Resolución mediante la cual se revoca la concesión otorgada a Unión de Crédito Agropecuaria e Industrial de Sotavento, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Resolución mediante la cual se revoca la concesión otorgada a Unión de Crédito Agropecuaria e Industrial de Sotavento, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión Especializada.- Oficio número 601-I-VJ-44741/99.- Expediente número 721.1(U-366)/1.

Asunto: Se revoca la concesión otorgada a esa sociedad para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Agropecuaria e Industrial de Sotavento, S.A. de C.V. 5 de Mayo s/n Col. Centro 96150, Sayula de Alemán, Ver.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables, ha tenido a bien dictar el presente acuerdo de revocación, conforme a los siguientes

ANTECEDENTES

  1. La entonces Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-39640 del 14 de agosto de 1981, comunicó a esa sociedad que el Comité Permanente, ahora Junta de Gobierno, acordó otorgarle concesión para operar como Unión de Crédito, en los términos del artículo 85 fracción IV de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

  2. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en junio y julio de 1997, se realizó una visita de investigación a esa sociedad para evaluar su situación financiera operativa con cifras al 31 de mayo del mismo año, habiéndose determinado, entre otras situaciones, las siguientes, mismas que se hicieron de su conocimiento mediante oficio número 601-II-12665 del 14 de octubre de 1997:

    1. Que durante los años de 1992 y 1993, adquirió 666,666 acciones (333,333 en cada año) representativas del capital social de Grupo Financiero Mexival Banpaís, S.A. de C.V., por un monto de $1 000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), además de 1,926 obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital del mismo grupo financiero por la cantidad de $192,000.00 (ciento noventa y dos mil pesos 00/100 M.N.) y desde esas fechas reflejaba en sus registros contables los citados montos; sin embargo, durante dicha visita entregó una copia del estado de cuenta de las referidas inversiones, las que mantenía en Mexival Banpaís Casa de Bolsa, S.A. de C.V., en la que se apreciaba que su valor era de $366,000.00 (trescientos sesenta y seis mil pesos 00/100 M.N.) al mes de mayo de 1997, es decir, había disminuido en la cantidad de $826,000.00 (ochocientos veintiséis mil pesos 00/100 M.N.), disminución que, en el propio oficio número 601-II-12665, se le indicó debía registrar contablemente con cargo a la cuenta 4501.- Superávit o déficit por valuación de acciones, bonos y otros valores con abono a la 1210.- Incremento o decremento por valuación de títulos, con fundamento en el artículo 54 de la ley de la materia y en la circular 1167 emitida por esta Comisión el 17 de diciembre de 1992.

    2. Que en el mes de junio de 1993, este Organismo le autorizó la adquisición del inmueble ubicado en la ex-Hacienda de Santiago Jomate, Municipio de Sayula de Alemán, Ver., con una superficie de 52 hectáreas, el cual manifestó, en su escrito del 19 de octubre de 1992, que lo utilizaría para sus oficinas.

      Tal adquisición la acordó en el convenio de compraventa que celebró en el mes de junio de 1992 con el señor Jorge Ale Rosado en representación de su familia, por un valor de $2 000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), el que liquidaría en diciembre del mismo año, operación formalizada mediante un contrato de Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, desprendiéndose, según sus características, que esa organización tuvo que haber liquidado la operación en comentario a más tardar en el mes de diciembre de 1992 y tener registrado a esa fecha, como costo de adquisición, la cantidad de $2 000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), además de contar con un documento formal que la acreditara como propietaria del citado inmueble; sin embargo, se observó que en la cuenta 1802.- Inmuebles Destinados a Oficinas y a Otros Servicios, reflejaba la cantidad de $83,000.00 (ochenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), que era el equivalente al importe referido en la segunda de las cláusulas del mencionado contrato de fideicomiso e inclusive, dicho registro tuvo como contrapartida la cuenta 2311.1537.- Acreedores Diversos.- Otros.- La Mixtequilla Aric, de R.L. de C.V. (su Presidente del Consejo de Administración era el señor Eduardo Maitret Guichard, quien también lo era de esa Unión), es decir, la citada operación no generó una salida de efectivo para esa Unión, representándole un beneficio en el rubro de capital contable, ya que en éste reflejaba un superávit por revaluación por la cantidad de $3 031,000.00 (tres millones treinta y un mil pesos 00/100 M.N.).

      Por otra parte, resultaba cuestionable la inversión citada, en virtud de que el mencionado inmueble no lo ocupó para sus oficinas, como originalmente nos planteó para obtener la autorización correspondiente, y aun cuando así hubiera ocurrido, la dimensión de éste no resultaba proporcional a las necesidades de esa organización, la que sólo contaba con 5 personas, situaciones a las que se les podían agregar los hechos de que el espacio en que estaba ubicada era rentado y en dicho inmueble estaba instalada la empresa La Mixtequilla Aric, de R.L. de C.V., además de haber observado cabezas de ganado en el referido bien, sin que estos dos últimos aspectos le estuvieran generando algún beneficio, por lo que, con fundamento en los artículos 52, 54 y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se le indicó que procediera a reclasificar los $83,000.00 (ochenta y tres mil pesos 00/100 M.N.) que reflejaba en la cuenta 1802 a la 1507.- Deudores por Operaciones en Trámite de Regularización o Liquidación, además de cancelar la revaluación del citado inmueble, que por la cantidad de $3 031,000.00 (tres millones treinta y un mil pesos 00/100 M.N.) reportaba en la cuenta 4307.- Reserva Especial por Sobrevaluación de Inmuebles, registros que podría operar nuevamente hasta que nos demostrara...

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