Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa como Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 10 en el Estado de México al aspirante que resultó ganador del concurso de incorporación, en la modalidad de oposición, y obtuvo el siguiente mejor resultado de los ganadores para ocupar diversas plazas en ese cargo

Fecha de disposición17 Diciembre 2008
Fecha de publicación17 Diciembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG538/2008. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA COMO VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 10 EN EL ESTADO DE MEXICO AL ASPIRANTE QUE RESULTO GANADOR DEL CONCURSO DE INCORPORACION, EN LA MODALIDAD DE OPOSICION, Y OBTUVO EL SIGUIENTE MEJOR RESULTADO DE LOS GANADORES PARA OCUPAR DIVERSAS PLAZAS EN ESE CARGO.

Considerando

  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral (Instituto), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; en el ejercicio de esa función estatal serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez que el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral (Servicio); las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones del trabajo con los servidores del organismo público.

  3. Que en términos del artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Código), se establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  4. Que el artículo 118, párrafo 1, incisos b) y e) del Código señalan que el Consejo General tiene entre sus atribuciones vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; asimismo designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes.

  5. Que en términos de artículo 125, párrafo 1, incisos d) y e) del Código; el Secretario Ejecutivo tiene entre sus atribuciones, someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia; además de orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al presidente del Consejo.

  6. Que el artículo 203, numeral 1 del Código establece que con fundamento en el artículo 41 de la Constitución y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se organizará y desarrollara el Servicio.

  7. Que según lo dispuesto por el artículo 5 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), el Servicio es un sistema de carrera compuesto por los procesos de ingreso; formación y desarrollo profesional; evaluación; promoción, ascenso e incentivos; y sanción. El Servicio se organizará y desarrollará a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva), de conformidad con las disposiciones del Código, del presente Estatuto y de los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones que emitan el Consejo y la Junta en el ámbito de su competencia.

  8. Que el artículo 12, fracciones I y V del Estatuto disponen que corresponde al Consejo, entre otros, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; así también designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las Juntas

    correspondientes.

  9. Que el artículo 15, fracción I del Estatuto señala que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) conocer, analizar, comentar y aprobar el anteproyecto de políticas y programas de la Dirección Ejecutiva, así como los objetivos generales de los procedimientos de ingreso, movilidad, ascenso, promoción, readscripción, titularidad, formación, evaluación, disponibilidad, incentivos y sanción de los miembros del Servicio, antes de su presentación a la Junta General Ejecutiva (Junta).

  10. Que el artículo 18, fracciones l, lV y V del Estatuto establece que corresponde a la Dirección Ejecutiva planear, organizar, coordinar y desarrollar el Servicio, en los términos previstos en el propio Estatuto y de conformidad con los procedimientos aprobados por la Junta; cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio; y llevar a cabo los programas del Servicio en lo que respecta al personal de carrera del Instituto.

  11. Que el artículo 35 del Estatuto establece que serán formas de ingreso al Servicio ganar el concurso público; ganar el procedimiento de examen de incorporación temporal para vacantes de urgente ocupación; y, acreditar los cursos y realizar las prácticas correspondientes en los órganos del Instituto. La vía de cursos y prácticas queda reservada para la incorporación del personal del Instituto que se desempeñe en cargos administrativos.

  12. Que en atención a lo mencionado en el considerando anterior, el artículo 37 del Estatuto refiere que los procedimientos para realizar los concursos públicos de incorporación se establecerán en los acuerdos y las convocatorias que expida la Junta, a propuesta de la Dirección Ejecutiva; para ello, esta última tomará en consideración la opinión de la Comisión.

  13. Que asimismo, el artículo 36 del referido Estatuto establece que el concurso público de incorporación, en su modalidad de oposición, será la vía primordial para la ocupación de vacantes y acceso al Servicio. La utilización de cualquiera de las otras vías de acceso deberá hacerse excepcionalmente y de manera debidamente fundada y motivada.

  14. Que con base en el artículo 61 del Estatuto, la Comisión vigilará de manera permanente el cumplimiento de todos los procedimientos para la ocupación de vacantes y presentará a la Dirección Ejecutiva las observaciones que considere pertinentes. En caso de que existan inconformidades respecto a dicho cumplimiento, la Comisión podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva un informe al respecto.

  15. Que el artículo 64 del Estatuto dispone que la Junta expedirá una convocatoria pública, que se difundirá en los estrados en las Juntas Ejecutivas Locales, Distritales y oficinas centrales que correspondan y, al menos, en un diario de amplia circulación nacional y uno local de la entidad correspondiente.

  16. Que el artículo 65 del Estatuto establece que el Consejo General aprobará un modelo especial de concurso de incorporación en modalidad de oposición para ocupar las vacantes en los cargos de vocales ejecutivos; dicho procedimiento será la única vía para la ocupación de vacantes generadas en estos cargos, a excepción de los casos de readscripción, disponibilidad y de las vacantes de urgente ocupación y deberá tener las siguientes características:

    · El Consejo, a propuesta de la Junta, establecerá el modelo de operación, así como los modelos generales de los exámenes;

    · La Junta expedirá una convocatoria pública para aspirantes internos y externos;

    · La Dirección Ejecutiva llevará a cabo la valoración de los antecedentes curriculares de los candidatos, realizará los exámenes para los candidatos externos e integrará un listado con los aspirantes que cumplan con los requisitos;

    · La Junta, a propuesta de la...

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