Resumen del Acuerdo por el que se da inicio al procedimiento para la emisión de la Declaratoria de una Zona de Monumentos Históricos en la localidad de Huichapan, ubicada en el Municipio de Huichapan, Estado de Hidalgo (Tercera publicación).

Fecha de publicación07 Julio 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE CULTURA
RESUMEN del Acuerdo por el que se da inicio al procedimiento para la emisión de la Declaratoria de una Zona de Monumentos Históricos en la localidad de Huichapan, ubicada en el Municipio de Huichapan, Estado de Hidalgo (Tercera publicación)

RESUMEN del Acuerdo por el que se da inicio al procedimiento para la emisión de la Declaratoria de una Zona de Monumentos Históricos en la localidad de Huichapan, ubicada en el Municipio de Huichapan, Estado de Hidalgo (Tercera publicación).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional de Antropología e Historia.

RESUMEN DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA DE UNA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS EN LA LOCALIDAD DE HUICHAPAN, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE HUICHAPAN, ESTADO DE HIDALGO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., 7o. fracciones I y XII de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 3º fracción IV, 5o. Ter fracción I, párrafo primero y fracción VII, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 9 y 9 bis del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y considerando los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural adoptado en París el 23 de noviembre de 1972, la resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024, artículos 35 y 41 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, el Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, emitió el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la emisión de la Declaratoria de una Zona de Monumentos Históricos en la localidad de Huichapan, ubicada en el Municipio de Huichapan, Estado de Hidalgo a que se refiere el artículo 5o. Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;

Que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos históricos y las zonas de monumentos que integran el patrimonio cultural de la Nación mexicana, por lo que se debe preservar el legado que existe en la localidad de Huichapan;

Que dentro de la riqueza cultural con la que cuenta el Estado de Hidalgo, se encuentra la zona histórica de la localidad de Huichapan, la cual se ubica en el Municipio de Huichapan, y tiene una extensión de 0.666 kilómetros cuadrados, conformada por 44 manzanas donde se ubican 150 inmuebles con valor histórico.

Que Huichapan es un municipio Hidalguense de gran riqueza cultural que durante la época prehispánica tuvo asentamientos otomíes; posteriormente, durante la conquista, fue parte de la provincia de Xilotepec, con tal relevancia que fue nombrada su cabecera como resultado de la Real Cédula del 26 de mayo de 1596. Durante este periodo fue escrito el "Códice Huichapan", que es una de las representaciones escritas más importantes de la época.

Que su posición geográfica estratégica en la red de caminos que comunicaba diversas minas con el Valle de México, el altiplano queretano, el bajío michoacano y el guanajuatense, permitió su participación tanto en la Guerra de Independencia como en la Guerra de Reforma, por lo cual, en 1868 se le otorgó el nombre de "Heroica Ciudad de los Mártires de la Libertad".

Que Huichapan fue cuna de importantes personajes que combatieron a favor de la soberanía nacional, entre ellos destacan Julián Villagrán y Pedro María Anaya.

Que actualmente su arquitectura civil conserva la tipología arquitectónica propia de la región, en la que destaca su sistema constructivo de muros de adobe y piedra con techumbres planas de vigas de madera, tabla o ladrillo y terrado. Al exterior, las construcciones muestran aplanados lisos con vanos enmarcados de cantería labrada y protección de herrería en ventanas. En su interior, las edificaciones conservan un patio central o lateral, con corredores porticados y huerta al fondo;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 9 bis del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, llevó a cabo la integración del expediente, con los antecedentes documentales que justifican el valor histórico de Huichapan, así como la información técnica de dicha zona y el plano que contiene la poligonal de la zona a declarar como Zona de Monumentos Históricos;

Que el procedimiento de declaratoria como Zona de Monumentos Históricos da inicio con el Acuerdo que emita el Presidente de la República o la Secretaría de Cultura, por conducto del titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia, como se prevé en la fracción I del artículo 5o. Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, por lo que se emite el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA DE UNA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS EN LA LOCALIDAD DE HUICHAPAN, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE HUICHAPAN, ESTADO DE HIDALGO

