Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios para la retitulación de las concesiones mineras expedidas en la zona carbonífera del Estado de Coahuila

Fecha de disposición18 Noviembre 2002
Fecha de publicación18 Noviembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer los criterios para la retitulación de las concesiones mineras expedidas en la zona carbonífera del Estado de Coahuila.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 34 fracciones XVII, XVIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 7 fracciones V, VI y XI, 10, 13, 14, 19 fracción XI, y segundo transitorio de la Ley Minera; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo previsto por el artículo segundo transitorio de la Ley Minera vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1992, se abrogó la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera publicada en el mismo órgano informativo el 22 de diciembre de 1975, y con ello se suprimieron el régimen de reservas mineras nacionales por sustancia previsto en los artículos 71 y 72 de esta última, y las asignaciones otorgadas para su exploración y explotación;

Que a partir del 25 de septiembre de 1992, fecha de entrada en vigor de la actual Ley Minera, los yacimientos de carbón dejaron de formar parte de las reservas mineras nacionales por sustancia y la asignación por ese mineral denominada Zona Carbonífera quedó derogada de pleno derecho por estar constituida sobre todo el Estado de Coahuila, en contravención a la nueva Ley Minera que dispone que toda asignación debe referirse a un lote minero;

Que, en consecuencia, los terrenos que estaban afectados por estas reservas y el terreno correspondiente a la asignación antes citada, quedaron libres sin necesidad de resolución alguna, ni de la publicación de su declaratoria de libertad, por el imperio de la nueva Ley;

Que por acuerdo del Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, suscrito el 23 de septiembre de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 del mismo mes y año, con fundamento en diversos artículos de la Ley Minera de 1975, se aceptó de la Comisión de Fomento Minero el desistimiento de sus derechos a la explotación de carbón mineral en el Estado de Coahuila, que formaba parte del régimen de reservas mineras por sustancia, se canceló la asignación citada y se declaró libre el terreno relativo, con excepción de los lotes mineros que en tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR