Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la entidad denominada Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro (UNAQ), correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2010.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3123
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en la creación y adecuación de leyes intervienen una serie de factores de diversa índole, siempre
bajo una evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales y culturales, entre
otras.
2. Que el concepto jurídico de custodia, proviene del latín custos que significa guarda o guardián y éste, a
su vez, deriva de curtos, forma del verbo curare, que quiere decir cuidar. Es por lo tanto la acción y el
efecto de custodiar, o sea, guardar con cuidado alguna cosa.
3. Que a través del tiempo la figura jurídica de la custodia ha evolucionado; en el Derecho Romano el
paterfamilias tenía el control y autoridad sobre sus descendientes; posteriormente el padre mantenía la
custodia y cuidado de los hijos, argumentando que era necesario para mantenerlos en orden y
obediencia y que la madre no tenía poder alguno sobre ellos. La ley establecía que el padre tenía
derecho a la custodia de los hijos a menos que fuera incapaz.
4. Que las antiguas leyes inglesas (Common Law) establecían que en caso de divorcio la custodia de los
hijos era para los varones; situación lógica considerando que los hijos eran estimados como recursos
para la producción agropecuaria y era el padre quien los educaba para tal efecto. Posteriormente, se
estableció que la madre era capaz de criar a los hijos menores de siete años; a finales del siglo XIX se
presentan cambios en la ley, que consistían en reconocer y regular la custodia de los hijos con
preferencia hacia las madres, lo anterior debido a que con la industrialización y división del trabajo o
especialización, el padre tenía que salir del hogar a desempeñar sus labores y a capacitarse a través del
estudio, mientras las mujeres se quedaban en el hogar al cuidado de los hijos y realizando quehaceres
domésticos, quedando relegadas de desempeñarse en un trabajo remunerado fuera del hogar, por lo
tanto, en caso de separación, los hijos quedaban bajo la custodia de la madre y el padre como proveedor
económico, con la obligación de cubrir los alimentos de sus hijos y ex cónyuge que era incapaz de
ganarse el sustento.
5. Que actualmente, los roles de la pareja y sus actividades fuera del hogar son muy similares, ya que, a
partir de la década de los 70’s, las mujeres han luchado por tener mejores espacios en el área productiva
del país; trabajan a la par que los hombres y también son proveedoras de recursos económicos para sus
hogares; tienen las mismas oportunidades en preparación académica, desempeño de cargos públicos y
empresariales, entre otros. De la misma manera, los hombres ahora se involucran más en los cuidados y
educación de los hijos, es muy común verlos al cuidado de un bebé; hace algunas décadas, este rol
hubiera resultado hasta vergonzoso por el machismo que ostentaban los hombres y que en la actualidad
poco a poco ha ido desapareciendo.
6. Que los niños y las niñas, para su sano desarrollo, necesitan siempre a ambos padres, puesto que éstos
no son un accesorio periférico, que se usa cuando es conveniente; los niños tienen derecho a contar con
ambos padres y a recibir su cuidado y protección, aunque estén separados de hecho y de derecho.
7. Que la figura jurídica de la “custodia compartida” de los hijos menores de edad, en caso de divorcio de los
padres, se ha incluido en los ordenamientos legales de los estados de Chiapas, Puebla, Quintana Roo,
Sonora, Zacatecas, así como del Distrito Federal. Siendo el común denominador de las legislaciones que

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