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De las Reuniones con las Autoridades Fiscales
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 275-277 |
ARTÍCULO 84.
Obligación de convocar y realizar reuniones con autoridades fiscales
La Procuraduría deberá convocar y realizar reuniones periódicas y extraordinarias con autoridades fiscales federales, a las que acudirán además los interlocutores previstos en la fracción XIV, del artículo 5o. de la Ley.
ARTÍCULO 85.
Objeto de las reuniones con autoridades fiscales
El objeto de dichas reuniones será la interlocución permanente y de alto nivel entre los participantes, a efecto de mejorar y fortalecer las relaciones entre autoridades y contribuyentes. Asimismo, se buscará reconocer e identificar los principales problemas de éstos y buscar la generación de propuestas para solucionar los mismos.
ARTÍCULO 86.
Elementos que deberá contener la convocatoria
Para la celebración de las reuniones, se deberá formular la convocatoria respectiva, la que contendrá lo siguiente:
I. Nombre y cargo de las autoridades fiscales federales a las que se convoquen;
II. Nombre del colegio, sindicato, cámara, confederación o agrupación a la que se convoque;
III. Lugar, fecha y hora de celebración de la reunión;
IV. Nombre y cargo de los funcionarios de la Procuraduría que participarán;
V. Orden del día; y,
VI. Compendio de los temas a tratar.
ARTÍCULO 87.
Sanción a autoridades fiscales que no acudan a la reunión
La multa a que se refiere el artículo 28, fracción II, de la Ley, se impondrá a todas aquellas autoridades fiscales federales, que habiendo sido debidamente notificadas de la convocatoria a la reunión correspondiente, no acudan a la misma, a menos que con 24 horas de anticipación hayan comunicado a la Procuraduría mediante oficio la causa justificada que les impide asistir, en cuyo caso será obligatorio que en el propio oficio designen al funcionario que los representará, el cual tendrá el carácter de Delegado de la autoridad ausente.
ARTÍCULO 88.
Periodicidad de reuniones con el SAT y organismos fiscales autónomos
Las reuniones periódicas se celebrarán con el SAT o con los organismos fiscales autónomos o cualquier otra autoridad fiscal federal cada tres meses para completar cuatro en un año de calendario. El calendario respectivo se notificará personalmente a los titulares de los órganos, así como a los responsables de sus áreas jurídicas.
La notificación a que se refiere el párrafo que antecede se efectuará en el mes de diciembre inmediato anterior al año cuyo calendario de reuniones periódicas se notifique.
ARTÍCULO 89.
Envío de la convocatoria a...
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