Revierten cláusula a las aseguradoras

AutorVíctor Fuentes

EL NORTE / México

MÉXICO.- Un Tribunal federal del Distrito Federal estableció por primera vez que, en caso de reclamos, las aseguradoras son las que deben demostrar que el cliente conocía sobre una enfermedad no reportada al firmar la póliza de un seguro de vida o gastos médicos mayores.

Por ley, el contrato de seguro debe ser rescindido cuando el asegurado omite proporcionar información sobre enfermedades preexistentes.

Al negar un amparo a Seguros Inbursa, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado Civil, máxima autoridad en la materia, estableció que la aseguradora es la que debe probar ante la justicia que el cliente sabía que estaba enfermo y no lo informó.

"No es suficiente que se demuestre que en la fecha en que entró en vigor el seguro de mérito el asegurado ya padecía la afección, sino que también es indispensable que se pruebe que esa persona tenía pleno conocimiento de la dolencia, pues de no ser así no es dable jurídicamente determinar que el solicitante actuó de mala fe, ya que no podía informar acerca de un hecho que a él le era desconocido", establece la tesis del tribunal, aplicable a todos los litigios que se presenten a nivel nacional.

El rechazo a pagar pólizas debido a una enfermedad preexistente es la principal causa de controversias entre aseguradoras y usuarios, según informes de la Comisión Nacional para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

La tesis, recién publicada en el Semanario Judicial de Agosto, no explica cómo puede acreditarse que la persona sabía que estaba enferma y no lo declaró. Las aseguradoras tendrían que conseguir testimonios o tener acceso a expedientes clínicos para poder demostrar este hecho ante los tribunales.

Para emitir su fallo, los magistrados del tribunal interpretaron el artículo octavo de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que dice: "El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato".

Para los magistrados Francisco Sandoval, Ernesto Saloma y María Concepción Alonso...

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