Retención de cuotas del IMSS a trabajadores (II) (Por el seguro de enfermedades y maternidad; prestaciones en especie)

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas589-591
Taller de Prácticas Fiscales 589
Retención de cuotas del IMSS a trabajadores (II)
(Por el seguro de enfermedades y maternidad;
prestaciones en especie)
Concepto
Es la cantidad que los trabajadores tienen la obligación de aportar al IMSS mediante la
retención que les realizan sus patrones, para financiar las prestaciones en especie del
seguro de enfermedades y maternidad, cuando el monto de su salario diario base de
cotización es superior a una cantidad de tres veces el valor diario de la UMA.
En caso de que el salario diario base de cotización sea igual o inferior a tres veces el
valor de la UMA, no se le retendrá al trabajador ninguna cantidad por este concepto.
Determinación
Cuando el salario base de cotización del trabajador no excede de 25 veces el
valor de la UMA
1. Fórmula para su determinación
Para el financiamiento de las prestaciones en especie.
Salario base de cotización del periodo (semana,
quincena, mes, etc.)
(–) Un importe igual a tres veces el valor de la UMA
correspondiente al periodo
(=) Excedente del salario base de cotización sobre
tres veces el valor de la UMA
(x) % por cuota obrera del IMSS (0.40%)
(=) Cuota adicional obrera por retener del periodo

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