Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Eurofimex Casa de Cambio, S.A. de C.V.

Fecha de disposición25 Marzo 2010
Fecha de publicación25 Marzo 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 63. ASUNTO: Revocación de la Autorización otorgada a "Eurofimex Casa de Cambio, S.A. de C.V."

  1. REPRESENTANTE LEGAL

Eurofimex Casa de Cambio, S.A. de C.V.

Bahía de Guantánamo No. 61,

Col. Verónica Anzures,

Del. Miguel Hidalgo,

11300 México, D.F.

P R E S E N T E

Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. y 87, fracciones II y V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 102-E-366-DGSV-II-B-c-1493 del 11 de marzo de 1986, esta Secretaría autorizó a "Eurofimex Casa de Cambio, S.A. de C.V.", para llevar a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 82, fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Dicha autorización fue modificada por última vez mediante diverso 366-I-A-906 del 30 de agosto de 2002 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002.

  2. "Eurofimex Casa de Cambio, S.A. de C.V.", se constituyó mediante Escritura Pública Núm. 3,610 del 15 de abril de 1986, otorgada ante la fe del Lic. Mario Garcíadiego González Cos, Notario Público No. 184, de esta Ciudad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil 93,101.

  3. Que mediante Oficio 131/72551/2009, del 31 de marzo de 2009, el Director General de Supervisión de Instituciones Financieras Especializadas A y el Director General Contencioso, ambos adscritos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 4, fracciones I y XXXVIII, y 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A, 53, 56 y 84 fracción VI de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 2, 43, 49 y 50 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005; otorgaron a "Eurofimex Casa de Cambio, S.A. de C.V.", un plazo de 10 días hábiles para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de la siguiente observación:

    "...el suscrito Director General de Supervisión de Instituciones Financieras Especializadas A, cuya firma aparece al calce de este Anexo para dejar constancia, con fundamento en los artículos 12, 21, fracciones I, inciso d) y II, en concordancia con el 16, fracciones I, V y VI, y 17, fracciones III, X y XII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 13, fracciones I, incisos 1) y 4), y III, inciso 6) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales, Supervisores en Jefe y Gerentes de la misma Comisión, les comunica la siguiente observación:

    Se procedió a revisar sus estados financieros con números al 31 de enero de 2009, que enviaron a esta Comisión con su escrito de fecha 30 de marzo de 2009, recibido el mismo día, determinándose

    que el capital contable de esa Casa de Cambio por $26'635,813, resulta inferior en $7'437,933.40 al capital mínimo pagado que le corresponde mantener de $34'073,746.40, infringiendo con ello lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I del artículo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en el punto Tercero, en relación con el Primero, fracción III, ambos del Acuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio para el año 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008..."

    En respuesta al oficio citado, el C.P. Felipe Herrera Amezcua en su carácter de Director General de "Eurofimex Casa de Cambio, S.A. de C.V.", mediante escrito de fecha 20 de abril de 2009, manifestó a esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que:

    "... esta Casa de Cambio se encuentra en busca de accionistas para incrementar el capital..., lo cual en su oportunidad, se hará del conocimiento de esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores."

  4. Mediante Oficio 131/72569/2009, del 27 de abril de 2009, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 2, 4, fracciones I y XXXVIII, y 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, comunicó a esta Secretaría que por diverso 131/72568/2009 de esa misma fecha y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, dictó como medida para normalizar la situación patrimonial de "Eurofimex Casa de Cambio, S.A. de C.V.", que se procediera a aportar los recursos suficientes a efecto de que su capital contable ascienda como mínimo a la cantidad de $34'073,746.40, señalando un plazo de 5 días naturales, a fin de que la regularización se llevara a cabo.

    Lo anterior, toda vez que su capital contable asciende a la cifra de $26'635,813.00 (VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.), cantidad que resulta inferior en $7'437,933.40 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 40/100 M.N) respecto al capital mínimo pagado que le corresponde mantener de $34'073,746.40 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 40/100 M.N), de conformidad con el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley citada, y lo previsto en los puntos Primero, fracción III y Tercero del Acuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio para el año 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008.

  5. Mediante Oficio 131/72573/2009 del 13 de mayo de 2009, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 2, 4, fracciones I, VII y XXXVIII y 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16, fracciones I y XVI y antepenúltimo párrafo, de la citada Ley; 1, 2, 52 y 53 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005 y 1, 3, fracción II, 11 y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el propio Diario Oficial el 18 de agosto de 2003, modificado por Decretos publicados en el citado Diario el 21 de diciembre de 2005 y el 26 de diciembre de 2007, ordenó a "Eurofimex Casa de Cambio, S.A. de C.V.", la suspensión temporal de sus operaciones a partir de la fecha de notificación del citado oficio, toda vez que transcurrió el plazo para que esa Casa de Cambio acreditara la regularización de su situación patrimonial, ya que mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2009, el C.P. Felipe Herrera Amezcua, en su carácter de Director General de esa Casa de Cambio señaló que no era posible llevar a cabo las aportaciones patrimoniales, tomándose la decisión de suspender las operaciones de la casa de cambio a partir del 12 de mayo del presente año, y que el 1o. de junio se celebraría la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para proponer, entre otros asuntos, la disolución y liquidación anticipada de la Sociedad y solicitar a esta Secretaría la revocación de la autorización para operar como Casa de

    Cambio.

  6. Que mediante oficio 131/72594/2009 del 23 de junio de 2009, el Director General de Supervisión de Instituciones Financieras Especializadas A y el Director General Contencioso, ambos adscritos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 4, fracciones I y XXXVIII y 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitieron opinión a esta Secretaría en el sentido de que, de considerarlo procedente, se revoque la autorización otorgada a esa casa de cambio para operar como tal, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, fracciones II y V, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Al respecto, remiten a esta Dependencia diversa documentación y manifiestan lo siguiente:

    "En ejercicio de dichas facultades y con fundamento en lo previsto en el artículo 63, primer párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, este Organo...

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