Retención del impuesto sobre la renta en ingresos asimilados a salarios

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas262-267
262 Taller de Prácticas Fiscales
Retención del impuesto sobre la renta
en ingresos asimilados a salarios
Concepto
Los conceptos que la LISR asimila a salarios, sin ser propiamente tal concepto, son
los siguientes:
1. Rendimientos y anticipos obtenidos por los miembros de las sociedades coo-
perativas de producción, así como los anticipos recibidos por los miembros de
sociedades y asociaciones civiles.
2. Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de
cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y
gerentes generales.
3. Honorarios preponderantes.
4. Honorarios que se asimilen voluntariamente a salarios.
5. Ingresos de personas físicas por actividades empresariales que se asimilen volun-
tariamente a salarios.
6. Ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción para adquirir
acciones o títulos valor que representen bienes.
Para determinar el ISR por retener a estos conceptos, se sigue la misma mecánica que
para salarios, pero con las variantes siguientes:
1. No tienen derecho al subsidio para el empleo.
2. En el caso de honorarios a miembros de consejos, administradores, comisarios y ge-
rentes generales, la retención y entero del impuesto no podrá ser inferior al 35% sobre
su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo
caso se aplicará la mecánica para determinar el impuesto por el pago de salarios.
Determinación
1. Fórmula para su determinación
Ingresos asimilados a salarios del mes
(–) Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios que, en su caso,
haya retenido el empleador en el mes, siempre que la tasa de dicho
impuesto no exceda del 5%
(=) Ingreso gravado

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