Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública del Municipio de Landa de Matamoros, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2010.

Pág. 6188 PERIÓDICO OFICIAL 25 de mayo de 2012
b) “Sistema de Agua Potable”, ubicada en El Zapote, Municipio de Jalpan de Serra, con número de cuenta 506-05- 10-10-
0001, ejecutada con recursos del fondo PDZP, a través de la modalidad de contrato de obra púb lica a precios unitarios y
tiempo determinado, con el contrato número OP/PMJS/PDZP/2010/039, celebrado con el Ing. José Manuel Cabrera Gómez,
debido a que durante la visita realizada con motivo de la fiscalización de la cuenta pública del segundo semestre de 2010, el
sistema de agua potable aún no se ha interconectado con la tubería de acero al carbón del sistema Chuveje, debido a
deficiencias en el proyecto inicial.
26. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejec ución y Administración de Obras Públicas,
Ttitular de la Dependencia Encargada de la Finanzas Públicas Municipales, Titular de la Depe ndencia Encargada de la
Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio y/o servidor público que
resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 26 fracción III, 27 párrafo primero,
43 y 48 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 44, 48 y 49 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado d e
Querétaro; 41 fracciones I, II, XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en
virtud de que observaron deficiencias en las adquisiciones de la obra “4ta. Etapa de Imagen Urbana Rehabilitación de
Andadores”, ubicada en la Cabecera Municipal, Municipio de Jalpan de Serra, con número de cuenta 506-04-08-01-0002,
ejecutada con recursos del fondo SECTUR, a través de la modalidad de Administración Directa, debido a que realizó el pago
de materiales sin contar con los contratos de adquisiciones que respalden res palda el compromiso de pago y las garantías
de los suministros de los materiales de los siguientes proveedores:
a) Alfredo Fajardo López con la factura No. 1342 en un importe de $52,799.45 (Cincu enta y dos mil setecientos noventa y
nueve pesos 45/100 M.N.) incluye el I.V.A., para la adquisición de Material Pétreo.
b) Constructora Industrial y Mantenimiento S.A de C.V. con la factura No. 776 en un importe de $231,563.84 (Doscientos
treinta y un mil quinientos sesenta y tres pesos 84/100 M.N.) incluye el I.V.A., para la adquisición de Material Eléctrico.
c) Construmex de Michoacán S.A. de C.V. con la factura No. 207 en un importe de $124,983.46 (Ciento veinticuatro mil
novecientos ochenta y tres pesos 46/100 M.N.) incluye el I.V.A., para la adquisición de Equipami ento Urbano. d. Corporativo
Casa Blanca S.A de C.V. con las facturas No. 7719, 7730, 7729, 7675, 7667, 7678, 7680, 7627, 7590, 7587, 7586, 761 9,
7618, 7620, 7520, 7536, 7564 y 7566 en un importe total de $300,617.91 (Trescientos mil seiscientos diecisiete pesos
91/100 M.N.) incluye el I.V.A., para la adquisición de Material de Construcción.
e) Eshermex S.A. de C.V. con la factura No. 56 en un importe de $199,949.20 (Ciento noventa y nueve mil novecientos
cuarenta y nueve pesos 20/100 M.N.) incluye el I.V.A., para la adquisición de Equipamiento Urbano.
f) José Aurelio Trejo Cabrera con las facturas No. 12 y 13 en un importe de $146,273.32 (Ci ento cuarenta y seis mil
doscientos setenta y tres mil pesos 32/100 M.N.) incluye el I.V.A., para la adquisición de Material Pétreo.
g) Juan Ángel Peraza Ledesma con las facturas No. 1391, 1366, 1355, 1363, 1322, 1343 y 1317, en un importe total d e
$72,072.19 (Setenta y dos mil setenta y dos pesos 19/100 M.N.) incluye el I.V.A., para la adquisición de Material de
Construcción.
h) Materiales La Lagunita S.A. de C.V. con las facturas No. 2843, 2807, 2809 y 2839 en un importe total d e $144,863.19
/100 M.N.) incluye el I.V.A., para la adquisición de Material de Construcción.
i) Néstor Andablo Molinero con la factura No. 163 en un importe de $149,640.00 (Ciento cuarenta y nueve mil seiscientos
cuarenta pesos 00/100 M.N.) incluye el I.V.A., para la adquisición de Material Pétreo.
j) Riki Martínez García con las facturas No. 594 en un importe de $120,940.44 (Ciento veinte mil novecientos cuarenta
pesos 44/100 M.N.) incluye el I.V.A., para la adquisición de Material Pétreo. D
27. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas
Municipales y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los
artículos: 71 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 113 fracción VI, VIII, 115 fracción XVI,
Municipal del Estado de Querétaro; 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado d e
Querétaro; 41 fracciones I, II, XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en
virtud de observarse que se omitió acreditar contar con la comprobación de la calidad y especificaciones aplicables
a la obra, referentes a pruebas de resistencia en concreto hidráulico de los elementos estructurales y pruebas de
compactación en rellenos con material Inerte (tepetate), de la obras:
a) “Construcción de Vivienda Rural”, ubicada en la localidad de Zona norte de Jalpan, con número de cuenta 506-05-1 6-01-
0002, del Fondo FONHAPO, FISM 2010, a través de la modalidad de Administración, se observó que la Entidad Fiscalizada
no cuenta con la documentación que acredite la comprobación de la calidad y especificaciones (L aboratorio certificado),
como son pruebas de resistencia en concreto hidráulico de los elementos estructurales y pruebas de compactación en
rellenos con material Inerte (tepetate).
b) “Construcción de Vivienda Rural”, en la localidad del Saucillo, con número de cuenta 506-05-16-36-0001, del Fondo
Federal FONHAPO 2010, a través de la modalidad de Administración Directa, toda vez que se realizó el pago de materiales
y mano de obra por un monto de $342,600.00 (Trescientos cuarenta y d os mil seiscientos pesos 00/100 MN), incluyendo el
25 de mayo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6189
I.V.A., se observó que la Entidad Fiscalizada no cuenta con la documentación que acredite la comprobación de la calidad y
especificaciones (Laboratorio certificado), como son pruebas de resistencia en concreto hidráulic o, pruebas de
compactación en rellenos con material Inerte (tepetate).
b) Recomendaciones
1. Se recomienda a la entidad fiscalizada que inicie los trámites, actos y gestiones necesarias para regularizar su padrón
inmobiliario, y dar certeza jurídica a los bienes inmuebles patrimonio del Municipio; pues de 35 inmuebles reportad os se
desprende que 28 de ellos no cuentan con escritura pública, lo que representa un 80% de su padrón inmobiliario.
2. Se recomienda a la entidad fiscalizada que realice una revisión a su normatividad vigente para efecto de actualizarla, en
su caso, con la legislación federal y estatal vigente; en virtud de que cuenta con reglamentos que no han sido revisados ni
actualizados en la presente administración 2009-2012, mismos que fueron publicados en el periódico oficial de Gob ierno del
Estado “La Sombra de Arteaga” desde los años 2004, 2005, 2006 y 2008.
3. Se recomienda a la entidad fiscalizada que realice los actos necesarios para que determinados acuerdos y disposiciones
tomadas por el H. Ayuntamiento sean plasmados en los reglamentos correspondientes con las formalidades que esto
implica, dando viabilidad a sus determinaciones, evitando cometer actos de ilegalidad; ya que se emitieron acuerdos como
los siguientes:
I. Sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2010, en el punto 6 se trató la propuesta para remover vehículos estacionados en
vía pública por más de 15 días, aprobándose lo siguiente: a) Dar 15 días a los dueños de esos vehículos para que los retire n
voluntariamente; b) Multa a los talleres mecánicos que tengan fuera de su establecimiento más d e tres vehículos por más de
una semana con el compromiso de brindarles servicio.
II. Sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2010, en el punto 8 se aprobó la propuesta de entrega del apoyo que se adeude
a quien demuestre ser el familiar más cercano, en caso de fallecimiento de cualquier autoridad auxiliar; acordándose que
cada autoridad municipal al momento de ser nombrada señale a un beneficiario, para que en cas o de fallecimiento, se le
pueda entregar al beneficiario cualquier adeudo o ayuda que estuviere pendiente.
VI. Indicadores.
En vista de que el municipio de Jalpan de Serra, Querétaro, fue omiso en presentar indicadores de desempeño que le
permitan medir y/o evaluar el grado de cumplimiento de sus objetivos y metas, así como de los resultados de la aplicación
de los mismos, y con el fin de coadyuvar en la evaluación del cumplimiento de los programas gubern amentales atendiendo a
los criterios de eficiencia, eficacia y economía, es que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado formuló un conjunto
de indicadores en los que dispone y ofrece elementos cuantitativos que constituyen un aspecto de especial interés a efecto
de lograr una mayor integridad en las revisiones efectuadas.
De conformidad con la base de datos generada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrol lo Social
(CONEVAL) a partir de la información del censo de población y vivienda 2005 levantado por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), se identificó que el municipio de Jalpan de Serra, Querétaro, presenta como grado de
rezago social promedio Bajo, y está integrado por 140 localidades.
De las 140 localidades que conforman el municipio de Jalpan de Serra, Querétaro, sólo 108 fueron calificadas por
CONEVAL con un grado de rezago social, como se describe a continuación: 9 Muy Bajo, 37 Bajo, 41 Medio, 17 Alto y 4 Muy
Alto; las localidades restantes que en número son 32 cabe señalar que las identifica INEGI como parte de la población total,
sin embargo CONEVAL no le asigna ningún nivel de rezago social además de que están integr adas en número de entre 1 a
15 habitantes.
1. Recursos humanos y contratación de servicios
Con el fin de comprobar que: ningún prestador de servicios profesionales por honorarios contratado para cualquiera de las
dependencias que conforman la estructura orgánica del municipio de Jalpan de Serra, Quer étaro, percibió como
remuneración total una cantidad igual o superior a la que percibían sus respectivos superiores jerárquicos, ni a la s uma de
los sueldos y salarios del total del personal adscrito a la dependencia de la estructura orgánica municipal en la que prestaba

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