Acuerdo por el que se determinan las Reglas de Operación e indicadores de resultados para la asignación del subsidio canalizado a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el Ejercicio Fiscal 2007

Fecha de disposición28 Febrero 2007
Fecha de publicación28 Febrero 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se determinan las Reglas de Operación e indicadores de resultados para la asignación del subsidio canalizado a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el Ejercicio Fiscal 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 32 de la Ley de Planeación; 43, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que es objetivo del Gobierno Federal asegurar el desarrollo incluyente del país y acrecentar la igualdad de oportunidades, para lo cual ha decidido implementar las siguientes estrategias: apoyar a los microempresarios y a los trabajadores por su cuenta, para que logren insertarse en el sistema productivo nacional, mediante el crédito, la asesoría y la capacitación; ampliar las oportunidades para la creación de proyectos productivos que beneficien directamente a los grupos tradicionalmente excluidos del desarrollo económico, y establecer un sistema sólido de instituciones que potencie la capacidad productiva de la población emprendedora en situación de pobreza, en zonas marginadas y no marginadas, y que fortalezca la cultura del ahorro y permita a esos grupos su incorporación a la vida productiva del país;

Que para llevar a cabo las estrategias mencionadas, el Gobierno de la República ha instrumentado diversos programas de apoyo a las iniciativas productivas de la población de escasos recursos, entre los cuales se encuentra el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM);

Que derivado de la ejecución del PRONAFIM durante el año 2006, se detectaron aspectos nuevos a incluir y modificaciones a las reglas de operación, que contribuirán a hacer más flexibles, eficientes, efectivos y oportunos los apoyos económicos otorgados en beneficio de la población en situación de pobreza, en zonas marginadas y no marginadas, y

Que con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, el artículo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 establece que los programas a que se refiere el anexo 17 del propio ordenamiento, se sujetarán a las reglas de operación, mismas que deberán ser emitidas por las dependencias de la Administración Pública Federal, previa autorización de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y que el anexo 17 del citado ordenamiento incluye al PRONAFIM entre los programas de la Secretaría de Economía que deben sujetarse a las reglas de operación, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE RESULTADOS PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO CANALIZADO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

1. Presentación

El PRONAFIM, por medio del FINAFIM, otorga créditos en condiciones preferenciales a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS para que otorguen microcréditos a la POBLACION OBJETIVO, así como apoyos crediticios a las propias INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO para la adquisición de software, equipo, mobiliario y equipo de cómputo necesario para el mejoramiento de su operación. Asimismo, el PRONAFIM, por medio del FINAFIM, otorga apoyos no recuperables para el establecimiento de sucursales de microfinancieras y para capacitación, asistencia técnica, participación en foros, mesas de trabajo y eventos organizados por el PRONAFIM y/o por organizaciones del sector nacionales e internacionales, a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS.

Existe plena conciencia que un control y seguimiento adecuado del PRONAFIM coadyuvará al logro de los objetivos para los que fue implantado y su permanencia en el futuro.

Esta estrategia de desarrollo productivo parte de reconocer las desventajas en que coloca la desigualdad y la exclusión a amplios sectores de la población, por lo que el PRONAFIM responde a las estrategias específicas que, en materia de desarrollo e inclusión social, promueve el ejecutivo federal, fomentando la consolidación de INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO que apoyen a la POBLACION OBJETIVO.

Visión

La visión del PRONAFIM es la de contribuir a la conformación de un sistema sólido y autosustentable de INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO que apoyen a la POBLACION OBJETIVO en condiciones de pobreza en zonas marginadas y no marginadas, de acuerdo a las políticas aprobadas por el Comité Técnico, ofreciéndole servicios financieros para su desarrollo de forma ágil y oportuna para la materialización de sus proyectos.

