Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Crediyama, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición12 Marzo 2004
Fecha de publicación12 Marzo 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Crediyama, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 3.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 601-VI-VJ-147063/03.- Expediente 721.1(U-691)/1.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Crediyama, S.A. de C.V. Av. San Jerónimo No. 898, Int. 3 Col. San Jerónimo Lídice 10200, México, D.F.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo previsto en los artículos 51-A, 53, 56 y 78 tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracciones I y XXXVII, 12 fracciones XIV y XV, 16 fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el 19 de junio de 2001, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización que para operar como unión de crédito, fue otorgada a la Unión de Crédito Crediyama, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante oficio número 601-II-DA-b-47756 de fecha 28 de septiembre de 1993, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como Unión de Crédito a la sociedad denominada Unión de Crédito de la Industria Audiovisual, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. - Con oficio número DGDAC-026-9026 de 19 de enero de 1999, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aprobó la reforma al artículo primero de sus estatutos sociales y con diverso DGDAC-027-9027 de la misma fecha, le comunicó la modificación del punto segundo fracción I de la autorización para operar que le fue otorgada, correspondiente al cambio de denominación por el que actualmente ostenta como Unión de Crédito Crediyama, S.A. de C.V.

  3. - En uso de las facultades que confieren a esta comisión los artículos 53 y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 4 fracciones I y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se procedió a la revisión de la información financiera de la Unión de Crédito Crediyama, S.A. de C.V., con cifras al 31 de diciembre de 1999, determinándose que su capital fijo pagado, por importe de $1 801,000.00 (un millón ochocientos un mil pesos 00/100 M.N.), resultaba inferior en $340,000.00 (trescientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) al capital mínimo que le correspondía mantener por $2 141,000.00 (dos millones ciento cuarenta y un mil pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo previsto en el acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999; situación que contraviene lo establecido en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 8 de la Ley citada en primer lugar y la ubica, en la causal de revocación prevista en la fracción II del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  4. - Por lo anterior, mediante oficio número 601-II-41118 de fecha 31 de marzo de 2000, esta comisión con fundamento en el artículo 78 tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito emplazó a esa Unión de Crédito Crediyama, S.A. de C.V., para que en un plazo improrrogable de quince días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de dicho oficio, manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como unión de crédito en que se encontraba ubicada, conforme a lo señalado en el numeral anterior. Dicho oficio fue recibido por la Unión de Crédito Crediyama, S.A. de C.V. el 14 de abril de 2000, según lo manifestado por el Presidente del Consejo de Administración y Comisario de esa Sociedad.

  5. - En ejercicio de su derecho de audiencia, la Unión de Crédito Crediyama, S.A. de C.V., mediante escrito de fecha 25 de abril de 2000, manifestó en respuesta al oficio 601-II-41118, que conforme al acuerdo publicado en el Diario Oficial del 31 de marzo de 1999, en la regla CUARTA especifica que para el cómputo del capital mínimo de las uniones de crédito como es el caso, se podría considerar el saldo neto (acreedor) que resulte de la suma algebraica de la actualización de las aportaciones de los accionistas, cualquiera que sea su origen; en su caso, del superávit donado, de los resultados acumulados y el exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable. Por tal razón, la Unión de Crédito Crediyama, S.A. de C.V., señaló que no había aumentado su capital mínimo, ya que el resultado que obtuvo mediante el cómputo mencionado, era de $2 497,762.00 (dos millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.); superior al capital mínimo publicado para cerrar 1999, considerando esa sociedad que sería mejor tramitar para el año 2000 un incremento al capital fijo para que quedara en $3 000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), y cumplir así, con las necesidades que se presentaran en ese ejercicio.

  6. - Mediante oficio número 601-II-75512 de fecha 12 de junio de 2000, esta comisión comunicó a la Unión de Crédito Crediyama, S.A. de C.V., que si bien era cierto que conforme al cálculo previsto en el punto cuarto que refirió dicha unión de crédito, ésta alcanzaba el capital fijo de $2 497,762.00 (dos millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) considerando sus cifras del mes de noviembre de 1999 y en el mes de diciembre siguiente superaba ese capital, también lo era que en el punto décimo último párrafo del Acuerdo mencionado en el antecedente 3 de este oficio, se señala, además de la entrega de otros requisitos, que en el caso de las sociedades que decidieran acogerse a lo dispuesto en el punto cuarto del citado acuerdo, éstas debían celebrar asamblea general ordinaria de accionistas en la que se resuelva lo anterior. Además, se le informó que no podía dar por cumplido su capital mínimo, toda vez que no había sido concluida la revisión de sus balances generales correspondientes a los ejercicios de 1997 y 1998. Por lo que toca al balance de 1997 es de resaltar que con oficio número 601-II-(A-718/1998)-58134 del 26 de julio de 1999...

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