Acuerdo relativo a la autorización provisional para venta de lotes del fraccionamiento de tipo residencial medio denominado 'Puerta Real' en su etapa 6, ubicado en el predio resultante de la fusión de las fracciones La Llave, El Cuate y El Frijolar, ubicada en Ex Hacienda Vanegas o La Noria, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 2952 PERIÓDICO OFICIAL 28 de febrero de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 23 (veintitrés) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes
del Fraccionamiento de tipo Residencial Medio denominado “Puerta Real” en su etapa 6, ubicado en el predio
resultante de la fusión de las fracciones La Llave, El Cuate y El Frijolar, ubicada en Ex Hacienda Vanegas o La
Noria, Municipio de Corregidora, Qro., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO.
Con fundamento en la fracción I del Artículo , 115 fracción V incisos D) y F) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso D) de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1°, 14 fracción II, III, 13 fracciones I, XII, XIII y XIX, 16 fracciones I, V,
VI, VII, IX, XII, XIII y XIX, 17 fracciones I, II, III, XI, XVI, XVIII y XX, 82, 83, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 119,139,
140, 143, 147, 154 fracción III, 155, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203 del Código Urbano para el Estado de
Querétaro; 1°, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII, 27 fracción VI, XI, XII y 44 fracción II, III, y
49 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo
referente al Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de tipo
Residencial Medio denominado “Puerta Real” en su etapa 6, ubicado en el predio resultante de la fusión de
las fracciones La Llave, El Cuate y El Frijolar, ubicada en Ex Hacienda Vanegas o La Noria, Municipio de
Corregidora, Qro., radicado en esta Secretaría del Ayuntamiento, en el Expediente DAC/CAI/131/2013, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios del Estado están investidos de
personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que
organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia.
2. Que los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9
fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos; y el Código Urbano para el Estado de
Querétaro, facultan a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, declaratorias de uso, destino y
reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad;
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; otorgar licencias y permisos para uso de suelo, construcción,
fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios; y para expedir disposiciones
administrativas necesarias relativas a esta materia de conformidad con las disposiciones jurídicas locales.
3. Que los artículos 136 y 139 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, señalan que los desarrollos
inmobiliarios podrán ejecutarse cronológicamente por etapas, secciones y fases, las cuales deberán ser
polígonos continuos y diferenciables entre sí, debiendo iniciarse en la zona contigua a la parte urbanizada de la
ciudad o población que corresponda, señalándose que para fines administrativos la nomenclatura de las etapas
será en números arábigos, las secciones en letras y las fases en números romanos, y los cuales se clasifican
en Habitacionales tipo Campestre, Residencial, Medio, Popular, Comerciales, Industrial y Mixto.
4. Que con fecha 12 de noviembre del 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, solicitud de la C. Leticia
Esponda Nieto, apoderada Legal de “COMERCIAL ODER, S.A. de C.V.”, para obtener Autorización Provisional
de Venta de Lotes del Fraccionamiento denominado Puerta Real en su etapa 6 ubicado en el predio resultante

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