Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Comercial, Industrial y de Servicios de Minatitlán, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición14 Abril 1999
Fecha de publicación14 Abril 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Comercial, Industrial y de Servicios de Minatitlán, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión Especializada.- Oficio número 601-I-VJ-54569/97.- Expediente número 721.1(U-623)/1.

Asunto: Se revoca la autorización otorgada a esa sociedad para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Comercial, Industrial y de Servicios de Minatitlán, S.A. de C.V. Av. Heroico Colegio Militar Esq. Calle 13 Col. Petrolera 96850, Minatitlán, Ver.

At'n.: Sr. Robinson Uscanga Cruz Presidente del Consejo de Administración

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables, ha tenido a bien dictar el presente acuerdo de revocación, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. La entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-103 del 11 de enero de 1993, comunicó a esa sociedad que la Junta de Gobierno acordó otorgarle autorización para operar como unión de crédito, en los términos del capítulo III del título segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. En uso de las facultades que confiere a este organismo el artículo 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo 4 fracciones I, IV, V y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se procedió a la revisión del estado de contabilidad de esa sociedad con números al 31 de diciembre de 1995, detectándose que su cartera vencida representaba el 48% de su cartera vigente, por lo que, mediante oficio número 601-II-9009 del 7 de mayo de 1996, se le requirió a efecto de que nos diera a conocer los importes, clasificación y condiciones generales que imperaban en su cartera de créditos al 31 de marzo de 1996.

  3. De la información proporcionada por esa unión de crédito con escrito del 30 de mayo de 1996, se determinó que el importe de sus adeudos vencidos representaba el 90% del saldo de su cartera vigente, por lo que, con oficio número 601-II-33394 del 20 de junio de 1996, en uso de las facultades que a esta Comisión le confiere el artículo 52 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito se le indicó constituyera, con cargo a sus resultados, una reserva precautoria por todas aquellas partidas de su cartera vencida que estando en gestión de cobro administrativa, no contara con ningún tipo de garantía, que contara con aval o con otro tipo de garantías pero que su antigüedad fuera mayor a 180 días, así como por los adeudos cuya gestión de cobro fuera del orden judicial, a excepción de los que contaran con garantías inmobiliarias, por lo que, tomando en cuenta los datos consignados a la misma fecha, el importe de su estimación para castigo de cuentas incobrables sería de $2'629,000.00 (dos millones seiscientos veintinueve mil pesos 00/100 M.N.).

    Asimismo y en virtud de que el reconocimiento del citado riesgo crediticio afectaba los niveles de su capital contable, quedando por tanto ubicada en lo previsto por el artículo 63 de la propia Ley, con apego a lo dispuesto por el mismo precepto, se le requirió para que en el término de 10 días hábiles subsanara su situación patrimonial con la aportación de los recursos líquidos necesarios por parte de sus socios.

  4. Mediante escrito de fecha 30 de agosto de 1996, esa sociedad dio respuesta al oficio antes señalado, manifestando que procedería a registrar la reserva precautoria por todas aquellas partidas en cartera vencida; que las cifras que envió correspondían al 31 de agosto de 1996, las que...

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