Retos legislativos en torno al Derecho a la defensa adecuada

AutorMaría del Pilar Ortega Martínez
Páginas693-710

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Introducción

La reforma al Sistema de Justicia Penal en México, publicada en junio de 2008 y entró en vigor en 2016 en todo el territorio nacional, representa uno de los cambios legislativos que han hecho posible la transformación de nuestro sistema jurídico hacia la conformación de un Estado constitucional de Derecho mediante la adopción de un Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio.

Uno de los apartados que tuvo grandes avances en este sentido fue precisamente el relativo a los derechos del imputado a que se reiere el artículo 20 apartado B de la Constitución y en el que sobresale el derecho a la defensa adecuada.

En el anterior sistema mixto pero preponderantemente inquisitorio que imperó por largo tiempo en nuestro sistema penal, la igualdad procesal no existía, como certeramente afirma Luigi Ferrajoli, uno de los grandes exponentes del garantis-mo penal, al señalar que:

[...] la equiparación de la defensa y la acusación y su intervención en todos los actos de la instrucción se vieron frustrados en la experiencia procesal decimonónica. La figura del Ministerio Público de defensa no fue nunca instituida, mientras que la del "defensor de oicio" no pasó de ser un simulacro.1

Ciertamente, en el sistema mixto, durante el desarrollo del proceso las figuras de defensa y acusación guardaban grandes diferencias y generaban un gran desequilibrio. Uno de los aciertos de la reforma penal fue ensanchar los derechos del imputado para buscar un equilibrio e igualdad de armas procesales.

Es por ello que consideramos que, a ocho años de distancia de la aprobación de la reforma penal, la legislación secundaria ha ido dando forma al nuevo sistema penal, pero no se ha relejado un nuevo diseño integral a la figura de la defensa en términos generales, ni de la Defensoría Pública como una institución suiciente-

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mente robusta que haga realidad esta garantía prevista en el precepto constitucional aludido.

Como ejemplo de lo anterior está la reciente modificación constitucional que establece una Fiscalía General de la República dotada de plena autonomía, es decir, avanzamos hacia la construcción de un Ministerio Público autónomo, pero la Defensoría Pública no guarda grandes cambios en su diseño institucional.

Otro aspecto importante resulta ser el desarrollo de la abogacía y el peril de los defensores (públicos o privados), pues no hemos podido avanzar en el diseño de esquemas de certiicación que nos permitan afirmar que nuestro proceso penal guarda verdaderos equilibrios.

En el presente ensayo abordaremos de manera particular el derecho a una defensa adecuada bajo tres vertientes: En la primera, se halla el concepto de defensa adecuada como una de las garantías procesales más importantes para el imputado bajo el esquema de un Sistema Penal donde impera el respeto a los derechos huma-nos. La segunda se reiere a los retos que enfrenta la defensa en términos generales a ocho años de la reforma al Sistema Penal. Y la tercera hace un análisis en torno a la evolución que en nuestro país ha tenido la institución de la Defensoría Pública y la necesidad de su rediseño institucional

Agradezco a la Procuraduría General de la República la oportunidad de com-partir estas relexiones en torno a la necesidad de realizar adecuaciones legislativas que fortalezcan nuestro sistema de justicia penal y, en consecuencia, la consolidación de un Estado constitucional de Derecho.

El sistema penal acusatorio y el avance hacia la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho

Hablar del sistema penal acusatorio y su diseño constitucional en México conlleva la necesidad de analizar la transformación de su sistema jurídico, que ha pasado de ser un modelo de legalidad a uno de constitucionalidad y convencionalidad en donde hay una preeminencia de los derechos humanos. La transición del modelo jurídico tiene una estrecha relación con la transición democrática. En palabras de Nieto Castillo, investigador de la UNAM, la transición jurídica que vive nuestro país se da en dos vertientes. La primera se reiere a la transformación del Estado abso-lutista al Estado de derecho, ubicada fundamentalmente en el siglo XVIII, en la que "dejando de lado la arbitrariedad propia del Estado absolutista, se constituía la idea del principio de legalidad y la obligación de que gobernantes y gobernados se sujetarán al mandato de la norma".2 En esta etapa, los mecanismos de interpretación tradicional fueron el gramatical y teleológico, y fue el Poder Legislativo el órgano relevante en el sistema de división de poderes. Estamos hablando del Estado de

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Derecho legislativo. Posteriormente en el siglo XX, como lo señala Nieto Castillo, serían los poderes ejecutivos los que asumirían la relevancia al surgir los Estados sociales de Derecho y, de acuerdo con este autor, en el siglo XXI serán los jueces los que asuman la preeminencia de los poderes del Estado.

