Retos del SAT con el nuevo estándar de valoración de pruebas
Autor | Mtra. Maribel Cisneros Figueroa |
Cargo | Maestra en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Abogada por la Universidad de Guadalajara (UDG) |
Páginas | 97-102 |
www.iee.edu.mx 97
RETOS DEL SAT CON EL NUEVO
ESTÁNDAR DE VALORACIÓN DE
PRUEBAS
Fuente: Google
INTRODUCCIÓN
Recibido con beneplácito y grandes expec-
tativas, el 7 de junio de 2023, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se expide el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, el cual
no solamente aparece para contrarrestar las
malas prácticas que actualmente limitan la
impartición de justicia pronta y expedita en
las controversias entre particulares, sino que
además, por su aplicación en el ámbito fede-
ral, impacta significativamente en la forma en
la que el Servicio de Administración Tributa-
ria (entre otras autoridades federales) ejerce
sus funciones, específicamente las relaciona-
das con la valoración de las pruebas.
DESARROLLO
Como es de conocimiento general para quienes
practicamos la defensa scal, cuando el Servicio
de Administración Tributaria ejerce sus faculta-
des para corroborar el debido cumplimiento de
obligaciones scales, obtiene de los contribu-
yentes información y documentación que son
denominados en el ámbito jurídico como “docu-
mentos privados” es decir, que no han pasado
ante la fe y/o autorización de notario público (u
otro fedatario y/o autoridad en ejercicio de sus
funciones) y no en pocas ocasiones, la autoridad
scal desconoce su contenido y alcance proba-
torio bajo el argumento de que al ser documen-
tos generados por particulares no tienen ningún
valor, salvo en aquello que le perjudique a su au-
tor; en otros casos desestima su alcance bajo la
premisa de que al tratarse de documentos priva-
dos, se deben relacionar con otras pruebas (sin
especicar cuáles) conclusiones que justica en
términos del artículo 203, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
en términos del artículo 5, segundo párrafo, del
Código Fiscal de la Federación.
No hace mucho tiempo, la autoridad scal co-
menzó a desconocer las operaciones que ampa-
ran los documentos privados, bajo el argumento
de que para concederles cualquier tipo de valor,
éstos deben contener fecha cierta, conforme al
precedente 2a./J. 161/2019 (10a.) a través de la
cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación
reconoció la necesidad de presentar ante las au-
toridades scales documentos que cuenten con
fecha cierta, exclusivamente en aquellos que
sea necesario demostrar la adquisición de un
bien, o la prestación de un servicio que incida en
sus actividades scales, con el propósito de im-
pedir el logro de propósitos fraudulentos, que se
pudieran pretender con la elaboración de instru-
Mtra. Maribel Cisneros Figueroa
IEE Plantel Guadalajara
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