Por el que Se Resuelve la Renuncia del Auditor Superior del Estado de Yucatán.

PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023.
PODER LEGISLATIVO
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,
CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN
XXVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 28,
FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO; 70
FRACCIÓN II Y 71, FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO; 21 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN
DE LA CUENTA PÚBLICA, 23 Y 24, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
AUDITORÍA SUPERIOR; TODOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE
YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE,
A C U E R D O
Por el que se resuelve la renuncia del Auditor Superior del Estado de
Yucatán
Artículo primero. El Congreso del Estado de Yucatán resuelve, aceptar la
renuncia del ciudadano Mario Can Marín, como Auditor Superior del Estado de
Yucatán, de conformidad con las consideraciones vertidas en el presente
acuerdo, y, en consecuencia, se tiene por concluido el ejercicio del cargo.
Artículo segundo. En virtud de la ausencia definitiva derivada de la resolución
de aceptación de renuncia y, en tanto se designa a la nueva persona titular de la
Auditoría Superior del Estado de Yucatán, suplirá dicho cargo el Auditor Especial
de Cumplimiento Financiero.
Transitorios
Entrada en vigor
Artículo primero. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación
por el Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán.
Notificación
Artículo segundo. Notifíquese a la Auditoría Superior del Estado de Yucatán,
así como al ciudadano Mario Can Marín, para los efectos legales
correspondientes.
Convocatoria
Artículo tercero. En virtud de la vacante que se presenta en el cargo de titular
de la Auditoría Superior del Estado de Yucatán, la Comisión Permanente de
Vigilancia de la Cuenta Pública, Transparencia y Anticorrupción del Congreso del
Estado, dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de
este Acuerdo
, deberá emitir la convocatoria
pública
correspondiente a efecto
de que se
propongan personas aspirantes para ocupar dicho cargo.

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