RevisiÓN de Los Salarios MÃInimos Generales Y Profesionales

BOLETÃiN DE PRENSA

México, D.F., a 25 de marzo de 2015

REVISIÓN DE LOS SALARIOS MÃiNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES PARA CERRAR LA DIFERENCIA ENTRE LOS SALARIOS DE LAS DOS ÁREAS GEOGRÁFICAS

* Por iniciativa del Congreso de Trabajo, del Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) y con el respaldo del sector patronal y del Gobierno de la República, el Consejo de Representantes de la CONASAMI resolvió revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el área geográfica "B", para acortar la diferencia que los separa de los vigentes en el área geográfica "A".

* A partir del primero de abril de 2015, el salario mínimo general en el área geográfica "B" será de $68.28 pesos diarios ($1.83 pesos diarios más) y en el área geográfica "A" se mantiene el actual salario mínimo de $70.10 pesos diarios.

* Los sectores representados en este Consejo nos comprometemos a llevar a cabo la conclusión del proceso de convergencia de los salarios mínimos de las áreas geográficas A y B a partir del próximo mes de octubre del 2015, para llegar a un solo salario mínimo general en todo el país, el de la actual área geográfica A, y a un solo salario mínimo profesional, el de la actual área geográfica A, para cada una de las ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales, respetando lo establecido en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

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El pasado 17 de marzo, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, envió escrito al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Basilio González Núñez, por medio del cual le hizo llegar la solicitud de revisión de los salarios mínimos que le presentaron el Presidente del Congreso del Trabajo, el Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y los Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en uso de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo; escrito en el que además se hizo constar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se cercioró que dicha solicitud satisfacía el requisito de que los solicitantes representan el 51% de trabajadores sindicalizados como lo establece el inciso a) fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

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