Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Regio, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición22 Enero 2007
Fecha de publicación22 Enero 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Regio, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/523919/2006.- Expediente CNBV .212.421.12 (655) 2006,03/U-764/01.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito

Unión de Crédito Regio, S.A. de C.V.

Río Orinoco Núm. 171 Ote. Local 18

Centro Comercial Plaza Villa Luz

Col. Del Valle

66220 San Pedro Garza García, N.L.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 51-A, 56 y 78, fracción X, en relación con el artículo 63, ambos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4, fracciones I y XXXVII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 20 de julio de 2006, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Regio, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Mediante Oficio número 601-II-DA-b-12293 del 22 de marzo de 1994, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Regio, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

2.- En ejercicio de las facultades que le confieren a esta Comisión los artículos 53 y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 4 fracciones I y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se procedió a revisar la información financiera de esa Sociedad con cifras al 31 de octubre de 2004, recibida en esta Comisión el 29 de noviembre de 2004, mediante su escrito de fecha 15 de noviembre del mismo año, determinándose que presentaba un capital contable de $2049,064.00 inferior al capital mínimo pagado que le correspondía mantener a esa fecha por $3400,000.00, equivalente al 50% de su capital social autorizado mediante oficio número DGDAC-1160-45510, de fecha 12 de septiembre de 2000, de conformidad con el segundo párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley citada en primer término y el numeral TERCERO, último párrafo del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2002, aplicable de conformidad con el Tercero Transitorio de dicho Acuerdo, resultando de la diferencia de estos dos conceptos un faltante de $1´350,936.00 en su capital contable, lo cual contraviene lo previsto en el último párrafo de la fracción I del mencionado artículo 8 y el numeral SEXTO del propio Acuerdo.

Por lo anterior, esta Comisión, mediante Oficio número 601-II-475800 de fecha 7 de enero de 2005, recibido por esa Sociedad el 28 de enero de 2005, como consta en los acuses de recibo que obran en el expediente correspondiente, concedió a esa Unión de Crédito Regio, S.A. de C.V., un plazo de 10 días hábiles, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a la observación citada en el párrafo anterior.

3.- Esa Unión de Crédito Regio, S.A. de C.V., con escrito de fecha 9 de febrero de 2005, recibido en esta Comisión el día 11 del mismo mes, manifestó en relación al citado Oficio número 601-II-475800, que:

“en breve se convocará, de nueva cuenta, a los señores Accionistas con el fin de celebrar una Asamblea Extraordinaria para dar solución lo antes posible a la problemática del faltante de capital contable, que la solución indiscutible es aportar, como mínimo, el faltante del mencionado capital.

Cabe señalar que la reunión a la Junta de Accionistas se debió llevar a cabo entre los meses de Noviembre y Diciembre del año pasado, pero dada la ausencia de algunos de los señores Accionistas, principalmente por motivos de salud, se pospuso para el mes de febrero o marzo, siendo el tema principal el lograr un aumento al capital social de la Unión de Crédito por un importe considerable, con el fin de capitalizarla de manera importante para darle un impulso para retomar el paso, primero consolidando el rumbo y posteriormente creciendo de manera consistente.

Es importante mencionar que estamos preocupados y ocupados en la problemática de la Institución, pero en breve se les dará a conocer las acciones que se llevarán a cabo a fin de dar solución a los problemas que afectan a esta Institución.

4.- Por lo anterior, esta Comisión con fundamento en el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante Oficio número 601-II-28127 de fecha 11 de abril de 2005, recibido por esa Sociedad el 4 de mayo del mismo año, como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente respectivo, además de indicarle que no remitió a esta Comisión documentación que acreditara haber subsanado su situación patrimonial, para mantener su operación dentro de las proporciones legales, le concedió a esa Unión de Crédito Regio, S.A. de C.V., un plazo de sesenta días naturales, a efecto de que integrara en la cantidad necesaria su capital para mantener la operación de esa Sociedad dentro de las proporciones legales que le son aplicables a esta clase de organizaciones auxiliares del crédito, debiendo considerar para tal efecto, los capitales mínimos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine cada año, de conformidad con el primer párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley citada.

Aunado a lo anterior, se le indicó...

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