Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agropecuaria e Industrial del Centro del Estado de Chiapas, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición12 Marzo 2004
Fecha de publicación12 Marzo 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agropecuaria e Industrial del Centro del Estado de Chiapas, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 3.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 601-VI-VJ-210635/03.- Expediente 721.1(U-627)/1.

Asunto: se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Agropecuaria e Industrial del Centro del Estado de Chiapas, S.A. de C.V. Instalaciones de Feria de Chiapas (frente a Chacona) Col. Plan de Ayala A.P. 67 Deleg. Terán 29120, Tuxtla Gutiérrez, Chis.

At n.: Ing. Juan Enrique Cano Gutiérrez Presidente del Consejo de Administración

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51-A, 56 y 78 tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracciones I y XXXVII, 12 fracciones XIV y XV, 16 fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, 4, 9, 11 primer párrafo y fracciones I inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 17 de abril de 2001, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Agropecuaria e Industrial del Centro del Estado de Chiapas, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante oficio número 601-II-DA-b-5294 de fecha 27 de enero de 1994, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Agropecuaria e Industrial del Centro del Estado de Chiapas, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. - En uso de las facultades que confieren a esta Comisión los artículos 53 y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se procedió a la revisión del balance general de esa Unión de Crédito Agropecuaria e Industrial del Centro del Estado de Chiapas, S.A. de C.V., con cifras al 31 de diciembre de 1997, determinándose que su capital fijo pagado, con importe de $1 275,000.00 (un millón doscientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), sumado a los $9,300.00 (nueve mil trescientos pesos 00/100 M.N.) que registra por concepto de reservas por primas sobre acciones, resulta inferior en $275,700.00 (doscientos setenta y cinco mil setecientos pesos 00/100 M.N.), al capital mínimo que le correspondía mantener a esa fecha por $1 560,000.00 (un millón quinientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.) de conformidad con lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 1997; situación que contraviene lo establecido en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la citada Ley y la ubica en la causal de revocación prevista en la fracción II del artículo 78 de la referida Ley, por no mantener su capital mínimo pagado.

  3. - Con motivo de lo anterior, esta Comisión mediante oficio número 601-II-(A-927/98)-45869 de fecha 11 de mayo de 1998, con fundamento en el artículo 78 tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, emplazó a esa Unión de Crédito Agropecuaria e Industrial del Centro del Estado de Chiapas, S.A. de C.V., para que en un plazo improrrogable de quince días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de dicho oficio, manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como unión de crédito en que se encuentra ubicada, prevista en la fracción II del artículo 78 de la aludida Ley.

  4. - En ejercicio de su derecho de audiencia, esa Unión de Crédito Agropecuaria e Industrial del Centro del Estado de Chiapas, S.A. de C.V., mediante escrito de fecha 9 de junio de 1998, además de señalar que recibió el citado oficio 601-II-(A-927/98)-45869 el día 26 de mayo de 1998, manifestó que ...TODA VEZ QUE ES CIERTO LO QUE SE DESPRENDE DEL CITADO OFICIO Y DE ACUERDO A LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE MARZO DE 1997... por lo que solicitaba una prórroga de 60 días, tiempo que, según su dicho, sería suficiente para consultar con sus asociados y determinar las acciones que tomaría al respecto.

  5. - Esta Comisión, con oficio número 601-II-(A-927/98)-49581, de fecha 16 de junio de 1998, comunicó a esa Unión de Crédito Agropecuaria e Industrial del Centro del Estado de Chiapas, S.A. de C.V., respecto a la solicitud de prórroga, que el plazo que se puede conceder en estos casos a una organización auxiliar del crédito, le fue otorgado a esa sociedad en base a lo que establece la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Asimismo, se le informó, en virtud de que los argumentos que expuso no desvirtuaron la ilegalidad cometida, ni aportó dentro del plazo concedido el capital necesario para regularizar su situación patrimonial, para lo cual como es de su conocimiento previamente era indispensable que en asamblea general extraordinaria de accionistas fuera acordado un aumento de capital en su parte fija (sin derecho a retiro), por la cantidad suficiente para mantener su operación conforme a los parámetros legales, esa sociedad al continuar contraviniendo lo previsto por el segundo párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, sigue ubicada en la causal de revocación de su autorización prevista en la fracción II del artículo 78 de la Ley mencionada, y que toda vez que agotó el derecho de audiencia que le concede el tercer párrafo del multicitado artículo 78, se continuaría con el trámite de revocación de su autorización para operar como unión de crédito.

  6. - Esa Unión de Crédito Agropecuaria e Industrial del Centro del Estado de Chiapas, S.A. de C.V., en atención a los oficios citados en los numerales 3 y 5 del apartado de antecedentes de esta Resolución, manifestó que con fecha 1 de junio de 1998, envió a esta Comisión comunicación en la que solicitó un plazo de 60 días, tiempo estimado en el que consultaría a su asamblea sobre las decisiones a tomar.

    Asimismo, comunicó que con fecha 30 de junio de 1998, publicó la convocatoria para llevar a cabo asamblea general extraordinaria el día 15 de julio del mismo año, a las 11:00 horas, en la que dio a conocer los oficios enviados por esta Comisión, mediante los cuales se le emplazó para la revocación de su autorización por no contar con el capital mínimo requerido, además de señalar que en dicha asamblea se acordaron los movimientos contables a que hace referencia, los cuales se tienen por reproducidos en este numeral como si a la letra se insertasen, enfocados al buen funcionamiento de esa sociedad y con ello, según manifiesta, pudiera cubrir el capital mínimo requerido, adjuntando copia a esta Comisión del acta levantada en la citada asamblea, indicando que en su momento mandaría copia debidamente protocolizada.

  7. - Mediante oficio SCFA/DPIA/016/98 de fecha 19 de octubre de 1998, la Secretaría de Agricultura y Ganadería del Estado de Chiapas, a través de la Dirección de Proyectos de Inversión Agropecuarios, solicitó a esta Comisión el apoyo y colaboración para instrumentar un esquema de impulso a intermediarios financieros en el sector agropecuario, por las causas que indica, manifestando que en reunión con personal de esta Comisión se analizó un esquema bajo el cual dicha Secretaría pudiera apoyar a la Unión de Crédito Agropecuaria e Industrial del Centro del Estado de Chiapas, S.A. de C.V., mediante la adquisición y suscripción de acciones nominativas de su capital social.

    Asimismo, señaló que su propuesta se...

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