PRIMERO: Se da inicio de oficio al procedimiento para declarar una Zona de Monumentos Históricos en la localidad de Huichapan, ubicada en el Municipio de Huichapan, del Estado de Hidalgo, de acuerdo con el plano de delimitación realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, la cual comprende una superficie total de 0.666 kilómetros cuadrados y tiene los siguientes linderos;

PERÍMETRO ÚNICO.- Se inicia en el vértice (1), ubicado en el cruce de la avenida Julián Villagrán, la calle Sin nombre y la calle Coronel Sóstenes Vega, con coordenadas E 432137.349, N 2253710.050; a partir de este punto, a una distancia de 180.30 metros, con un rumbo N 84° 53' 6.7" E se ubica el vértice (2), en el cruce de la calle Sin nombre y la calle Abasolo, con coordenadas E 432316.928, N 2253726.123; a partir de este punto, a una distancia de 460.57 metros, con un rumbo S 6° 27' 45.7" E se ubica el vértice (3), en el cruce de las calles Abasolo, Antonio Magos y Bernabé Villagrán, con coordenadas E 432368.768, N 2253268.483; a partir de este punto, a una distancia de 158.31 metros, con un rumbo N 84° 1' 27.4" E se ubica el vértice (4), en el cruce de la calle Bernabé Villagrán y la calle Robledo Norte, con coordenadas E 432526.219, N 2253284.964; a partir de este punto, a una distancia de 155.50 metros, con rumbo S 5° 38' 43.4" E se ubica el vértice (5), en el cruce de la calle Robledo Norte y la calle Isaac Rivera Corchado, con coordenadas E 432541.517, N 2253130.214; a partir de este punto, a una distancia de 317.93 metros, con rumbo N 84° 59' 42.5" E; se ubica el vértice (6), en el cruce de las calles Isaac Rivera Corchado y Nicolás Bravo, con coordenadas E 432858.237, N 2253157.951; a partir de este punto, a una distancia de 123.55 metros, con rumbo N 88° 37' 38.7" E se ubica el vértice (7), en el cruce de la calle Isaac Rivera Corchado y la calle Sin nombre, con coordenadas E 432981.748, N 2253160.910; a partir de este punto, a una distancia de 167.91 metros, con rumbo S 0° 45' 15.9" E se ubica el vértice (8), en el cruce de la calle Sin nombre y la prolongación Francisco I. Madero, con coordenadas E 432983.958, N 2252993.015; a partir de este punto, a una distancia de 24.76 metros, con rumbo S 88° 24' 26.2" W se ubica el vértice (9), en el cruce de la prolongación Francisco I. Madero y la calle Sin nombre, con coordenadas E 432959.207, N 2252992.327; a partir de este punto, a una distancia de 112.67 metros, con rumbo S 9° 45' 32.1" E se ubica el vértice (10), en el cruce de la calle Sin nombre y la calle Pudenciano Reyes, con coordenadas E 432978.305, N 2252881.285; a partir de este punto, a una distancia de 75.97 metros, con rumbo S 81° 9' 21.4" W se ubica el vértice (11), en el cruce de la calle Pudenciano Reyes y la calle Nicolás Bravo, con coordenadas E 432903.237, N 2252869.604; a partir de este punto, a una distancia de 10.07 metros, con rumbo S 14° 49' 34.2" E se ubica el vértice (12), en el cruce de las calles Nicolás Bravo y José María Carrillo, con coordenadas E 432905.813, N 2252859.871; a partir de este punto, a una distancia de 69.38 metros, con rumbo S 82° 32' 45.7" W se ubica el vértice (13), en la calle José María Carrillo, con coordenadas E 432837.023, N 2252850.871; a partir de este punto, a una distancia de 135.30 metros, con rumbo S 84° 40' 17.0" W, se ubica el vértice (14), en el cruce de la calle José María Carrillo y el andador Arroyo de las...

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