Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública del Municipio de Pedro Escobedo, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2010.

25 de mayo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6205
localidad de Tres Lagunas”, con número de cuenta 506-03-01-12-067-002-000, ejecutad a con recursos GEQ 2010, a través
de la modalidad de administración directa, debido a que mediante el contrato de compraventa No.MLM-GEQ-IR-011-2010
celebrado con el proveedor “Roel Márquez Ponce”, se contrataron y adquirieron para la ejecución de l a obra los siguientes
insumos: Malla electrosoldada, Alfarda de madera, Cemento Gris, Arena, Grava de ¾” y Tepetate con precios superiores a
los de libre mercado. A continuación se presentan los precios unitarios a comparar de los insumos adquiridos en obras
fiscalizadas en el presente periodo:
a) “Urbanización de calles, en la localidad de Tres Lagunas”: • Malla electrosold ada $20.00 por metro cuadrado; • Alfarda de
madera $60.00 por pieza; • Cemento Gris $2,100.00 por tonelada; • Arena $350.00 por metro cúbico; • Grava de 3/4"
$300.00 por metro cúbico; • Tepetate $90.00 por metro cúbico.
b) “Pavimentación de camino con concreto hidráulico, en la localidad de Rioverdito”. • Malla electrosoldada $12.07 por metr o
cuadrado; • Alfarda de madera $43.10 por pieza; • Cemento Gris $1,810.35 por tonelada; • Arena $28 7.36 por metro cúbico;
• Grava de 3/4" $287.36 por metro cúbico; • Tepetate $56.84 por metro cúbico.
c) “Casa de salud, en la localidad de Tres Lagunas”. • Malla electrosoldad a $15.52 por metro cuadrado; • Alfarda de madera
$35.00 por pieza; • Cemento Gris $1,870.69 por tonelada; • Arena $301.72 por metro cúbico; • Grava de 3/4" $327.59 por
metro cúbico;
Por lo que considerando los precios unitarios de los insumos para la obra “Pavimentación de camin o con concreto
hidráulico, en la localidad de Rioverdito”, que se ejecutó en condiciones similares de tiempo y lugar, se tiene que se
adquirieron los mismos insumos a precios superiores, lo que representó una diferencia de $ 455,702.03 (Cuatrocientos
cincuenta y cinco mil setecientos dos pesos 03/100 M.N.) I.V.A. incluido.
29. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las F inanzas Públicas Municipales y/o servidor
público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 33 primer párrafo
inciso a) y tercer párrafo, 49 primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; 7 fracción V, 61 fracción II, 98 segundo párrafo
de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; en virtud de haber pagado con recursos FISM 2010, registrados en la cuenta: “Gastos Indirectos 2010”
conceptos que no son gastos indirectos para la ejecución de las obras de dicho fondo en la cuenta “Gastos Indirectos
2010”, con número de cuenta 506-03-15-01-002-000-000, con recursos FISM 2010, y considerando que el c osto indirecto
corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no inclui dos en los costos directos, tanto en
sus oficinas centrales como en la obra, y comprende entre otros: los gastos de administración, o rganización, dirección
técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, e l
transporte de maquinaria o equipo de construcción, por lo tanto se tiene que se pagó y registró conceptos que no pueden
considerarse gastos indirectos para la ejecución de las obras del Fondo de Aportaciones para l a Infraestructura Social
Municipal , por un monto de $ 95,527.68 (Noventa y cinco mil quinientos veintisiete pesos 68/100 M.N.), los cuales s e
describen a continuación:
a) Se registraron cargos por concepto de consumo de alimentos, pasajes, estacionamiento, convivió de fin de año,
materiales diversos para mantenimiento de oficinas de obras públicas, banderines con logo de la administració n, placas con
el logo del municipio, cursos de capacitación, siendo que estos conceptos no intervienen ni directa ni indirectamente en la
ejecución de las obras, siendo estos: consumo de alimentos por $10,542.62 (Diez mil quinientos cuarenta y dos pesos
62/100 M.N.), pasajes $162.50 (Ciento sesenta y dos pesos 50/100 M.N.), estacionamiento $297.01 (Doscientos noventa y
siete pesos 01/100 M.N.),convivió de fin de año $8,787.00 (Ocho mil setecientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.),
materiales diversos para mantenimiento de oficinas de obras públicas $3,721.49 (Tres mil seteci entos veintiún pesos 49/100
M.N.), banderines con logo de la administración $2,597.10 (Dos mil quinientos noventa y siete pesos 10/100 M.N.), placas
con el logo del municipio $48,720.00 (Cuarenta y ocho mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), cursos de capacitación
$9,300.00 (Nueve mil trescientos pesos 00/100 M.N.), que arrojan un monto de $84,127.72 (Ochenta y cuatro mil ciento
veintisiete pesos 72/100 M.N.).
b) Se registraron cargos por concepto de tarjetas telefónicas (Tiempo aire), por lo que se solicitó a la Entidad Fiscalizada
presentar las facturas de los aparatos telefónicos, número telefónico, y su resguardo correspondiente, a lo que la Entidad
Fiscalizada no presentó la documentación solicitada. Por lo que se tiene que no se acreditó l a propiedad a nombre del
municipio de los aparatos telefónicos para los cuales se adquirió el tiempo aire, por lo que se tiene que estos gastos no
intervienen ni directa ni indirectamente en la ejecución de las obras del FISM 2010, representando un monto de $11,399.96
(Once mil trescientos noventa y nueve pesos 96/100 M.N.).
30. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos
Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio y/o servidor público que resulte responsabl e de la función o facultad que se
señala, a lo dispuesto en los artículos: 10 fracción V, 12, 30 fracciones III y IV y 42 fracciones II, III, IV y IX de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 98 segundo párrafo de
la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de
Pág. 6206 PERIÓDICO OFICIAL 25 de mayo de 2012
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 44 y 49 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; en virtud de observarse deficiencias en los contratos de adquisiciones, en la obra “Construcción de Centro
de Salud, en la localidad de Tres Lagunas”, con número de cuenta 506-03-15-04-067-001-000, ejecutada con recurso s FISM
2010, a través de la modalidad de administración directa, debido a que se observó que para la adquisición de materiales, la
Entidad Fiscalizada celebró el contrato No.MLM-FISM-001-010 al cual le denominó “Administrativo” e incumple con los
requisitos mínimos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del
Estado de Querétaro, en cuanto a que no se indica el monto del contrato, la fecha, lugar y condiciones de entrega del bien o
servicio contratado, el plazo contractual, la forma, porcentaje y términos para garantizar el cumplimiento del contrato, calidad
y responsabilidad sobre vicios ocultos, en caso de que éstos últimos existan así como tampoco los montos por penas
convencionales para el caso de mora o incumplimiento en la entrega de los bienes y servicios.
31. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas
del Municipio y/o servidor público que resulte responsable de la función o fac ultad que se señala, a lo dispuesto en los
artículos: 14 fracción V y 15 fracción II de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 98 segundo párr afo de la Ley
para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 facciones II, y XXII de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 44 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; en virtud de
observarse que no se contó con la autorización del recurso por parte del ayuntamiento, para la obra “Rehabilitación y
Techumbre de Cancha de Usos Múltiples”, con número de cuenta 506-03-15-15-001- 003-000, ejecutada en la cabecera
municipal, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, a través de la modalidad de
administración directa, debido a que se solicitó presentar la autorización por parte del ayuntamiento del monto ejecutado q ue
asciende a la cantidad de $837,096.22 (Ochocientos treinta y siete mil noventa y seis pesos 22/100 M.N.), documento que
no fue proporcionado.
32. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas
del Municipio y/o servidor público que resulte responsable de la función o fac ultad que se señala, a lo dispuesto en los
artículos: 72 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 98 segundo párrafo de la Le y para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabili dades de los Servidores
Públicos del Estado de Querétaro; 44 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido
acreditar que se realizó el procedimiento de adquisición de materiales e insumos para la obra “Rehabilitación de
Presidencia”, con número de cuenta 506-03-15-24-001-001-000, ejecutada en la cabecera municipal, co n recursos del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, a través de la modalidad de administración directa, de bido a
que se solicitó presentar el procedimiento para la adquisición de los insumos, documentación que no fue proporcionada.
b) RECOMENDACIÓN
1. Se tiene que se realizaron las siguientes observaciones:
a) “Pavimentación de camino con concreto hidráulico, en la localidad de Rioverdito”, con núm ero de cuenta 506-03-01-08-
020-006-000, ejecutada con recursos GEQ 2010, a través de la modalidad de administración directa, debid o a que en el
contrato de compraventa No.MLM-GEQ-IR-010-2010 celebrado con el proveedor “Roel Márquez Ponce”, se estableció en su
cláusula Segunda, que la dependencia pagará como importe total de los bie nes adquiridos la cantidad de $1’397,020.91 (Un
millón trescientos noventa y siete mil veinte pesos 91/100 M.N.), I.V.A. incluido, sin embargo, se pago en total $1’766,401.29
(Un millón setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos un pesos 29/100 M.N.) I.V.A. incluido, es decir un 26.44% más del
importe contratado, que correspondió a 2424.00 metros cuadrados de malla electrosoldada 6-6-/10- 10; 73.90 toneladas de
cemento gris; 232.00 metros cúbicos de arena de río; 292.00 metros cúbicos de grava triturada de ¾”, y 120.00 metros
cúbicos de tepetate, este último no estaba contratado, por lo que se solicitó a la Entidad Fiscalizada la modificación del
contrato, documento que no fue proporcionado durante el proceso de fiscalización.
Y en respuesta al Pliego de observaciones, la Entidad Fiscalizada manifestó que: “Se anexa la ampliación del contrato MLM-
GEQ-IR-010-2010. ANEXO 03, FOLIO NO. 219”; teniéndose que en su contestación presentó la ampliación del contrato
MLM-GEQ-IR-010-2010 con fecha 14 de septiembre de 2010, sin embargo, el contrato MLM-GEQ-IR-010-2010 se firmó el
23 de septiembre de 2010, por lo que se observó una simulación por parte de la Entidad Fiscalizada.
b) “Urbanización de calles en Landa de Matamoros”, con número de cuenta 506-03-23-12-001-001-000, ejecutada en la
Cabecera Municipal, con recursos del programa 3x1 para migrantes, a través de la modalidad de administrac ión directa,
debido a que en el contrato de compraventa No.MLM-IR-007-2010 celebrado con el proveedor “Roel Márquez Ponce”, se
estableció en su cláusula Segunda, que la dependencia pagará como importe total de los bienes adquiridos l a cantidad de
$1’061,971.30 (Un millón sesenta y un mil novecientos setenta y un pesos 301/100 M.N.), I.V.A. incluido, sin embargo, se
pago en total $1’221,276.64 (Un millón doscientos veintiún mil doscientos setenta y seis un pes os 64/100 M.N.) I.V.A.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR