus adeudos crediticios y cuya antigüedad de recepción resultaba superior a los tres meses o bien, ajustarse a lo señalado en el propio artículo 134, es decir, reducir su capital pagado en tal cantidad. Asimismo e infringiendo los citados preceptos legales, se detectó que para afiliar a sus socios, principalmente inversionistas, mantenía la práctica de cargar a sus resultados el valor de las acciones suscritas por ellos, situación que durante el año de 1996 y enero de 1997 representó la cantidad de $73,000.00 (setenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), correspondiente a 1,457 acciones.

    6. Organización

      El Consejo de Administración de esa unión de crédito no venía cumpliendo con lo establecido en la cláusula trigésima quinta de sus estatutos sociales, ya que dicho órgano debía sesionar por lo menos una vez al mes y durante 1996 solamente se reunió en cuatro ocasiones.

      Por lo antes expuesto, en el propio oficio número 601-II-12686, esta Comisión le otorgó un plazo de 15 días naturales a efecto de que nos informara y presentara sus alternativas de solución respecto de los siguientes aspectos:

      Las causas por las cuales se encontraban en cartera vencida los créditos relacionados con miembros del Consejo de Administración.

      Recuperación de su cartera crediticia, sobre todo de aquellos préstamos otorgados a personas relacionadas con los miembros del referido consejo y de los indicados en los incisos b) y d) del antes citado punto I.

      Medidas que implementaría para agilizar la realización de los bienes adjudicados.

      Diversificación de sus fuentes de captación.

      Forma en que liquidaría, en el evento de que aún subsistieran, las inversiones a favor de Caja Popular Mexicana, S.A.P.

      Tiempo estimado en que subsanaría su situación financiera y...

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