Resolución mediante la cual se revoca la concesión otorgada a Unión de Crédito de la Industria del Vestido, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición21 Febrero 2000
Fecha de publicación21 Febrero 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución mediante la cual se revoca la concesión otorgada a Unión de Crédito de la Industria del Vestido, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión Especializada.- Oficio número 601-I-VJ-44742/99.- Expediente número 721.1(U-371)/1.

Asunto: Se revoca la concesión otorgada a esa sociedad para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito de la Industria del Vestido, S.A. de C.V. Tolsá No. 54 Col. Centro 06400, México, D.F.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables, ha tenido a bien dictar el presente acuerdo de revocación, conforme a los siguientes

ANTECEDENTES

  1. La entonces Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-57912 del 18 de enero de 1982, comunicó a esa sociedad que el Comité Permanente, ahora Junta de Gobierno, acordó otorgarle concesión para operar como Unión de Crédito, en los términos del artículo 85 fracción II de la entonces Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

  2. En uso de la facultad que confiere a este Organismo el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo 4 fracciones I, IV, V y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se procedió a la revisión de los estados financieros de esa sociedad con números al 30 de abril de 1998, detectándose que, en contravención a lo previsto en el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la ley citada en primer término, registraba un capital contable por $1 458,289.00 (un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.), inferior en $341,711.00 (trescientos cuarenta y un mil setecientos once pesos 00/100 M.N.) al capital mínimo que le correspondía mantener por $1 800,000.00 (un millón ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), equivalente al 50% de su capital social, de conformidad con el acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 1997, ubicándose en consecuencia en la causal de revocación de su concesión para operar, referida en la fracción X del artículo 78, en relación con el segundo párrafo del artículo 63, ambos preceptos de la ley de la materia, por lo que, mediante oficio número 601-II-65950 del 17 de agosto de 1998, este Organismo, en ejercicio de la facultad que le confiere el mencionado artículo 63 y en base al artículo primero fracción IV inciso l) del acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores...

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