Aviso de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-061-SCT3-2002, Que establece los requisitos a cumplir por los interesados en obtener, revalidar, renovar, convalidar y recuperar permisos, licencias y/o certificados de capacidad como personal técnico aeronáutico; las atribuciones de dicho personal, así como las causas de...
Fecha de disposición | 21 Junio 2002 |
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
AVISO de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-061-SCT3-2002, Que establece los requisitos a cumplir por los interesados en obtener, revalidar, renovar, convalidar y recuperar permisos, licencias y/o certificados de capacidad como personal técnico aeronáutico; las atribuciones de dicho personal, así como las causas de cancelación, revocación y suspensión de los mencionados permisos, licencias y/o certificados de capacidad, publicada el 21 de junio de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, III y XVI, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 6 fracciones X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONSIDERANDO
Que con fecha 21 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-061-SCT3-2002, Que establece los requisitos a cumplir por los interesados en obtener, revalidar, renovar, convalidar y recuperar permisos, licencias y/o certificados de capacidad como personal técnico aeronáutico; las atribuciones de dicho personal, así como las causas de cancelación, revocación y suspensión de los mencionados permisos, licencias y/o certificados de capacidad.
Que dicha Norma tiene una vigencia de seis meses a partir del día siguiente a su publicación, misma que vencerá el 22 de diciembre del año 2002.
Que en virtud de que actualmente subsisten las causas que motivaron la...
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