ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, QUE RESUELVE LO RELATIVO AL BALANCE GENERAL E INFORME DE ORIGEN Y APLICACION DE RECURSOS, RELATIVOS AL EJERCICIO FISCAL QUE PRESENTA EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, RESPECTO AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2000.

Fecha de disposición22 Septiembre 2000
Fecha de publicación22 Septiembre 2000
Número de Gaceta38
22 de septiembre de 2000 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1081
ral del Instituto Electoral de Querétaro es compe-
tente para conocer”; y la fracción segunda refiere:
“de las faltas en que incurran los partidos políticos
por conducto de dirigentes, representantes o candi-
datos”.
16.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro señala en su artículo 284 cita: “Los partidos
políticos, independientemente de las sanciones a
que se hagan acreedores sus dirigentes o repre-
sentantes, se harán acreedores a las siguientes
sanciones”; sus diferentes fracciones citan: “I. Con
multa de cincuenta a cinco mil veces el salario mí-
nimo vigente en el Estado de Querétaro; II. Con la
reducción de hasta el 50% de las ministraciones del
financiamiento público que les corresponda por el
período que se determine en la resolución corres-
pondiente; III. Con la supresión total de las minis-
traciones del financiamiento público que les corres-
ponda por el período que se determine en la reso-
lución correspondiente; IV. Con la suspensión o
cancelación de su registro como partido político; y
V. Con las demás que esta Ley señale”.
17.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro señala en su artículo 285: “Las sanciones a
que se refiere el artículo anterior serán aplicables
en los casos en que los partidos políticos”; y la frac-
ción uno cita: “Incumplan las obligaciones que esta
Ley les señala”; la fracción quinta comenta: “No
presenten en tiempo y forma los informes a que
esta Ley se refiere”.
18.- Que el Partido de la Sociedad Naciona-
lista incumplió con el imperativo de presentar sus
estados financieros del ejercicio correspondiente al
primer trimestre del año 2000, en el plazo que la
Ley de la materia le señala que feneció el 30 de
abril del corriente; aunado a lo anterior omite expo-
ner las razones legales y justificaciones materiales
que le impidieron dar cumplimiento con su obliga-
ción de informar en la especie, por ello, la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral careció de ma-
teria para dictaminar y emitir opinión técnica al res-
pecto, en el entendido de que dicho partido no reci-
bió financiamiento público por parte del Instituto
Electoral.
19.- Que en fecha 25 de julio del presente, la
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral emite
informe en el que señala al Consejo General el
incumplimiento en que incurrió el partido en men-
ción, con el imperativo constitucional y legal de
informar de los estados financieros respecto al pri-
mer trimestre del corriente, como lo señala el ya
referido artículo 35 fracción XIV de la Ley Electoral,
así como al artículo 48 y 49 de la ley en comento,
por lo que incurre en franca violación a la Ley Elec-
toral del Estado, generando la obligación al Consejo
General de resolver al respecto y conocer y aprobar
los dictámenes que le presente la dirección en cita,
de conformidad con lo previsto por el numeral 68
fracciones VIII, IX y XXVI de la ley en mención.
20.- Que la Dirección Ejecutiva de Organiza-
ción Electoral, en el informe en mención señala la
omisión del Partido de la Sociedad Nacionalista en
el cumplimiento de la ley, con lo que surge la obli-
gación de imponer alguna de las sanciones señala-
das por el numeral 285 de la ley de la materia; en
especial considerando que respecto a los estados
financieros correspondientes al año de 1999,
igualmente es omiso el partido en mención y me-
diante acuerdo de éste propio Consejo, de fecha 28
de junio del presente, por la misma causa le es
formulado exhorto a dicho partido para que cumpla
con las obligaciones que la ley le impone.
21.- Que en el informe que rinde la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral, expone que al
Partido de la Sociedad Nacionalista no le fue entre-
gado por parte del Instituto financiamiento público y
solicita le sea formulado un enérgico exhorto para
que en el futuro cumpla con las obligaciones que le
señala la ley, informe que se da por reproducido
íntegramente en éste acto para todos los efectos
legales a que haya lugar y que forma parte del pre-
sente como anexo.
Con base en las consideraciones anteriores y
con apoyo en lo dispuesto por el artículo 41 fracción
segunda de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 13, 15 y 21 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro; 33, 35, 37, 39, 47,
48, 51, 68 fracciones VII, IX, XXVI y XXVII, 71, 72,
280, 284, 285 y demás relativos y aplicables de la
Ley Electoral del Estado de Querétaro, éste Conse-
jo General tiene a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O:
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto
Electoral de Querétaro, es competente para cono-
cer y resolver en lo relativo al informe del origen y
aplicación de recursos, relativos al financiamiento
del Partido de la Sociedad Nacionalista, respecto al
primer trimestre del año 2000, como se desprende
del informe que obra anexo y que fue descrito en
los considerandos del presente, el que se tiene por
reproducido íntegramente en este acto para todos
los efectos legales a que haya lugar.

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