La segunda transición a que se reiere este autor es la que va del Estado de Derecho legislativo al Estado constitucional de Derecho, que en palabras de Zagrebelsky se describe como

el resultado de la superación de las ideas del paleopositivismo y del positivismo clásico, que inició con las discusiones de los juicios de Núremberg contra los altos jerarcas nazis por la violación sistemática de los derechos humanos y se consolidó en Europa Occi-dental a través del proceso de reconstitucionalización de la segunda posguerra (Italia en 1948, Alemania en 1949, Francia en 1946 y 1958, entre otras) que puso énfasis en los tribunales constitucionales y en la interpretación funcional.3

En el mismo sentido, Ferrajoli señala que "el Estado constitucional de derecho es fruto de un verdadero cambio de paradigma respecto al modelo paleopositivista del Estado legislativo de derecho".4

En este contexto, México -a diferencia de otros países de América Latina que han avanzado hacia esta ruta de cambios en sus sistemas jurídicos mediante nuevas constituciones- continúa con una longeva Constitución pero que en los últimos años del siglo XX y de manera más clara en lo que va del siglo XXI ha desarrollado reformas de gran calado que han inluido en su transición hacia un Estado consti-tucional de Derecho.5

Para comprender el concepto de Estado constitucional de Derecho podemos acudir a la tesis de Ferrajoli, quien afirma que estos Estados "incorporan límites no sólo formales sino también sustanciales al ejercicio de cualquier poder". Para este autor, el término Estado constitucional de Derecho es sinónimo de garantismo, al que concibe como un modelo de Estado que nace con las constituciones modernas y que se caracteriza por los siguientes elementos:

  1. En el plano formal, por el principio de legalidad, en virtud del cual todo poder público -legislativo, judicial y administrativo- está subordinado a leyes generales y abstractas, que disciplinan sus formas de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a control de legitimidad por parte de jueces separados del mismo e independientes (el Tribunal Constitucional para las leyes, los jueces ordinarios para las sentencias, los tribunales administrativos para las decisiones de ese carácter); b) en el plano sustancial, por la funcionalización de todos los poderes del Estado al servicio de las garantías de los derechos fundamentales de los ciudadanos, mediante la incorporación limitativa en su Constitución de los deberes públicos correspondientes, es decir, de las prohibiciones de lesionar

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los derechos de libertad y de las obligaciones de dar satisfacción a los derechos sociales, así como de los correlativos poderes de los ciudadanos para activar la tutela judicial.6

Por su parte, Nieto Castillo señala que los elementos de un Estado constitucional de Derecho son cinco. A) Una división de poderes acentuada que incorpora órganos constitucionales autónomos con un elemento adicional: un tribunal constitucional.

B) La "judicialización de la política" mediante la acción del tribunal constitucional.

C) La coexistencia de reglas y principios, a diferencia del Estado de Derecho legislativo donde prevalecían las reglas. D) Los derechos humanos, que en palabras de Nieto Castillo se convierten en "el centro de la discusión del derecho". E) Control de convencionalidad ex oficio, que posibilita la aplicación de tratados internacionales a operadores jurídicos nacionales y da jerarquía constitucional a los tratados en materia de derechos humanos.7

Es así que México, por medio de diversas reformas sustantivas a su Constitución, se encuentra en un proceso de transición hacia la consolidación de un Estado constitucional de Derecho. Sin duda, la reforma de 2011 en materia de derechos humanos ha signiicado el cambio más relevante en este sentido. Sin embargo, un antecedente de gran importancia hacia el fortalecimiento de un Estado de esta naturaleza fue la reforma al Sistema de Justicia Penal. En este sentido vale la pena reproducir lo que Ferrajoli acertadamente señala, en el sentido de que

[...] la potestad de castigar y de juzgar es, seguramente, como escribieron Montesquieu y Condorcet, el más "terrible" y "odioso" de los poderes: el que se ejerce de la manera más directa y violenta sobre las personas y en el que se maniiesta de la forma más conlictiva la relación entre Estado y ciudadano, entre autoridad y libertad, entre seguridad social y derechos individuales.8

La reforma constitucional que fue publicada el 18 de junio de 2008 en materia de seguridad y justicia penal tuvo como objetivo replantear las bases sobre las que...

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