Circular CONSAR 18-3 Modificaciones a las reglas generales que establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva en términos y para los efectos del artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR CONSAR 18-3 Modificaciones a las reglas generales que establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva en términos y para los efectos del artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 18-3

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR LOS PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACION COLECTIVA EN TERMINOS Y PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 27, FRACCION VIII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o., fracción XVI, 11 y 12, fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento al artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro expidió la Circular CONSAR 18-2, Reglas generales que establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva en términos y para los efectos del artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2006;

Que la Circular CONSAR 18-2 establece los requisitos que deberán reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva, a fin de que las cantidades aportadas a dichos planes de pensiones se excluyan del salario base de cotización de sus trabajadores en términos del artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social;

Que es conveniente realizar modificaciones en definiciones contenidas en sus reglas, con el objeto de dichas normas jurídicas cuenten con la mayor precisión y claridad posibles;

Que las modificaciones que se presentan, permitirán que los patrones tengan una mejor comprensión del contenido de estas reglas generales, además de que tendrán mayor certeza y seguridad jurídicas respecto de las acciones que deben realizar, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR...

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