Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple

Fecha de disposición10 Mayo 2004
Fecha de publicación10 Mayo 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 00550.

Lic. y C.P. Sergio Gómez Bocanegra Director General de Banco del Atlántico, S.A. Institución de Banca Múltiple Presente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 28 fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito; y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o. fracción XXII del Reglamento Interior de esta Secretaría y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

Que el 19 de marzo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se transforma Banco del Atlántico, S.N.C. en Banco del Atlántico, S.A., expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Que en el artículo 1o. de dicho Decreto se dispone que Banco del Atlántico, S.A. estará autorizado para operar como institución de banca múltiple, en los términos de lo dispuesto por los artículos 8o. y decimotercero transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito.

Que Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple, mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2003, solicitó a esta Secretaría la revocación de la autorización para operar como institución de banca múltiple, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito, en virtud del acuerdo tomado en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 6 de octubre de 2003, toda vez que dicha Institución de Banca Múltiple transmitió la propiedad y titularidad de la totalidad de sus activos y pasivos a Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, en términos del convenio celebrado al efecto, y no existe la posibilidad de contar con los recursos económicos suficientes para que realice sus operaciones y preste los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Que mediante oficios UBA/DGABM/854/2003 y UBA/DGABM/855/2003 del 3 de noviembre de 2003 y UBA/DGABM/209/2004 del 2 de marzo de 2004, esta Secretaría solicitó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de Banco de México, respectivamente, y

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