Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Comercial e Industrial de la Construcción de Baja California Sur, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición18 Marzo 2005
Fecha de publicación18 Marzo 2005
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Comercial e Industrial de la Construcción de Baja California Sur, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 3.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 601-VI-VJ-300746/04.

Asunto: se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Comercial e Industrial de la Construcción de Baja California Sur, S.A. de C.V. Palenque No. 576 Col. Puesta del Sol 23090-La Paz, B.C.S.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51-A, 56 y 78 tercer párrafo y fracción X de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracciones I y XXXVII, 12 fracciones XIV y XV, 16 fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 1, 3, 4, 9, 11 primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2004, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Comercial e Industrial de la Construcción de Baja California Sur, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante oficio número 601-II-24787 de fecha 31 de mayo de 1993, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Comercial e Industrial de la Construcción de Baja California Sur, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39 fracción IV de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. - En ejercicio de las facultades que le confieren a esta Comisión los artículos 53 y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se revisaron las cifras que muestra el estado de contabilidad de esa Sociedad al 31 de julio de 2000, recibido en esta Comisión el 7 de noviembre de 2000, mediante su escrito de fecha 30 de octubre de 2000, determinándose que su capital contable con un importe de $1 903,993.00 (un millón novecientos tres mil novecientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.) resulta inferior en $237,007.00 (doscientos treinta y siete mil siete pesos 00/100 M.N.) al capital mínimo pagado que le correspondía mantener a esa fecha de $2 141,000.00 (dos millones ciento cuarenta y un mil pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999, situación que contraviene lo previsto en el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de dicha Ley.

  3. - Por lo anterior, esta Comisión mediante oficio número 601-II-38036 de fecha 2 de julio de 2001, recibido por esa Unión de Crédito el día 7 del mismo mes, según consta en el acuse de recibo que obra en el expediente de este Organismo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, otorgó a esa Unión de Crédito Comercial e Industrial de la Construcción de Baja California Sur, S.A. de C.V., un plazo improrrogable de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción del aludido oficio, a efecto de que integrara en la cantidad necesaria su capital, para mantener la operación de esa Sociedad dentro de las proporciones legales que le son aplicables a esta clase de Organizaciones Auxiliares del Crédito, comunicándole además, que en caso de incumplimiento, se procedería a la revocación de su autorización para operar en los términos del segundo párrafo del mencionado artículo 63.

  4. - Esta Comisión, con oficio número 601-II-221503 de fecha 26 de noviembre de 2001, recibido por esa Unión de Crédito el día 28 del mismo mes, según consta en el acuse de recibo que obra en el expediente de este Organismo, comunicó a esa Unión de Crédito Comercial e Industrial de la Construcción de Baja California Sur, S.A. de C.V., además de hacer referencia al oficio 601-II-38036, que en nuestros controles y archivos no se tiene evidencia de la recepción de respuesta alguna al referido Oficio 601-II-38036, y que tampoco se había recibido información financiera posterior a julio de 2000, que permitiera conocer su actual situación patrimonial y concretamente si ya había cumplido con el capital contable para continuar operando.

    Por lo expuesto, esta Comisión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, le otorgó un plazo de quince días naturales, contado a partir de la fecha de recepción del citado oficio, para que en uso del derecho de audiencia que le concede el tercer párrafo del citado artículo 78, manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito, prevista en la fracción X del artículo 78 de la citada Ley, en relación con el segundo párrafo del propio artículo 63.

  5. - Mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2001, esa Unión de Crédito Comercial e Industrial de la Construcción de Baja California Sur, S.A. de C.V., manifestó que en atención al oficio 601-II-221503, recibido según esa Sociedad el 4 del mismo mes, adjuntaba el Estado de Resultados y Balance General al cierre del 31 de diciembre de 2000, donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR