Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la Asociación Mexicana de Productos Infantiles, A.C., en contra de la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución final que impuso cuota compensatoria a las importaciones de carriolas, mercancía...

Fecha de disposición05 Abril 2005
Fecha de publicación05 Abril 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la Asociación Mexicana de Productos Infantiles, A.C., en contra de la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución final que impuso cuota compensatoria a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China y Taiwán, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA ASOCIACION MEXICANA DE PRODUCTOS INFANTILES, A.C., EN CONTRA DE LA RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO RELATIVO A LA RESOLUCION FINAL QUE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE CARRIOLAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8715.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y TAIWAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo R. 06/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución, tendiendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 11 de mayo de 2004, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución final que impuso cuota compensatoria a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China y Taiwán, independientemente del país de procedencia, y el 28 de julio de 2004 publicó en ese mismo órgano informativo una aclaración a dicha resolución.

    Sentido de la resolución

  2. En las resoluciones a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:

    1. Confirmar que tal como se señaló en el punto 409 inciso A subinciso d de la resolución final publicada en el DOF del 8 de septiembre de 1997, las importaciones de la carriola que cumpla, de manera simultánea, con las siguientes características: función básica de carriola, debe poder utilizarse con recién nacidos y contar con un asiento reclinable, debe contar con un asiento separable que le permite cumplir con la función de portabebé o canastilla, y el asiento o portabebé debe poderse ajustar a los asientos traseros de los vehículos, como lo es el modelo Global de la marca Maclaren, clasificada actualmente en la fracción arancelaria 87150.00.01 o por la que posteriormente se clasifique de la TIGIE, originarias de la República Popular China, no están sujetas al pago de la cuota compensatoria contenida en la resolución final referida.

    2. En virtud de que el resto de las carriolas marca Maclaren, no cumplen con los requisitos para ser consideradas multiusos, éstas se encuentran sujetas al pago de una cuota compensatoria de 105.84 por ciento, en los términos de lo establecido en el punto 409 inciso D subinciso b de la resolución final publicada en DOF el 8 de septiembre de 1997.

    Resoluciones relacionadas

  3. El 21 de mayo de 2004, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carriolas, originarias de la República Popular China y Taiwán, independientemente del país de procedencia.

    Interposición del recurso de revocación

  4. El 12 de julio de 2004, la Asociación Mexicana de Productos Infantiles, A.C., en lo sucesivo AMPI, interpuso ante la Secretaría el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, y el 29 de septiembre de 2004 presentó la ampliación al mismo, derivado de la publicación en el DOF de la aclaración a dicha resolución.

  5. La recurrente manifestó que el agravio cometido en su perjuicio es el siguiente:

    UNICO. La resolución recurrida viola el artículo 16 constitucional, toda vez que la autoridad investigadora realizó una incorrecta valoración de las características y funciones de las carriolas modelo Global, y por ende, su errónea clasificación como una carriola multiusos.

    1. En el punto 43 de la resolución final que se impugna, la Secretaría realizó una...

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