Misión

La misión del PRONAFIM es la de impulsar y fomentar un sistema de INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS por medio de servicios financieros y no financieros que permitan a estas instituciones consolidar expandir sus labores de crédito, vincularse con otras instituciones y programas de microfinanzas, consolidar y mejorar su desarrollo organizacional, afianzar aspectos normativos de su trabajo de tal forma que se permita apoyar al mayor número de las iniciativas productivas de la POBLACION OBJETIVO.

2. Objetivos

2.1. Objetivos generales

  1. Contribuir al establecimiento y consolidación del Sector Microfinanciero para que la POBLACION OBJETIVO pueda mejorar sus condiciones de vida, mediante la operación de pequeños proyectos productivos y de negocio.

  2. Crear oportunidades de autoempleo y de generación de ingresos entre la población de bajos ingresos del país que tengan iniciativas productivas.

    2.2. Objetivos Específicos

    1. Promover la consolidación y expansión de INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS mediante el otorgamiento de apoyos financieros y/o crediticios en condiciones preferenciales y apoyos parciales no recuperables, a fin de que estos organismos amplíen el acceso al crédito y al ahorro para la POBLACION OBJETIVO.

    2. Promover el desarrollo, la eficiencia y la competitividad de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS mediante servicios institucionales de apoyo a su desarrollo, como capacitación, asistencia técnica y promoción de vínculos con sectores complementarios;

    3. Promover el desarrollo de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO mediante apoyos financieros, para la adquisición de software, así como infraestructura informática y excepcionalmente física, previa autorización del COMITE TECNICO del FINAFIM.

    4. Promover la difusión de los resultados e impacto del PRONAFIM, la divulgación y el intercambio de conocimiento en materia de microfinanzas y microempresas, la creación y el desarrollo de redes a través de acciones de divulgación y promoción, así como la organización de eventos y encuentros de carácter nacional y/o internacional a solicitud del COMITE TECNICO, previa propuesta a éste de la COORDINACION y/o de las actividades que integran el Fideicomiso.

    5. Promover acciones que fortalezcan el marco normativo de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO.

    6. Promover acciones coordinadas con los distintos programas de los gobiernos: Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales, así como del sector privado, para alcanzar estos objetivos de manera eficaz.

    3. Lineamientos generales

    3.1. Disposiciones generales

    Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:

    1. FINAFIM: Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, constituido por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de Fideicomitente único de la Administración Pública Federal centralizada, para la administración y entrega de los recursos patrimoniales a las personas morales elegibles de los apoyos;

    2. FIDUCIARIO: Nacional Financiera S.N.C. (NAFIN);

    3. COMITE TECNICO: Organo de Gobierno del FINAFIM para instruir al Fiduciario sobre el cumplimiento de los fines del mismo;

    4. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    5. SE: La Secretaría de Economía;

    6. INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO: Aquella persona moral o fideicomiso público o privado, elegible conforme a las presentes REGLAS, legalmente constituida, que tenga entre sus objetivos el desarrollo de micronegocios y/o el financiamiento a proyectos productivos, con capacidad técnica operativa para canalizar a la POBLACION OBJETIVO los apoyos que contempla el FINAFIM, tales como, de manera enunciativa y no limitativa, INTERMEDIARIOS financieros no bancarios, como lo son las uniones de crédito.

    Las instituciones que formen parte de una red internacional de INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, previa autorización de la red a la que pertenezcan, podrán solicitar al FINAFIM se les considere como intermediarias del mismo, en cuyo caso el FINAFIM podrá reconocerles los derechos y antigüedad de su red, siempre y cuando constituyan formalmente una filial en México conforme a las leyes aplicables y se comprometan a cumplir con las disposiciones establecidas en las presentes REGLAS;

    VII. INTERMEDIARIO: Institución, Fondo, Fideicomiso u Organización legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas cuyo objetivo sea la promoción, fondeo y fomento a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y micronegocios, y que suscriban con el FINAFIM el instrumento jurídico para recibir apoyos del mismo, a efecto de canalizarlos en su totalidad, a su vez, en las condiciones y...

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