Retracto Legal y Retracto Litigioso

Retracto Legal y Retracto Litigioso
[13]

El retrayente, o sea quien hace uso del derecho al tanto, se coloca en el lugar del primitivo comprador para substituirlo en el contrato mediante las mismas condiciones y prestaciones que el substituido debía satisfacer. Retracto es el derecho de interponerse en las prestaciones de otro y hacerse comprador de una cosa en su lugar.

Tratándose de un copropietario, la venta debe hacérsele saber judicialmente o por medio de notario, procurando la ley hacer de la propia notificación al copropietario, una diligencia formal para hacerlo sabedor de la venta convenida, salvo que se ignore el domicilio del copropietario, único caso en que la notificación puede hacerse por edictos.

En el retracto litigioso, se impone verificar la consignación del precio, pues en él, el cesionario sí es constreñido a recibir el pago del crédito, no su importe, sino la cantidad que pagó al cedente por la transmisión; pero tratándose del retracto legal, cuya mira es distinta, no se justifica esta exigencia, ya que si se ha contratado una venta a plazos, por ejemplo, el copropietario debe substituir al comprador en las mismas condiciones.

PROYECTO DEL SEÑOR MINISTRO RUIZ

Domingo y María Guadalupe Uriarte. R.4570/933/1a.

MEXICO, DISTRITO FEDERAL. Acuerdo del día...

VISTO, en revisión, el amparo promovido por Domingo y María Guadalupe Uriarte, ante el Juez Primero de Distrito en el Estado de Jalisco, contra actos de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del propio Estado, que estiman violatorios, en su perjuicio, de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales; y

RESULTANDO: Nota de la Redacción: Se suprimen los Resultados por falta de espacio.

SEGUNDO. En extracto los quejosos invocan les siguientes agravios: a) que el fallo del inferior estima que el acto reclamado no les causa perjuicio, sin tener en cuenta que desde el momento en que se fincó el remate en su favor, tuvieron derecho a que se aprobara en los mismos términos de una manera definitiva, de acuerdo con el artículo 834 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, ya que el señor Torres no usó del derecho al tanto que le daba la ley, por no haber consignado el precio correspondiente. Que el mismo Juez, estudiando el retracto, dice que el retrayente no hace sino obtener un derecho mediante un convenio que él concertó y que, en suma, su situación se asimila a la de un subrogatorio, y si esto es así, para que exista tal substitución, es preciso que se llenen los requisitos de ley, que vienen a ser la manifestación del retrayente de hacer uso del derecho al tanto, y la consignación del precio, y mientras tales requisitos no estén totalmente cumplidos, no hay substitución alguna, lo que no viene a ser otra cosa que no se ha hecho uso del derecho al tanto concedido por la ley, y continúa en el patrimonio de los quejosos, el derecho que el mismo juez supone ha pasado por substitución a don Vidal Torres. Que el inferior hace una distinción injustificada entre el retracto litigioso y el retracto legal en cuanto a que en el primero se impone la consignación del precio y esta distinción no tiene fundamento legal alguno. b) que estando probada la existencia del acto reclamado, debió haber dictado sentencia de acuerdo con su demanda y al no hacerlo, violó o mejor dicho, dejó en pie la violación de garantías invocada, y finalmente, c) que el inferior, sin fundamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR