Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agrícola e Industrial del Río Fuerte Sur, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición24 Noviembre 2003
Fecha de publicación24 Noviembre 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agrícola e Industrial del Río Fuerte Sur, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 3.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 601-VI-VJ-210549/03.- Expediente 721.1(U-478)/1.

Asunto: se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Agrícola e Industrial del Río Fuerte Sur, S.A. de C.V. Lázaro Cárdenas e Ignacio Zaragoza Edif. AARFS No. 334, P.B. Col. Centro 81200, Los Mochis, Sin.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51-A, 56 y 78 tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracciones I y XXXVII, 12 fracciones XIV y XV, 16 fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y 1, 3, 4, 11 primer párrafo y fracciones I inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 6 de febrero de 2002, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Agrícola e Industrial del Río Fuerte Sur, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante oficio número 601-II-23750 de fecha 3 de agosto de 1990, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad denominada Unión de Crédito Agrícola e Industrial del Río Fuerte Sur, S.A. de C.V., en términos del artículo 39 fracción IV de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. - En ejercicio de las facultades que le confieren a esta Comisión los artículos 53 y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se procedió a revisar las cifras que muestra el estado de contabilidad de esa sociedad al 31 de mayo de 2000, mismo que acompañaron mediante su escrito de fecha 30 de junio de 2000, recibido en esta Comisión el 6 de julio del citado año, determinándose que en contravención a lo previsto en el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la citada Ley, su capital contable con un importe de $3 110,783.00 (tres millones ciento diez mil setecientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.) resultaba inferior en $194,417.00 (ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos diecisiete pesos 00/100 M.N.) al capital mínimo pagado que le correspondía mantener por $3 305,200.00 (tres millones trescientos cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N.), equivalente al importe de su capital fijo pagado, de conformidad con lo señalado en el punto séptimo del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999.

  3. - Por lo anterior, esta Comisión con fundamento en el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante oficio número 601-II-114777 de fecha 21 de noviembre de 2000, otorgó a esa Unión de Crédito Agrícola e Industrial del Río Fuerte Sur, S.A. de C.V., un plazo de 60 días naturales contado a partir de la fecha de recepción del citado oficio, a efecto de que integrara en la cantidad necesaria su capital, a fin de mantener la operación de esa sociedad dentro de las proporciones legales, así como para que presente los documentos comprobatorios correspondientes. Asimismo, se le comunicó que en caso de no subsanar su situación patrimonial dentro del plazo señalado, se procedería a la revocación de su autorización para operar, en los términos del segundo párrafo del citado artículo 63.

  4. - Mediante escrito de fecha 4 de enero de 2001, recibido en esta Comisión el 18 del mismo mes, esa Unión de Crédito Agrícola e Industrial del Río Fuerte Sur, S.A. de C.V., dio respuesta al citado oficio 601-II-114777, manifestando la problemática que los afectaba y que esperaba que en el primer trimestre de 2001 se concretaran las negociaciones que estaba manteniendo con sus principales bancos acreedores desde hace 3 años, lo que les permitiría un incremento al 100% de su capital contable, ya que las negociaciones citadas le permitirán a esa Unión de Crédito obtener ingresos por bonificación de recursos condonados, por lo que solicitaba una prórroga adicional por 90 días naturales para concretar las citadas negociaciones y que de no concretarse el Consejo de Administración optaría por alternativas que le permitiera subsanar su situación.

  5. - Con escrito de fecha 4 de mayo de 2001, recibido en esta Comisión el 11 de ese mes, esa Unión de Crédito Agrícola e Industrial del Río Fuerte Sur, S.A. de C.V., remitió un informe, el cual se tiene por reproducido en este numeral como si a la letra se insertase, manifestando que describía las iniciativas tomadas por esa sociedad para resolver su situación, y solicitaba que se ampliara el plazo otorgado en el oficio 601-II-114777, de tal manera que permita resolver su situación, ya que esto, según su dicho, sería en breve.

  6. - Esa Unión de Crédito Agrícola e Industrial del Río Fuerte Sur, S.A. de C.V., con escrito de fecha 27 de agosto de 2001, recibido en esta Comisión el 3 de septiembre del mismo año, informó a esta Comisión que el principal banco acreedor Bancrecer, S.A. a través del Bufete Brimco, S. de R.L., le había autorizado la propuesta de pago por $5 500,000.00 (cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) en total de las responsabilidades de $12 500,000.00 (doce millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), con lo que contaría con el capital contable necesario para regularizar su situación; asimismo, informó que personal de esa sociedad estaba recabando el importe para realizar dicho pago, por lo que consideraba que en un plazo de 30 días se realizaría...

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